A la luz de su acomodaticia respuesta, la que se aprecia más adelante, debido a que 19 ciudadanos solicitaron conocer las sanciones impuestas a los diputados que votaron a favor de esa ley, a pesar de tener comprobados conflictos de interés, se evidencia que dicha Comisión procedió con el conocido criterio corporativo de socorros mutuos entre colegas. Y para salvar las apariencias en su respuesta dice que elaboró (sic) un instructivo para determinar las inhabilidades, algo muy similar a los cursos de ética que toman los empresarios tramposos.
A continuación lea respuesta de esa "honorable" Comisión.
Sr. Patricio Herman
Presidente
Fundación Defendamos la Ciudad
Estimado Sr. Herman:
En función de su última comunicación de fecha 3 de diciembre de 2019, en la cual reitera su denuncia de conflicto de intereses por parte de algunos diputados en la pasada votación del proyecto de ley de integración social y urbana, y por intermedio del Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia, H. Diputado señor Bernardo Berger, paso a informar las gestiones que a este respecto realizó la Comisión:
Ante la denuncia recibida, y para efectos de evaluar la procedencia de iniciar de oficio los respectivos procesos disciplinarios, la Comisión de Ética y Transparencia examinó las Declaraciones de Intereses y Patrimonio de todos los parlamentarios que votaron en sala y en la respectiva Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, Boletín N° 12.288-14.
Respecto de aquellos diputados y diputadas que figuraban con pertenencia en sociedades inmobiliarias o de construcción, se consultó a cada uno por la eventual inhabilidad y conflicto de intereses. La Comisión examinó cada caso en detalle, atendiendo a las diversas razones entregadas por los parlamentarios para desechar un eventual conflicto de intereses, a la luz de la normativa constitucional y de los propios precedentes de esta Comisión.
Concluido este examen, la Comisión determinó que no existió una vulneración de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley orgánica del Congreso Nacional en cuanto a conflicto de intereses.
No obstante, para una mayor claridad de los criterios que deben regir casos como estos, la Comisión elaboró un Instructivo de general aplicación que establece los criterios para determinar la inhabilidad parlamentaria para promover y votar asuntos por conflicto de intereses. Dicho instructivo se encuentra en fase de análisis por los miembros de la Comisión de Ética y Transparencia, luego de lo cual será debidamente publicado y difundido.
Sin otro particular,
Saluda atentamente,
Constanza Toro
Abogada, Secretaría General
Cámara Diputados