Carta Abierta a la Honorable Cámara de Diputados
Diputado Sr. Iván Flores, Presidente
Diputada Sra. Loreto Carvajal, Primera Vicepresidenta
Diputado Sr. Pepe Auth, Segundo Vicepresidente
(Santiago, lunes 2 de septiembre de 2019).- Los dieciséis firmantes, todas personas naturales que conocen muy bien el ámbito de Vivienda, Urbanismo, Patrimonio Histórico y Medio Ambiente, se ven en la imperiosa necesidad de plantearle a su corporación legislativa conformada por 155 diputados una situación que pugna con la probidad, imparcialidad, buena conducta, transparencia y ética en la función parlamentaria. Sobre esta materia, se le hizo llegar a la mesa de la Cámara de Diputados, la columna de opinión publicada en Ciperchile, texto que se aprecia en el siguiente link la cual fue comentada equivocadamente en la sala por un distinguido diputado mientras sus colegas justificaban sus preferencias:
Ahora bien, el proyecto de ley denominado de "integración social y urbana", redactado por el Minvu, con sesgo centralista, cuyo propósito real es entregarle atribuciones a los funcionarios titulares de las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a la División de Desarrollo Urbano (DDU) de ese ministerio y al propio Ministro del ramo, para cambiar discrecionalmente las normas urbanísticas de los predios, por la vía de incrementarlas sólo para ciertos terrenos o un conjunto reducido de terrenos, conformados por un polígono, alterando así las normas de los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales del país, a pretexto de posibilitar la construcción de viviendas "integradas", se aprobó recientemente en la sala de la Cámara de Diputados con 73 votos a favor, 55 en contra y una abstención, teniéndose en cuenta que 26 diputados, por distintos motivos, no ejercieron sus preferencias.
Pero, dentro de los que votaron a favor, se encuentra comprendido una veintena de Diputados que tienen intereses en la industria de la construcción, según sus propias declaraciones de patrimonio, lo que consideramos preocupante debido a que esta legislación se le considera pro inmobiliaria.
Lo anterior, a pesar de que la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados establece con meridiana claridad que sus miembros, con intereses en la actividad comercial inmobiliaria, tienen la obligación de inhabilitarse de votar, lo que ellos conscientemente no hicieron a pesar de que esa disposición reglamentaria se les representó antes de la votación por los diputados Monsalve y Castro.
Es más, el artículo 8° de la Constitución Política establece, en su inciso primero, lo siguiente:
"Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones."
La mencionada obligación constitucional es la base de una democracia honesta, en donde los titulares de los poderes públicos deben observar siempre el principio de probidad.
Por su parte, el artículo 52 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece lo siguiente:
"El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular."
Cuando existen intereses particulares y al mismo tiempo se ejerce un cargo de autoridad pública, se genera un conflicto de intereses, pues, no se garantiza la preeminencia del interés general por sobre el interés particular.
En los casos que existe semejante conflicto de intereses, en derecho administrativo nace el deber de abstenerse de adoptar decisiones o concurrir a ellas, conforme se establece en el N° 1, del artículo 12, de la Ley 19.880, sobre procedimiento administrativo, cuya disposición establece lo siguiente:
"Artículo 12. Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél;".
Lo que hace el Reglamento de la Cámara de Diputados es recoger tales principios constitucionales y legales sobre probidad y abstención, de manera de garantizar un desempeño honesto y leal de la función o cargo de Diputado, en la delicada tarea de concurrir a la formación y aprobación de las leyes de la República.
Con este proyecto de ley, se da el agravante de que las facultades discrecionales que se le otorgan al Minvu, para alterar selectivamente las normas de cada terreno, ello lleva aparejado un sensible cambio en el precio comercial de éstos, con las consecuentes ganancias fáciles de capital, por el solo hecho de resultar beneficiado de tan aberrante mecanismo arbitrario, que siembra las bases de la corrupción a gran escala en el sector construcción, dentro de un mercado del suelo que transa anualmente alrededor de US$ 7.000 millones de dólares.
i esos Diputados con claros conflictos de intereses hubieran acatado, como era su deber, la reglamentación de la Cámara en materia de probidad, el mentado proyecto de ley se hubiera rechazado de plano y por ello la importancia que tiene ceñirse a las disposiciones vigentes.
Es probable que dichos Diputados evaluaron los costos y beneficios de sus propias decisiones y si optaron por vulnerar la abstención que les afectaba, es porque consideraron que las multas que se les cursarán son bastante menores que los beneficios que obtendrán en sus negocios particulares, especialmente, ante la posibilidad de resultar beneficiado en el futuro, con las resoluciones exentas del Ministro de Vivienda que fije condiciones urbanísticas sensiblemente mejoradas para los terrenos de su dominio, o de aquellos parientes o amigos, con los cuales podrá fácilmente triangular operaciones muy difíciles de detectar, dado que ellas ocurrirán con ocasión de transacciones comerciales entre privados.
Es más, dicho proyecto de ley incorrectamente aprobado, ahora pasará al Senado y no tenemos ninguna duda de que en esta instancia legislativa los senadores con intereses en la industria inmobiliaria cumplirán con sus deberes de abstención, con lo cual, independientemente del resultado de la votación, se daría el hecho insólito de que ciertos diputados vulneran su reglamento y todos los senadores lo cumplen, con lo cual estaríamos en un escenario de doble estándar absurdo en nuestro sistema democrático.
Ya que mucho se habla de transparencia y probidad y que, tanto los agentes públicos como los actores privados, debemos impedir por todos los medios la corrupción, se evidencia que la Cámara de Diputados por estar viciada la votación tendrá que anularla, convocando a una segunda, en la cual solo los diputados sin conflictos de interés puedan ejercer sus derechos a voto. De esta manera su resultado será legítimo ante los ojos de la ciudadanía. De lo contrario, una vez más se desprestigia la política y se debilitan las instituciones más relevantes del país.
En sentido contrario, si esa corporación legislativa permite, que se haya vulnerado su propia regulación sobre probidad y conflictos de intereses, para ser coherente con los hechos, ya que en la actualidad rige el sistema económico en el cual todo es posible para generar crecimiento físico, será necesario que en la Cámara de Diputados se elimine esa expresa prohibición, con lo cual para los diputados que se desenvuelven en los distintos negocios, ya no existirán los conflictos de interés en la hora de votar.
Finalmente, todos nosotros le habíamos solicitado por mail una entrevista a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, para tratar este asunto que se pondrá en la tabla de la próxima sesión del 4 de septiembre. Si dicha Comisión acoge la petición, por razones obvias irían solo algunos de los firmantes y dados los fundamentos que le hemos entregado en este opúsculo, reiteramos que se anule la votación espuria, convocándose a una nueva en la cual emitan sus votos solo los diputados habilitados para ello, ya que así su próximo resultado será absolutamente legítimo, luego apegado a la Ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés.
Atentamente,
Patricio Herman, Mario Neira, Miguel Lawner, Ana María Sugranyes, Moisés Scherman, Luis Mariano Rendón, Katia Cotoras, Cristián Daza, Pedro Davis, José Jeffs, Jorge González, Rosario Carvajal, Tamara Contreras, Ramiro Mariño, Javiera Martínez, Verónica Virgilio.