07 Agosto 2019

Defendamos la Ciudad insta a legisladores a “corregir grave error” contenido en proyecto sobre integración social y urbana

Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad se refirió a través de un escrito dirigido a los diputados al alcance del Proyecto de ley sobre integración social y urbana, cuya votación está prevista para este miércoles, y su íntima relación con el Decreto Supremo N° 56, del Minvu, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de julio de 2019.

El profesional recuerda que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) publicó recientemente, el 10 de julio de 2019, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 56, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en materia de "viviendas integradas".

Según sus vistos, precisa Herman, dicho decreto se fundamenta en la delegación que le efectuó el artículo 3°, letra a), de la Ley N° 20.741, publicada en el Diario Oficial del 01.04.2014 , a través de la cual incorporó dos nuevos incisos al artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, que regula el régimen sobre viviendas económicas, es decir, aquellas cuya superficie no supere los 140 m2, independientemente de su valor comercial.

Los dos nuevos incisos incorporados por la referida Ley N° 20.741, son los siguientes:

- "El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de "proyectos de viviendas integradas", referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva."

Herman apunta que como se podrá apreciar, el D.F.L. N° 2, de 1959, modificado por la referida Ley N° 20.741, delega en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, la reglamentación sobre "viviendas integradas".

A su vez, indica que el Reglamento Especial de Viviendas Económicas está contenido actualmente en el Título 6 de la OGUC, y por tanto, se trata de una delegación a la OGUC, que fije la categoría de "proyectos de viviendas integradas", referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana, conceptos que la ley no define ni fija su alcance, lo que implica una delegación abierta a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, a través de la OGUC.

Sin embargo, acota, “lo que el DS 56 (Minvu) de 2019, hace, no es fijar ese marco regulatorio en la OGUC, sino que, lo que verdaderamente hace, es delegarlo nuevamente a una resolución administrativa del Ministro de Vivienda, a través de la cual fija normas urbanísticas especiales, caso a caso, es decir, de manera discrecional, a un terreno específico o a un conjunto de predios, por la vía de determinar un polígono en que se regirán por las normas urbanísticas que se determinen.”

“En otras palabras, el DS 56 (Minvu) de 2019 se excedió completamente de la delegación que le efectuó la Ley N° 20.741”, sentencia Herman.

“Más grave aún, la Ley N° 20.741 no otorgó nuevas atribuciones al Seremi de Vivienda, ni a la DDU ni al Ministro de Vivienda, salvo la facultad de reglamentar a través de la OGUC, lo concerniente a las viviendas integradas”, comenta.

De acuerdo al profesional, “pero el DS 56 (Minvu) de 2019 faculta al Seremi de Vivienda y a la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu para definir, caso a caso (sic), los terrenos que se verán beneficiados con las normas urbanísticas que liberen la densidad, altura, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo, entre otras, facultad que hoy carecen absolutamente.”

El DS 56 (Minvu) de 2019 también faculta al Ministro para dictar las resoluciones que fijan esas normas especiales, facultad que carece actualmente el Ministro, según remanda.

¿Cómo se explica esta desviación de fines, en relación con lo que delegó la Ley N° 20.741?

Herman responde que “la verdadera inspiración del DS 56 (Minvu) de 2019 claramente no es la delegación que la Ley N° 20.741 hizo al reglamento, a través de la OGUC, sino que, todo ello se basa en términos y alcance del proyecto de Ley sobre integración social y urbana que se tramita actualmente en el Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, bajo el Boletín 12.288-14.”

En otras palabras, enfatiza, “el Minvu no está pidiendo nuevas facultades al Poder Legislativo, sino que, está regularizando los excesos en que incurrió el DS 56 (Minvu) de 2019.”

“Más aún, el DS 56 (Minvu) de 2019 ilustra además, el verdadero alcance del proyecto de ley en trámite, que, bajo la bandera de la integración social y urbana, lo que verdaderamente hace, es delegar la fijación del marco regulatorio en materias de urbanismo y construcciones, a través de resoluciones administrativas de carácter altamente discrecional que dicte el Ministro de Vivienda.”

“Semejante modo de fijar el marco regulatorio en materias de urbanismo y construcciones,contradiciendo las normas de edificación de los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, y de un modo discrecional, en un mercado del suelo donde se transan aproximadamente el equivalente a siente mil millones de dólares cada año, sienta las bases para un cuadro de corrupción a gran escala.”

“Lo lógico y correcto es fijar un marco regulatorio objetivo, de carácter impersonal, a través de la OGUC, o bien, a través de "Zona de remodelación" que también regula el artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que se aprueban también por Decreto Supremo.”

“La planificación urbana en Chile tiene tres niveles de acción, y el primero de ellos, es el nivel nacional, que se ejerce a través de la OGUC, tal como se advierte en el artículo 29 de la LGUC.”

“Sin embargo, lo que hace el DS 56 (Minvu) de 2019 y el proyecto de ley sobre integración social y urbana, es saltarse la potestad reglamentaria del Presidente de la República, para fijar el marco regulatorio mediante una simple resolución administrativa, con el agravante de que ello se hace de manera discrecional.”

“Es importante recordar que, la potestad reglamentaria, entendida como aquella que fija normas que afectan a los particulares, como lo son las de urbanismo y construcciones, no son delegables, en virtud de los artículos 32, N° 6 y 35, de la Constitución Política, criterio que ha sido sustentado invariablemente por el Tribunal Constitucional, como por ejemplo, en sus sentencias Rol N° 153 de 1993 y N° 591 de 2006.”

“Sin embargo, el DS 56 (Minvu) de 2019 y el proyecto de ley sobre integración social y urbana, lo sustraen de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, para delegarlo indebidamente al Ministro de Vivienda mediante una simple resolución administrativa, lo que ilustra la inconstitucionalidad de ambas iniciativas.”

“Además de la inconstitucionalidad de tales iniciativas, lo más grave es el hecho de propiciar un caldo de cultivo para la corrupción (colusión pública-privada) por la vía de fijar normas urbanísticas, por parte de funcionarios administrativos, de manera discrecional, alterando sensiblemente el mercado del precio de los suelos.”

“Si en verdad importa el principio de probidad, y el respeto por la Constitución Política vigente, los legisladores debieran corregir tan grave error del proyecto de ley en trámite sobre integración social y urbana. También debiera tomarse cartas en el asunto, respecto del DS 56 (Minvu) de 2019, que sin ley alguna, ya hizo operativa semejante mecanismo indebido para fijar las normas urbanísticas de manera discrecional, creando un germen grave de perversión en la actividad inmobiliaria.” 

Fuente: Estrategia 07.08.2019

http://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/1498132/defendamos-ciudad-insta-legisladores-corregir-grave-error-contenido-proyecto-sobre-integracion-social-urbana



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