El Tribunal Ambiental de Santiago acogió una reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y anuló la resolución exenta con la que se archivaron –el 15 de febrero de 2018- dos denuncias presentadas por particulares en contra una empresa que estaría interviniendo un área del Bosque Panul -situado en la zona precordillerana y en la comuna de La Florida- sin contar con resolución de calificación ambiental (RCA).
Además, ordenó a la SMA analizar a fondo los hechos, denunciados por Sebastián Sepúlveda Silva y Anna Luypaert Blommaert.
Los dos reclamantes habían presentado ante la SMA denuncias contra Extractos Naturales Gelymar S.A., alegando que esta estaría disponiendo arenas y desechos de su proceso de producción de carragenina, en quebradas ubicadas en el Fundo Panul. Según los denunciantes esta actividad requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues el Bosque Panul es un área bajo protección oficial.
La SMA, en su momento, no dio curso a las denuncias, pues según sus antecedentes, el sector indicado no se ubica al interior de un área protegida, por lo que no se configuraría la elusión al SEIA en los términos del artículo 10, letra p de la Ley N°19.300, derivando los antecedentes a la Dirección General de Aguas (DGA), entidad competente en materia de intervención de quebradas.
Según el fallo del tribunal, la resolución de la SMA carece ‘de una debida motivación’.
‘Los términos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA. Dicho de otro modo, la investigación, fiscalización y actuaciones que se originan a raíz de una denuncia adquieren vida propia y la SMA debe ejercer plenamente sus facultades y atribuciones. (…) El hecho de que el bien jurídico protegido sea el medio ambiente exige esa mirada amplia’, agrega el fallo.
Además, detalla que, ante las denuncias, la Superintendencia solo realizó una revisión de gabinete de los antecedentes entregados, limitándose a verificar si concurría o no la hipótesis de ingreso al SEIA señalada por los denunciantes. Ello -sigue el fallo- denota una ‘autolimitación de sus atribuciones, pues un análisis exhaustivo de una denuncia de elusión al SEIA, exige que la SMA determine si el proyecto o actividad debía ingresar al Sistema en virtud de cualquier otra tipología plausible, del artículo 10″.
En el fallo, se recuerda que en la visita inspectiva realizada en abril por los ministros, y en los análisis efectuados al momento de dictar la medida cautelar innovativa que ordenó el retiro urgente y total de residuos dispuestos en lugar, se constató el depósito de arenas en el Bosque El Panul y se estimó que un área para los acopios cercana a los 5.150 m2, lo que se traduce en 515 m3 de arena cuyo peso aproximado resultaría del orden de a lo menos 770 toneladas. Según el tribunal, dicha estimación significa que es eventualmente exigible que el proyecto denunciado deba ingresar al SEIA, pues estaría dentro de las o actividades susceptibles de causar impacto ambiental establecidas en la Ley 19.300.
La Tercera, 23 de julio de 2019