El Centro Las Majadas no se enmarcaría en los usos de suelo fijados para el área.
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Pirque y de la Contraloría General de la República, por su decisión de no renovar las patentes comerciales otorgadas a Inversiones Melincue S.A., las cuales permiten el funcionamiento del “Centro Las Majadas de Pirque”, vinculadas a la explotación de un hotel y centro de convenciones, y al expendio de bebidas alcohólicas y restaurante.
La sentencia expuso que lo obrado por el municipio es el resultado de considerar, sobre la base de la interpretación del órgano contralor, la inviabilidad de las actividades comerciales desarrolladas hasta ese entonces por la sociedad recurrente, a través de la explotación del Centro Las Majadas de Pirque, debido a que el mismo no se enmarca en los usos de suelo fijados para esa área por el artículo 8.3.2.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de 1994. Por esa razón, con el claro propósito de superar la discordancia anotada, es que el órgano municipal determinó la medida impugnada impidiendo sin más el uso comercial del proyecto.
Luego, sostiene que no es viable la afectación de una situación jurídica previamente reconocida por los órganos competentes, puesto que tratándose del uso del territorio rural, la localización espacial de las actividades con fines distintos al agrícola, se determinó sobre la base del cambio de uso de suelo requerido por la sociedad recurrente, de conformidad al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tal como se advierte de la Resolución Exenta N° 47, de la SEREMI de Agricultura, de 2012 y del Ordinario N° 3133, de 2014, de la SEREMI de V. y U. de la Región Metropolitana; actos administrativos que surtieron plenos efectos desde su emisión.
A continuación, se arguye que el ejercicio del giro comercial de la recurrente a través de la renovación de las patentes respectivas, debe ser analizado por el municipio al amparo de las resoluciones emitidas por los órganos competentes en la materia, las cuales permitieron la construcción e instalación en la comuna de Pirque del Centro Las Majadas, puesto que de lo contrario todos los derechos logrados en razón del pronunciamiento de la autoridad administrativa, fundamentado en la normativa vigente, se tornarían estériles.
Luego, aclara que lo expuesto no se contradice con la fuerza obligatoria que tienen los dictámenes de la Contraloría General de la República para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695. Más bien lo concluido es el reconocimiento expreso de los derechos obtenidos por el titular del proyecto, sin que éstos puedan ser desconocidos sobre la base de estimar, sin más, que las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa, contravienen el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, teniendo en cuenta, además, que la Contraloría General de la República en su actuación debe respetar la Constitución y la ley y se encuentra sometida al principio de legalidad, correspondiendo a los tribunales de justicia verificar y ejercer el control jurisdiccional de sus actos a través de las acciones que se interpongan.
De este modo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración de que la renovación de las patentes comerciales por un nuevo período deberá ser analizada por la Municipalidad de Pirque, acorde con los antecedentes que se tuvieron en cuenta al tiempo de autorizar la construcción e instalación del Centro Las Majadas en dicha comuna.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22064-2018.