27 Abril 2019

Sobre el PAF de las Fuerzas Armadas

Ley N° 18.712 Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF).

La finalidad de los servicios de Bienestar, según lo señala el artículo 1° de la Ley N° 18.712, es de proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. En el caso de los recintos, se contemplan bienes para efectos habitacionales, recreacionales y educacionales, principalmente. 

El origen de los PAF se remonta al Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional, donde a través de una disposición transitoria se estableció la posibilidad de que el Comandante en Jefe y el Presidente de la República “por decreto o resolución interna” asignara a su patrimonio de afectación “los bienes y servicios pertenecientes a los Departamentos de Bienestar Social”. 

La misma disposición estableció un plazo de 90 días para realizar tal asignación, sin embargo por un largo periodo de tiempo (1971-1998) la Contraloría General de la República estimó que dicho plazo no era fatal fundado en el "principio de consecución de los fines públicos" (Dictamen N° 46.697 de 1971), por lo que la facultad de asignación se mantuvo vigente. En 1998, la Contraloría (Dictamen N° 23.752) cambio el criterio y declaró que “se encuentra extinguida la facultad”. 



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