dejamos de manifiesto que el artículo 48º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto se aprecia más adelante, nunca se ha cumplido y por ello existen más de 100 municipios que no tienen Planes Reguladores Comunales.
Esperamos que el nuevo ministro del ramo, Cristián Monckeberg, ejerza sus atribuciones.
Artículo 48º.- Las Municipalidades confeccionarán o reactualizarán su Plan Regulador Comunal dentro de los plazos que fijare la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, debiendo someterlo a su aprobación para los efectos de su vigencia. Si las Municipalidades no cumplieran con esta obligación dentro del plazo fijado, la Secretaría Regional Ministerial respectiva lo hará por cuenta de ellas. En este caso, la Municipalidad respectiva deberá modificar el presupuesto municipal para el año siguiente, creando la partida con cargo a cualquier ítem variable del mismo presupuesto, para atender el gasto correspondiente. Si así no lo hiciere, el Intendente Regional dispondrá la modificación que corresponda del presupuesto municipal.