25 Junio 2018

TODO SE AGRAVA EN ÑUÑOA

LA CORTE SUPREMA NO SOLO SE PRONUNCIA CONTRA EL DOM SINO QUE TAMBIEN CONTRA EL MUNICIPIO REPRESENTADO POR SU ALCALDE

Corte Suprema tuvo que volver a confirmar que está ANULADO el Permiso de Edificación Nº 37 de 2017 correspondiente al edificio Pedro Torres 1278, de la inmobiliaria MOVE SPA. ¿se convencerá ahora el Municipio disciplinando a los funcionarios responsables, o los propietarios de Ñuñoa deberán seguir con otras acciones judiciales?
 
Porfiadamente el Municipio trató de revertir lo que ya había indicado la Corte Suprema en causa ROL 41.480-2017 del 29 de mayo de 2018 sobre el Permiso de Edificación 37 del año 2017 de fecha 2 de febrero de 2017.

La Corte Suprema ya había indicado:


 

El absurdo e improcedente recurso de aclaración, rectificación o enmienda presentado por el Municipio el 6 de junio de 2018, indicaba:


 

La resolución fue corta y clara:

Como ya se había informado, con fecha 18 de mayo de 2018 nuestra Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de protección ROL 41.480-2017  a favor de propietarios de vivienda de nuestra comuna de la calle Pedro Torres. 

 

 
Este fallo resulta histórico pues confirma lo ya resuelto en el caso Botero por todos conocidos en octubre del año pasado.
El fallo emitido por la Excelentísima Corte Suprema, revirtió lo señalado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el Recurso en primera instancia, pero de manera alguna porque el permiso o el anteproyecto hubieran sido validos, como falsamente han señalado algunos de manera tendenciosa, sino que por dos motivos principales:
1° El recurso de protección no sería, en opinión de la I. Corte de Apelaciones de Santiago la vía idónea para resolver este conflicto
 
2° Señaló también dicha Corte que como los propietarios afectados señalaron que se había pronunciado el SEREMI METROPOLITANO EN SU FAVOR, la Corte señaló que la autoridad ya estaba tomando cartas en el asunto y en cierto modo no era ya necesario una acción urgente.
 
Por otro lado, el fallo de la Corte de Apelaciones es anterior al del caso Botero, es decir, cuando aún existían dudas sobre este tema.
No obstante lo anterior, el abogado de los propietarios afectados apeló a la Excelentísima Corte Suprema que, finalmente, dio cuenta de la gravedad de la forma en cómo se estaban vulnerando flagrantemente los derechos constitucionales de los propietarios colindantes y decidió por segunda vez en menos de un año acoger la posición de los afectados dejando sin efecto la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago dictando una nueva sentencia que ya se encuentra firme y ejecutoriada, vale decir, no existe ningún recurso posible contra ella.
 
Este fallo resulta tremendamente relevante para todos los casos similares por los siguientes motivos:
1°- Establece que el Recurso de Protección es una de las vías judiciales idóneas para estos casos, confirmando lo señalado en el caso Botero en octubre del año pasado.
 
2°-Reconoce que al aprobarse un permiso ilegal como lo ha hecho EL DIRECTOR DE OBRAS Y EL MUNICIPIO REPRESENTADO POR SU ALCALDE, afecta los derechos constitucionales que consagran la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
 
3°- Establece que efectivamente una propiedad pierde valor cuando se afectan los derechos reclamados, especialmente se refiere a la perdida de privacidad.
 
A pesar de que muchas veces se habla de lo incomprensible para los simples propietarios de a pie, que resultan ser las sentencias, nos parece que en este caso, con un pequeño esfuerzo, se puede entender claramente lo que ha señalado el Máximo Tribunal, sin embargo, en otro acto de PIROTECNIA IRRESPONSABLE, el equipo jurídico dirigido por el polémico nuevo Director Jurídico solicitó que la Corte Suprema aclarara, rectificará o enmendara su decisión provocando una enorme vergüenza ajena y molestia entre varios de los abogados y dirigentes que se enteran de los pasos insólitos que están dando quienes nos representan.
 
Para despejar toda duda, veamos que se solicitaron los recurrentes en este caso a la CORTE DE APELACIONES:
 Se interpuso lo siguiente: Recurso de Protección en contra del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y en contra de dicho Municipio, representado por don Andrés Zahri Try, Periodista, ambos domiciliados en Av. Irarrázaval 3550, de la Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quienes otorgaron el Permiso de Edificación Nº 37 del año  2017 otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa el día 3 de febrero de 2017, para los predios ubicados en  Pedro Torres N°1278 y 1288”.
 
Luego la Ilustrísima Corte de Apelaciones en el fallo ahora anulado señaló que:
“6 )° …”los hechos descritos y denunciados por los recurrentes, se encuentran ya en conocimiento de la autoridad técnica administrativa correspondiente, en concreto, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, entidad que, como en el propio recurso se señala, ha solicitado incluso la instrucción de un sumario administrativo sobre la materia, a la Contraloría General de la República, por lo que ha de concluirse que los organismos técnicos pertinentes ya han adoptado las medidas del caso a objeto de dar solución al conflicto existente entre las partes. En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa alegada por el DOM, se debe desestimar porque el recurrente se encuentra domiciliado en la misma calle del lugar para el cual se dio el permiso de edificación, por lo tanto eventualmente puede verse afectado con el acto cuestionado.
 
Finalmente la Ilustrísima Corte De Apelaciones de Santiago concluye:
7 )º Que, entonces, la acción deducida no es la vía idónea para dilucidar el agravio a los derechos que invoca conculcados el recurrente, lo que llevar al rechazo del presente recurso.”
Lo cierto es que esta sentencia no dice en parte alguna que el Permiso o Anteproyecto sean legales, sin embargo establece que los propietarios son afectados y pueden accionar.
 
Evidentemente que ante esta sentencia el Municipio debió invalidar o ponerse firmemente del lado de los afectados. Esto nunca ha ocurrido, es más, una vez que apelaron ante la Corte Suprema, el Municipio volvió porfiadamente a indicar que no existía vulneración alguna, no obstante estar en conocimiento pleno de lo ocurrido en el caso Botero y a pesar de que el edificio en este caso ni siquiera se ha empezado a construir.
 
El 22 de diciembre del año 2017, la inmobiliaria MOVE SpA, a cuyo favor se entregó el permiso ilegal, emitió un informe que le fue solicitado por la misma Corte Suprema. En dicho informe, a pesar de que todo Chile conoció la sentencia en el juicio Botero optó por lo misma actitud que actualmente forma parte también de la estrategia del nuestro Municipio: la NEGACIÓN.
El Informe de Move S.pA. señaló: Dicho lo anterior, es evidente que el Recurrente, utiliza esta acción de emergencia como un mecanismo rápido de tipo inquisitivo, al haber agotado todas las instancias administrativas y jurisdiccionales, en las cuales, sus argumentos han sido rechazados una y otra vez.”.
 
Por su parte El Municipio ya había informado a la Corte Suprema el 27 de abril del 2017, insistiendo en que no había ilegalidad alguna, agregando además algo que ha causado verdadera molestia a los recurrentes: que los afectados no podían demandar porque no habían probado que eran propietarios. Vale decir, en otras palabras desconoce a sus propios vecinos… los que pagan sus sueldos. Señaló de esta manera el Municipio:
No se ha acreditado que la recurrente posea un derecho indubitado que la habilite para reclamar por esta vía atendiendo que el derecho cuya propiedad se reclama es indubitado en la medida que se acredite titularidad de propiedad sobre los bienes inmuebles supuestamente privados perturbados o amenazados.
 
Finalmente nuestra Excelentísima Corte Suprema por segunda vez en menos de un año aclaró cualquier duda existente.
El fallo de nuestra E. Corte Suprema parte por establecer lo que los reclamantes están señalando:
“Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en autos Víctor Hugo Arroyo Melgarejo dedujo recurso de protección, por sí y en favor de los propietarios de terrenos colindantes cuyos derechos hayan podido verse afectados también, en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa y respecto, además, de dicho municipio, calificando como un acto arbitrario e ilegal el otorgamiento del Permiso de Edificación N° 37, de 3 de febrero del año 2017, por cuyo intermedio se autoriza la construcción de un edificio de cinco pisos en los predios situados en calle Pedro Torres N° 1278 y N° 1288, de la señalada comuna, acto administrativo que, según manifiesta, amenaza y perturba los derechos consagrados por el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 8 y N° 24 de la Constitución Política de la República.”

 

Décimo: Que así las cosas, y conforme al mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, forzoso es concluir, al tenor de las diversas deficiencias observadas por la autoridad administrativa especializada, que la autorización para edificar otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa en el caso en examen lo fue transgrediendo las normas que regulan su aprobación.

 

Décimo primero: Que, en ese contexto, si bien conforme a la normativa que regula la materia de que se trata el acto impugnado, en principio, debiera ser considerado legal, puesto que ha sido dispuesto dentro de la órbita de las competencias que la ley ha encomendado a la Dirección de Obras, y ha emanado del ejercicio de las facultades con que se ha dotado a la recurrida respecto de la concesión de permisos de edificación, es lo cierto que, como se ha sostenido, la determinación reprochada en estos autos debe ser tildada de ilegal, toda vez que la autorización dispuesta por el Director de Obras de la comuna de Ñuñoa permite la construcción de una obra en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y del Instrumento de Planificación Territorial, resultando contraria, además, al interés general de los habitantes de la comuna. En otras palabras, es posible concluir que al emitir el Permiso de Edificación, el órgano municipal no sólo actuó sin contar con respaldo normativo, sino que, por la inversa, quebrantó de manera flagrante las disposiciones que rigen la situación en examen.

 

 Décimo segundo: Que así las cosas, resulta evidente que el acto impugnado, al autorizar la construcción de un edificio en las condiciones anotadas, no solo debe ser tildado de ilegal y arbitrario, sino que, además, por su intermedio se han conculcado o, cuando menos, se han visto amenazados, derechos de los actores garantizados por el constituyente. En efecto, con semejante obrar la autoridad local ha puesto en entredicho, en relación a los recurrentes, la garantía de igualdad ante la ley, puesto que con su aprobación obliga a dichos vecinos a soportar cargas, molestias y eventuales limitaciones a sus derechos que otros habitantes de la comuna no se verán obligados a sobrellevar, máxime considerando que, en la generalidad de los casos, el ente municipal habrá autorizado edificaciones como la de autos respetando la normativa que las rige, proceder con el que esos otros vecinos no se verán obligados a padecer sino las limitaciones legítimas y propias de la vida en sociedad y aquellas derivadas del progreso. Asimismo, el acto citado conculca el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; en efecto, el permiso censurado supone una autorización para erigir, en los predios contiguos a los domicilios de dos de los recurrentes, una construcción en altura, situación que, a su vez, acarreará una pérdida de privacidad de tal magnitud, que el valor de tales bienes raíces se verá, qué duda cabe, considerablemente afectado.

 

Finalmente la Excelentísima Corte Suprema pone nuevamente claridad en este tema:

 

“Décimo tercero: Que finalmente, y en lo que atañe a las alegaciones de inadmisibilidad formuladas por el recurrido, para desecharlas basta consignar que, habiéndose impugnado en la especie un acto que ha resultado ser ilegal y arbitrario que, además, conculca derechos garantizados por el constituyente, la presente resulta ser, efectivamente, la vía idónea para restablecer el imperio del derecho. A su vez, la legitimación de los actores, pese a lo sostenido por el municipio, resulta más que evidente, puesto que la construcción proyectada se habría de erigir en los predios colindantes con los domicilios de dos de ellos.
 
Finalmente resuelve:
Décimo cuarto: Que atendido lo razonado precedentemente, habiendo la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa incurrido en un comportamiento arbitrario e ilegal que vulnera las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección debe ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil diecisiete y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Víctor Hugo Arroyo Melgarejo, Jorge Aliaga Cornejo y Gabriel Cordero Sepúlveda y se deja sin efecto el Permiso de Edificación N° 37, de 3 de febrero del año 2017, expedido por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, por cuyo intermedio se autoriza la construcción de un edificio de cinco pisos en los predios situados en calle Pedro Torres N° 1278 y N° 1288, de la señalada comuna.”
 
Hemos preferido reproducir letra por letra lo señalado por nuestro máximo tribunal porque nuestro Alcalde representado por su Director Jurídico no lo considera claro. Vale decir que, con nuestros impuestos, se financian algunas autoridades y funcionarios que cooperan en vulnerar nuestros derechos más elementales.
 
Por otro lado la Corte Suprema ha sido enormemente pedagógica, al dejar claro cuáles son, entre otros, nuestros derechos como propietarios de bienes raíces y como ciudadanos de nuestra República. Ahora nos queda claro la actitud del Alcalde, su Dirección de Obras, la actitud de la Asesora Urbana y de a lo menos cinco concejales en el último tiempo que han actuado contra los intereses de quienes los han puesto en sus funciones y pagan sus sueldos. Por otro lado hemos podido presenciar la calidad ética de muchos funcionarios que, finalmente, son la mayoría de nuestro Municipio y que son también afectados, qué duda cabe, por estos actos de ludopatía judicial por no utilizar otra expresión.
 
Resulta curioso y sorprendente que desde que se iniciaron las acciones judiciales ha habido a lo menos cinco directores jurídicos en Ñuñoa y a comienzos de éste año renunciaron a lo menos tres abogados y su Director Jurídico; curiosamente el mismo que señaló que la demolición (qué duda cabe) en el caso Botero, era, evidentemente, una de las opciones.
 
Señalamos esto, porque la Dirección Jurídica de Ñuñoa actual ha tomado una actitud aún más incomprensible que las anteriores.
 
Entre las novedades se cuenta el hecho de que aún siendo absolutamente clara la sentencia, decidió interponer un recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Se nos ha señalado por distintos abogados que esto resulta tan improcedente que un estudiante de derecho sería inmediatamente reprobado si dijera que es posible cambiar una sentencia por ésta vía. Esto porque dicho recurso busca corregir errores que en nada afectan el fondo de lo decidido, como por ejemplo cuando la sentencia se equivoca en el nombre de las partes, la cantidad debida, una suma, etc.
 
No obstante esto, el Municipio con pleno conocimiento de nuestro Alcalde se ha dejado llevar por esta conducta cuyos costos curiosamente deberemos pagar todos, ya que resulta muy probable que se terminen demandando indemnizaciones no solo por los afectados, sino que por las mismas inmobiliarias, lo cual nos lleva a la paradoja que los propios afectados debemos terminar pagando la irresponsabilidad de algunos funcionarios amparados en autoridades que los han terminado respaldando como ha sido el caso permanente de cinco concejales, que curiosamente han obtenido sus cargos manifestándose como protectores de los derechos cuya vulneración ya ha sido reiteradamente constatada por nuestro máximo tribunal. También ha señalado que la sentencia, acoge la nulidad identificando al Director de Obras como quien autorizó el permiso pero no exculpa al Municipio de su responsabilidad, de manera que ahora el Municipio es el claro responsable en términos de eventuales indemnizaciones y como su representante es el Alcalde, éste deberá asumir su responsabilidad lo cual nos provoca tristeza y desazón porque nuestro Alcalde anterior se encuentra enfrentando la acción de la justicia por los hechos por todos conocidos.
 
Sin embargo, los propietarios y vecinos de nuestra comunidad han encontrado el respaldo de al menos otros cinco concejales quienes si han estado a la altura de sus cargos y hacen todo lo que está en sus manos para revertir la situación. Todos conocemos quienes integran nuestro Concejo y Alcalde electos por votación popular.
 
Se hace un llamado al sector del Concejo, que siguen apoyando estas acciones que violan derechos constitucionales de sus votantes, que por lealtades mal entendidas o por otras razones desconocidas, no sigan protegiendo a un grupo minoritario dentro del Municipio, que sigue violando los derechos constitucionales de la población de Ñuñoa y que al final dejan al Concejo y a su Alcalde como responsable. La verdadera lealtad debe ser con los vecinos y propietarios de Ñuñoa, situación básica para recomponer los lazos con la comunidad de Ñuñoa.
 
Para efectos de absoluta claridad y transparencia reproduciremos a continuación lo señalado por el Municipio de Ñuñoa en su recurso de aclaración o enmienda:
Que en este acto hago uso del derecho que confieren a las partes los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, interpongo recurso de aclaración, rectificación y enmienda, de acuerdo a lo que indicaré, con respecto a la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por esta Excma. Corte con fecha 29 de mayo de 2018, sentencia que revocó - a nuestro juicio en forma incomprensible - la extensa y bien fundada sentencia dictada en autos por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago - la cual consta de 24 páginas de extensión -, es decir, que esta Excma. Corte dispuso, en definitiva - acogiendo el Recurso de Protección de la especie -, que “se deja sin efecto” el Permiso de Edificación N° 37, de 03 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa (DOM). En su defecto, y de acuerdo a las normas legales expuestas, solicito en este acto a esta Excelentísima Corte se sirva corregir de oficio la omisión que indicaré, ordenando, asimismo, entretanto, la suspensión de los efectos de la sentencia ya señalada.
 
Se puede apreciar como el funcionario de NUESTRO MUNICIPIO descalifica a nuestra Excelentísima Cote Suprema.sentencia que revocó - a nuestro juicio en forma incomprensible - la extensa y bien fundada sentencia dictada en autos por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago“.
Finalmente nuestra Excelentísima Corte Suprema, dando razón a lo que en su momento les señaló el abogado representante de los recurrentes, de manera clara, corta y concisa con fecha 21 de junio de 2018 resolvió lo siguiente sobre la infundada presentación cuyo responsable directo es el actual Director Jurídico además de su jefe directo, nuestro Alcalde:
 “A la presentación de fecha seis de junio del año en curso de folio N° 29.447-2018: no existiendo puntos oscuros o dudosos que aclarar, no ha lugar. Rol Nº 41.480-2017”
 
Ante esta situación no podemos manifestar nuestra alegría porque todos estamos siendo afectados y no obstante a pesar de que distintos grupos de propietarios han obtenido sentencias favorables, las autoridades que nosotros mantenemos no ha tomado decisión alguna en resguardo de los afectados, más aún, los desconoce como miembros de la comunidad, los ha tratado de invisibilizar y ha comenzado incluso una estrategia agresiva en su contra poniendo en duda la calidad ética de uno de los pocos abogados que ha tenido la entereza de enfrentar a quienes han vulnerado sus derechos.
 
En efecto, el último tiempo de manera coincidente, las inmobiliarias como el Municipio representado por su Alcalde, ha lanzado sospechas sobre su idoneidad por haber patrocinado numerosos casos de afectados y haber de manera pocas veces conocidas defendido el derecho de asoleamiento y privacidad además de los de ventilación y desplazamiento como fundamentos del derecho urbanístico.
 
De hecho como una curiosidad jurídica, nos ha informado que el Nuevo Director Jurídico en su renovado plan de defensa, lo ha “acusado” ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de haber patrocinado 22 juicios desde el año 2015 a la fecha. Lo que no ha señalado, es que ha obtenido sentencias favorables en a lo menos seis o siete casos y aún se encuentran pendiente de fallo otros cinco. Que en el caso restante fueron rechazados por ser considerados extemporáneos o porque se consideró que no era la vía o que faltaron pruebas.
 
La extensión de este artículo, se debe al hecho que consideramos que ya es hora que nuestras autoridades reaccionen y tomen las medidas que corresponden de manera urgente, partiendo por cumplir las sentencias que se han dictado en su contra, por dolorosas que sean, y asuman la gravedad de la situación, alejando de nuestro Municipio aquellos funcionarios que han actuado de manera arbitraria e ilegal contra los propietarios y vecinos de Ñuñoa.
Las autoridades que se han mostrado pusilánimes e irrespetuosas con quienes han demandado, deben asumir una nueva actitud a la altura de sus cargos, tal y como lo han hecho los concejales que participaron en la Comisión Fiscalizadora y aquellos otros que han entregado los antecedentes a Fiscalía.
 
El daño comprobadamente, ya se ha producido pero cada vez resulta más y más grave que se sigan repitiendo en otros casos en la Comuna el mismo tipo de comportamiento.
 
Al parecer el desgaste y la descalificación parece ser el plan del nuevo director Jurídico, contando al parecer con el aval del Alcalde. Esto debe terminar porque ya pasó el tiempo de la ignorancia y pasividad en nuestra comuna.
Con una paciencia infinita, muchos dirigentes sociales de Ñuñoa, propietarios, concejales, etc. han intentado poner las cosas dentro de la legalidad y justicia, sin embargo la actitud irresponsable e incluso a estar alturas violenta de algunos funcionarios y autoridades puede llevarnos a que la impunidad intente imponerse, lo cual a la larga la sociedad chilena en su conjunto se ha negado.
 
Lo mínimo que podemos exigir de nuestras autoridades es que cumplan con la ley, porque es la esencia de nuestro sistema de manera quien no cumpla con esto se convierte en verdaderos agentes anti-sistema y resultan aún más perniciosos que los encapuchados que encienden barricadas destruyen semáforos o rayan paredes, porque al menos ellos reconocen su posición anti sistémica y una vez detenidos asumen su responsabilidad. Los efectos de sus actos resultan a la larga mucho menos perjudiciales que los repetitivos actos arbitrarios e ilegales que en algunos casos han provocado daños irreparables en algunos de los requirentes, cuyos dramas poco a poco comienzan a conocerse, al mismo ritmo en que comienzan a caer la careta de los verdaderos responsable de la grave situación que vive nuestra comunidad.
 

 

 


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