EN CONTRA DE EMPRESA, POR DECISIÓN DE SUS NUEVOS PROPIETARIOS FRANCESES DE DESPEDIR AL ANTIGUO GERENTE GENERAL POR SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
En 2° Juzgado Laboral de Santiago, causa rol T-4-2018, “Martínez con Soluciones Ambientales del Norte y otro”.
De acuerdo a la demanda (presentada el 02 de enero 2018), los hechos se remontan al año 2017, fecha en la cual el grupo francés “Séché Environnement” adquirió la empresa “Soluciones Ambientales del Norte S.A.”, compañía dedicada a la gestión de residuos industriales y mineros que gestiona en Chile una planta de tratamiento en la comuna de Sierra Gorda.
Caber hacer presente que, desde el año 2010 la empresa “Soluciones Ambientales del Norte” se encontraba liderada por el ingeniero químico español Jesús Martínez, quien antes de radicarse en Chile había desempeñado posiciones similares en empresas de tratamientos de residuos industriales en España y Argentina.
Según indica el texto de la demanda, luego de haber adquirido “Soluciones Ambientales del Norte”, en noviembre 2017 los nuevos dueños franceses de la empresa, decidieron despedir al Gerente General Jesús Martínez, alegando que la nacionalidad española del directivo representaba un problema cultural para los nuevos propietarios, luego de lo cual la dirección superior de la empresa habría sido por ocupada por nuevos directivos de origen francés.
En este sentido, la demanda alega que el despido de un trabajador fundado únicamente en su nacionalidad española -prescindiendo de otras consideraciones objetivas relacionadas a su desempeño- representa un caso de discriminación laboral que puede reclamarse ante los Juzgados Laborales a través del procedimiento denominado como “tutela laboral”, ya que tanto la Constitución Política, el Código del Trabajo y la Ley Zamudio, establecen expresamente la prohibición de discriminar por nacionalidad, origen, etnia, raza u origen.
Por su parte, en su escrito de contestación de la demanda (15 de febrero 2018), la empresa Soluciones Ambientales del Norte, ha solicitado el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que nunca existió discriminación, y que el artículo 161 del Código del Trabajo habilita al empleador a despedir a los trabajadores con poder de representación -como gerentes- únicamente por su mera voluntad o confianza, y sin necesidad de argumentar otros motivos.
La audiencia preparatoria de la causa, se realizará el próximo jueves 22 de febrero en el 2° Juzgado Laboral de Santiago.
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