14 Mayo 2007
SENADOR NELSON ÁVILA Y

DENUNCIAN AL DIRECTOR DE SII FRAUDE TRIBUTARIO EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN

Esta mañana a partir de las 11,00 hrs. el senador Nelson Ávila (P.R.S.D) y Patricio Herman de la organización ciudadana, se reunieron con el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, con el fin de entregarle toda la documentación de respaldo en donde se acreditan las fórmulas que emplean algunas inmobiliarias que edifican torres habitacionales en la comuna de Santiago para acogerse irregularmente a los beneficios tributarios que el Estado le entrega a las verdaderas viviendas sociales que ocupan los más vulnerables de nuestro país. Comunicado de Prensa 14 de mayo de 2007

Al respecto el senador Ávila expresó "hemos solicitado al Director del SII dimensionar el impacto tributario del forzamiento que se hace al concepto de vivienda social con la finalidad de favorecer intereses inmobiliarios. El centro de Santiago se está llenando de “colmenas” con departamentos de 25 m2 que no pueden albergar a una familia, sino servir sólo como “bulines””. Por su parte Patricio Herman señaló "estamos ante un tinglado conocido desde hace tiempo por todos aquellos que se desenvuelven en el sector y que han preferido callar para que no se les considere conflictivos o díscolos. Por el contrario, nosotros cumpliendo nuestro autoasignado rol fiscalizador le estamos diciendo a las instituciones que, amparar el fraude no sólo es malo desde el punto de vista de las pérdidas de recursos monetarios que asume la Caja Fiscal, sino que es perverso porque se ampara la mentira en el quehacer productivo privado. El Minvu, a través de una resolución exenta, es decir, sin toma de razón de la Contraloría General de la República, determina trimestralmente la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, con la cual se pagan los derechos municipales de los permisos de edificación. Dicha tabla está absolutamente desactualizada, a propósito, y esos costos no representan en absoluto los costos reales, lo que posibilita a empresas constructoras clasificar como "viviendas sociales" a inmuebles de valores muy superiores a las UF 400 y UF 520, valores topes de las efectivas viviendas sociales, ello por cuanto ese ministerio en el año 2001, para favorecer a las constructoras, eliminó (sic) por Decreto en la definición del concepto vivienda social la oración "que está destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional........". Así observamos que unidades de departamentos de edificios de lujo en hormigón armado de 50 m2 construidos, tasados comercialmente en valores muy superiores a los máximos permitidos para las viviendas sociales se les certifique artificiosamente como tales". Saluda cordialmente, Gloria Honorato Barrueto Encargada de Prensa Senador de la República Nelson Ávila C. __________________________________________________ 5196700 anexo 4504 / 09-5192299 OF. Nº: 308/14 SANTIAGO, 14 de Mayo de 2007 Señor Contralor General de la República Don Ramiro Mendoza Zúñiga Teatinos 56 SANTIAGO De mi consideración: La Agrupación “Defendamos la Ciudad” se ha dirigido al suscrito para denunciar una serie de irregularidades en que estaría incurriendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo que es la denominación de “viviendas sociales” a departamentos que conforman edificios acogidos al subsidio de Renovación Urbana en la comuna de Santiago. Con ello, entre otras cosas, liberan a los titulares de los proyectos de construir los estacionamientos para vehículos, exigidos por la regulación del PRMS, y obtener ventajas tributarias. El Decreto Nº 168 del 17 de Octubre de 1984, publicado en el Diario Oficial del 29 de Noviembre de 1984, que se adjunta, señala textualmente: "Para todos los efectos legales, se entenderá por vivienda social la "vivienda económica" de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 UF y cuyas características técnicas y de urbanización se ajusten a las normas generales de este Reglamento". Como las verdaderas viviendas sociales están dirigidas a las capas más pobres de la sociedad, se estableció que, para definir la tasación de las mismas, se considera el avalúo fiscal del terreno en donde se emplazan y sus valores de construcción conforme a la tabla de costos unitarios que elabora el Minvu. Algunas constructoras que explotan el recurso suelo en la comuna de Santiago construyendo torres habitacionales con tasaciones comerciales de entre UF 800 y UF 2.000 han descubierto que, acogiéndose a la acomodaticia y reciente figura de "Condominios de Viviendas Sociales" en esa comuna, pueden obtener una serie de beneficios económicos y no ejecutar los estacionamientos exigidos por el marco regulatorio. Se debe tener en cuenta que los materiales utilizados y terminaciones de las auténticas viviendas sociales difieren en demasía a los que tienen las mal llamadas viviendas sociales que se construyen al amparo del subsidio de Renovación urbana de UF 200 en zonas consolidadas de la comuna de Santiago. Basta leer una publicidad de estos edificios, en donde se promocionan sus características de construcción, para percatarse que en ningún caso se les puede catalogar como viviendas sociales. Para posibilitar el engaño, con fecha 25 de Junio de 2001, el Minvu cuyo titular había ejercido por muchos años la alcaldía de Santiago, modificó la definición de vivienda social asociada a la vivienda económica en la O.G.U.C. Para ello, eliminó vía Decreto, sin conocimiento parlamentario ni de la ciudadanía, la expresión “vivienda destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional” por “Condominios de Viviendas Sociales”, aumentando su valor de tasación de 400 UF a 520. (Ver nuevo artículo 6.1.2. de la O.G.U.C. y compararlo con el ex artículo 7.1.2. de la misma normativa). Señalan los recurrentes, que conocedores de estas irregularidades le solicitaron en dos oportunidades a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, copia de todos los permisos de edificación otorgados a partir del 25 de Junio de 2001, acogidos al subsidio de 200 UF de Renovación Urbana, en los cuales se haya solicitado la certificación de “viviendas sociales”. A la fecha, sólo han recibido copia de los permisos a partir del 1 de Enero de 2003, mediante Of. Nº E/642-07 del 30 de Abril de 2007 suscrito por el Sr. Miguel Castillo. Con respecto al resto de la información la Sra. Miriam Troncoso, Jefa de Permisos de Edificación, les señaló telefónicamente que debían obtenerla en el archivo municipal. Obviamente, no había intención de proporcionarla. Encontrar dicha documentación en una bodega municipal es casi imposible. En el listado entregado se observan los siguientes permisos de edificación, en donde se certifica que las unidades habitacionales son viviendas sociales : Titular Nº y fecha Dirección Promaco Ltda. 12.581 del 06.11.03 Arturo Prat 1438-1456 Inv. Paz Froimovich S.A. 12.873 del 17.08.04 Av. Vicuña Mackenna 181-197 Inv. Paz Froimovich S.A. 12.843 del 16.07.04 Diagonal Paraguay 24 Paz 12.787 del 26.05.04 Rafael Sotomayor 2702 Varela Construcción S.A. 12.729 del 25.03.04 Manuel A. Tocornal 520- 532 Inm. Río Maule 4 S.A. 12.718 del 17.03.04 San Pablo 3001 Inv. Paz Froimovich S.A. 13.389 del 30.12.05 Jofré 31 al 49 Inv. Paz Froimovich S.A. 13.093 del 18.03.05 Mac-Iver 540 Inm. Centro Esperanza 13.087 del 14.03.05 Rosas 2967 Inv. Paz Froimovich S.A. 13.075 del 02.03.05 Av. Vicuña Mackenna 933- 947 RD. Inmobiliaria S.A. 13.234 del 08.08.05 Nataniel Cox 1439 Inm. Siglo Isabel S.A. 13.290 del 28.09.05 Blanco Encalada 2017 Inv. Paz Froimovich S.A. 13.363 del 13.12.05 Av. Vicuña Mackenna 1725 Maestra Atenas S.A. 13.460 del 13.03.06 Cueto 1302- 1322 Se debe destacar, que ante la negativa de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, de certificar que las unidades habitacionales de estos edificios son viviendas sociales, el Minvu, a través de su División de Desarrollo Urbano, ha sido enfático en sus instrucciones en cuanto a que : "Las Direcciones de Obras Municipales deberán atenerse estrictamente a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de dicha certificación; debiendo, a petición del interesado, certificar tal calidad en cualquier momento de la tramitación de un proyecto". Es decir, un ministerio obliga a una municipalidad para que se cometa una irregularidad que beneficia a privados, perjudicando pecuniariamente al Fisco y al propio desenvolvimiento de la ciudad, ya que los moradores de esos edificios denominados “Condominios de Viviendas Sociales” no tienen los espacios necesarios para estacionar sus automóviles. Muy bien expresa el Alcalde de Santiago, en su Ord. Nº 1059 de fecha 9 de Junio de 2006 dirigido a la Ministra del ramo, en el sentido de que: “como no existe una superficie mínima establecida, sino solo un programa básico, las inmobiliarias proyectan Unidades de Departamento con una superficie cada vez más reducida, llegando a superficies inhabitables de 26 m2, con un promedio general de 36 m2. Esto sumado al gran número de unidades proyectadas en un predio, el valor del terreno prorrateado por unidad es ínfimo ; lográndose en la mayoría de los proyectos que todas las unidades no superan las UF 520, precio límite para ser declarado Condominio de Viviendas Sociales, valor que dista mucho del precio de venta final de los departamentos”. Por otra parte, la misma División de Desarrollo Urbano del Minvu ha sostenido arbitrariamente que no es aplicable a las unidades que componen un Condominio de Viviendas Sociales la exigencia establecida en el artículo 6.2.3. de la O.G.U.C. que ordena : “En las viviendas sociales la puerta de acceso de los edificios colectivos o de las viviendas unifamiliares no podrá distar más de 30 m. de una vía de tránsito público o espacio público, medida desde el correspondiente deslinde del terreno común”. Pero para facilitarse aún más el negocio inmobiliario, tal como se señala en el ORD. Nº 1059 del 09/06/06 ya referido, el Minvu ha dispuesto a través de la habilidosa fórmula de los Decretos, una serie de modificaciones a la O.G.U.C. que hacen impracticable el buen deseo de la “Renovación Urbana”, ya que con miles de departamentos de entre 25 m2 y 35 m2 de superficie, no se atrae a las familias a vivir a esa comuna. Esta delicada materia, se la daré a conocer al Sr. Director del Servició de Impuestos en conjunto con la Agrupación Defendamos la Ciudad y un director nacional del Colegio de Arquitectos de Chile hoy lunes 14 de Mayo de 2007, para que ese órgano estatal lleve a cabo las acciones fiscalizadores de rigor con el propósito de evitar nuevas mermas en los ingresos de la Caja Fiscal y analice lo acontecido en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago. Como desconozco si estas irregularidades se producen en otros municipios, me permito solicitarle se sirva tener a bien disponer una exhaustiva fiscalización para poder dimensionar hasta donde alcanza el daño ocasionado a nivel nacional y, emitir un calificado dictamen al respecto, con el objeto de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se enmarque en la letra y espíritu de la ley. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., Nelson Avila C. Senador de la República Patricio Herman Agrupación Defendamos la Ciudad Se adjunta : copia de los permisos de edificación mencionados copia del Decreto Nº 168 del 29/11/84 copia de carta del 20/04/07 copia de ORD : Nº E/ 642-07 del 30/04/07 copia de ORD. Nº 1059 del 09/06/06 copia de ORD. 1103 del 02/04/03 copia de ORD. 3855 del 10/11/04 copia de ORD : Nº 1301 sin fecha copia de ORD. Nº 2799 del 05/09/03 copia de ORD : Nº 1356 del 03/11/06 copia de ORD. Nº 77 del 27/03/03 copia de ORD. Nº 183 del 07/07/03 copia de carta del 02/05/07 copia de carta del 04/05/07




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