28 Agosto 2017

Maitencillo: cuando las autoridades anteponen el lucro inmobiliario al bien común

Esta columna de opinión relata con documentos y fotos una odisea de casi 10 años. La protagonizan el economista Pablo Trivelli y los miembros de la junta de vecinos de Maitencillo, quienes un día de 2008 vieron como una inmobiliaria botaba un cerro de tierra de 9 metros en una zona protegida de la playa.

La odisea le sonará conocida al lector: es la que sufren muchos cuando les toca exigir derechos frente a ciertos funcionarios públicos que no se sabe si son indolentes o corruptos. El clímax de esta historia parece sacado del teatro del absurdo: un grupo de burócratas mira el cerro de tierra de 30 mil metros cúbicos… “y ninguno vio nada”.

El proyecto inmobiliario Costa Esmeralda, ubicado en la playa sur de Maitencillo y propiedad de Laderas Ladomar S.A., ha depositado miles de metros cúbicos de tierra en una zona de protección, transgrediendo las normas de planificación, el permiso de edificación y la Declaración de Calificación Ambiental. También ha ignorado una resolución del contralor General de la República y un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ratificado por la Corte Suprema. Las autoridades de la Municipalidad de Puchuncaví y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo han ido contra lo ordenado por estas instituciones, favoreciendo el lucro inmobiliario sobre el bien común.

Este texto busca dar a conocer los esfuerzos desplegados por un grupo de vecinos de Maitencillo, del que el autor forma parte, y que durante casi 10 años han intentado en distintas instancias públicas que la normativa vigente se cumpla. Ese esfuerzo, sin embargo, ha chocado una y otra vez con la indiferencia de autoridades cuya primera tarea debiera ser el hacer cumplir la ley.

ZONA DE PROTECCION NO PROTEGIDA

El proyecto Costa Esmeralda se ubica sobre la ladera del acantilado de la playa sur de Maitencillo, comuna de Puchuncaví. Un sector de la propiedad en que se desarrolla el proyecto forma parte del Sitio Prioritario de Biodiversidad N° 55 “Acantilados al Norte de la Quebrada Quirilluca hasta Horcón” (ver documento), cuyo objetivo es “conservar la diversidad biológica de la región, promoviendo su gestión sustentable” pensando en el bienestar de las generaciones futuras.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó a la inmobiliaria despejar inmediatamente la zona afectada. El dictamen fue ratificado por unanimidad por la Suprema. Han pasado más de cuatro años y el fallo no se ha cumplido.

Este sitio está normado desde 1996 en el Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte, que lo designa como ZRI-2 (ver documento) y se lo describe como “Zona de Protección por Valor Natural y Paisajístico”.

De acuerdo a este Plan, el límite de ZRI-2 va desde las fajas ribereñas hasta lo que denomina “la curva de nivel más 9 metros sobre el nivel del mar”, una línea que pasa por la cima del acantilado. El Plan Intercomunal protege sin ambages esta zona: “Será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En esta Zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones” (ver documento).

La zona protegida siempre ha estado clara, al punto que durante el proceso de evaluación ambiental de Costa Esmeralda, se solicitó a su dueño que elaborara planos en los que se ilustrara las normas de planificación que afectaban al proyecto. Los planos que hizo la empresa registran inequívocamente la zona de protección (ver lámina N° 1 y lamina N°3).

El permiso de edificación que recibió la empresa también fue claro sobre la materia, al establecer que la autorización municipal para construir “no habilita para intervenir la zona ZRI-2” (ver permiso de edificación).

Esta norma se respetó históricamente y el espacio comprendido por la zona ZRI-2 se mantuvo siempre en estado natural hasta el año 2007, tal como se puede ver en las imágenes de Googlearth (ver imágenes).

1 declaración ambiental

Imagen que presentó la inmobiliaria en su declaración ambiental.

Todo cambió con el inició de la construcción del proyecto Costa Esmeralda, en enero 2008, cuando la tierra de descarte que se sacó del cerro fue depositada en la zona de protección (ver imágenes tomadas el 26 marzo 2008).

Los vecinos reaccionamos ante esta trasgresión. Luego de las denuncias correspondientes, la Comisión del Medio Ambiente de Valparaíso realizó una visita inspectiva (ver acta de la visita) en la que constató “movimiento de tierra con la depositación de material de excavación en el sector de los acantilados cercana a la Quebrada Las Vacas”, lo que corresponde a la Zona de Protección por Valor Natural y Paisajístico.

El informe concluye solicitando al dueño del proyecto “presentar un Plan de Manejo Ambiental con las medidas de recuperación del área del depósito de material de excavación, el cual incluya volumen depositado, plano de planta, etc.” Para enviar este Plan de Manejo, el inspector de Conama dio 30 días.

Pero esto no ocurrió. Por el contrario, como se aprecia en las imágenes capturadas el 3 de abril de 2008 y el 5 de mayo de 2008 (ver imágenes), se puede apreciar que el proyecto Costa Esmeralda siguió depositando tierra en la zona de protección ambiental.

En vez de cumplir con lo solicitado, la inmobiliaria presentó un plano en que acomodaba la zona de protección a sus necesidades, mediante redefinir la trayectoria de la cota 9 metros sobre el nivel del mar, reduciendo al mínimo el espacio de la zona de protección. Con este nuevo trazado pretendió legitimar el depósito ilegal de tierra acumulado hasta ese momento (ver plano)[1].

MUNICIPALIDAD RESPALDA LUCRO

Sin autoridad que pusiera coto a la empresa, esta siguió acumulando tierra en la zona de protección, hasta el punto que sus depósitos llegaron a la playa, provocando la intervención de la Armada (ver imágenes de 23 junio y 01 julio de 2012).

2 Cuando empezó el proyecto

Cuando empezó el proyecto.

Esta institución actuó con diligencia y energía lo que empujó a que la municipalidad ordenara en múltiples ocasiones la paralización parcial de la obra mientras no se hubiera retirado la tierra depositada ilegalmente en el área de protección y se la hubiera restituido a su estado natural.

Pero las advertencias municiaples fueron sólo amenazas: las paralizaciones duraron poco y no lograron la remoción de la tierra. En cada ocación se ordenó la continuación de las obras argumentando que “existe un consenso dirigido a remediar los daños producidos y además evitar pérdidas económicas innecesarias producto de la paralización de faenas” (ver resolución  de la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví).

Como la empresa no cumplió, en noviembre de 2012 se decretó una nueva paralización, la que se levantó dos meses después por orden de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Puchuncaví, argumentando que “resulta atendible la solicitud de evitar mayores perjuicios económicos a la empresa inmobiliaria” (ver documento).

Aún es tiempo para que las autoridades municipales y de gobierno paralicen la obra y la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví no otorgue la recepción municipal de las edificaciones mientras no se haya retirado todo el material depositado ilegalmente en la zona de protección”.

El 22 de agosto 2013, luego de reiteradas amenazas incumplidas, la misma Dirección de Obras  (DOM) emitió un oficio ordinario en el que fija un plazo “último y fatal de 30 días para el retiro del material depositado en la zona ZRI-2, situación que de no ser cumplida generaría una nueva orden de paralización de obras” (ver documento). La paralización se decretó en noviembre de 2013 por instrucción de Matías Avsolomovich, seremide Vivienda y Urbanismo de la V Región (ver documento).

Esta paralización, sin embargo, duró muy poco porque la Municipalidad y la seremi de Vivienda decidieron muy pronto que el tema estaba resuelto, legitimando el depósito de muchos miles de metros cúbicos de tierra en el área de protección.

CONTRALORIA CONFIRMA TRASGRESIÓN

Ante la indolencia municipal, el 23 de julio de 2008 un grupo de vecinos de Maitencillo decidió recurrir a la Contraloría Regional V Región denunciando, entre otras materias, el depósito de tierra en la zona protegida (ver documento).

Dos años demoró la Contraloría Regional en responder (ver oficio de 2010). En esencia, el organismo sostuvo que la inmobiliaria no había incumplido nada, pues la tierra se había depositado “fuera de la cota 9 metros y, por lo tanto, fuera de la Zona ZRI-2”. Con ello, la Contraloría Regional hizo suyo el plano de la inmobiliaria que redujo la zona de protección en unas tres cuartas partes.

Los vecinos repusieron el reclamo y cuestionaron los argumentos, solicitando un nuevo pronunciamiento a ese organismo el que se tomo un año y medio más para responder.

3 Cuando intervino la Armada

Cuando intervino la Armada la tierra había llegado a la playa.

El 21 de diciembre 2011 (ver oficio) la Contraloría Regional insistió en que lo obrado por Costa Esmeralda se ajustaba a la normativa vigente, es decir, que no ha habido una transgresión a la norma de uso de suelo establecida en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte.

Esos dictámenes significaban aceptar que esos cerros de tierra de descarte echados allí para abaratar los costos de la inmobiliaria, no causaban ni un impacto al medio ambiente ni un daño a la belleza del paisaje ni afectaban en nada el cumplimiento de las leyes.

En marzo de 2012 los vecinos recurrieron a la Contraloría (ver documento) la cual respondió siete meses después, revirtiendo sus pronunciamientos a nivel regional y acogiendo la reclamación de los vecinos.

El organismo sostuvo que “el depósito de material de excavación a que se ha hecho mención se habría efectuado en un lugar en que ello no era posible de realizar dada su condición de zona protegida, lo que configuraría una infracción a la Resolución de Calificación Ambiental”.

También dejó claramente establecido que “la interpretación de los instrumentos de planificación territorial corresponde a las respectivas Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo”, punto que cobrará relevancia en lo que sigue (ver documento).

Sin autoridad que pusiera coto a la empresa, esta siguió acumulando tierra en la zona de protección, hasta el punto que sus depósitos llegaron a la playa. Intervino entonces la Armada, institución que actuó con diligencia y energía, lo que empujó a que la municipalidad ordenara en múltiples ocasiones la paralización parcial de la obra.”

Entre todas las irregularidades y cosas graves que se pueden mencionar en esta historia destaca el hecho de que hasta hoy, la Municipalidad de Puchuncaví, encargada de velar por el cumplimiento de los permisos de edificación y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, encargada de velar por el cumplimiento de las normas del Plan Regulador Intercomunal, parecen no haberse enterado de esta resolución del Contralor General de la República que desde 2012 los obliga a hacer que la inmobiliaria repare el daño causado a la zona protegida.

Con la misma actitud actuó el municipio ante las instrucciones emanadas del intendente Raúl Celis sobre la misma materia. Ante una solicitud de los vecinos en noviembre de 2013, el intendente ordeno (ver documento) al alcalde de Puchuncaví y al Concejo Comunal hacer cumplir las normas para salvaguardar el área de protección vulnerada ilegalmente por la empresa inmobiliaria y paralizar la obra (ver documento).

Esta orden se acató, pero por un plazo muy breve, para volver a insistir que la zona de protección había sido restituida a su estado natural.

CORTE ORDENA RESTITUIR ÁREA PROTEGIDA

Las respuestas de la Contraloría Regional, la indiferencia municipal y de la Seremi y la insistencia de la empresa Laderas Ladomar en seguir acumulando ilegalmente material de descarte en la zona de protección, llevaron a seguir otro camino: en noviembre de 2012 presentamos un recurso de protección ambiental ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la inmobiliaria despejar inmediatamente la zona afectada, encargando la supervisión de esta tarea a la Municipalidad de Puchuncaví y a la Seremi MINVU V Región de Valparaíso (ver fallo).

El dictamen fue ratificado por unanimidad por la Corte Suprema de Justicia (ver fallo), la cual ordenó que la inmobiliaria “…procederá a retirar de inmediato todos aquellos residuos sólidos que provengan de los excedentes de las excavaciones y los excedentes de trabajos de urbanización, depositándolos en botaderos autorizados,…”. Además, la Corte ordenó que la Dirección de Obras de Puchuncaví y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esta Región, fiscalizaran “rigurosamente el debido cumplimiento de lo resuelto.”

4. Cuando el topografo dijo ok

Esta era la situación cuando el informe topográfico contratado por la Municipalidad dijo que la inmobiliaria cumplía las normas.

Han pasado más de cuatro años desde ese fallo. No se ha cumplido.

El motivo por el que la municipalidad no obedeció a la Corte se fundamenta en la resolución del 7 de enero de 2014, que dice así: “Que efectuadas mediciones con instrumentos topográficos, avalado por el informe del profesional Pablo Velásquez, se aprecia el retiro del material acumulado en el sector bajo la cota 9 metros definida en el material gráfico presentado a evaluación ambiental, e incluida en la Resolución de Calificación Ambiental” (ver documento).

Pero bastaba caminar por la playa de Maitencillo para apreciar que el informe tenía un error de unos 30 mil metros cúbicos de tierra que seguían allí. Y todavía están.

Las imágenes que se presentan a continuación son de la misma fecha en que el topógrafo emitió su informe y la municipalidad decretó que el proyecto Costa Esmeralda había restituido la zona de restricción a su estado natural (ver imágenes de enero 2014). Sin duda muestran algo muy distinto a lo que era ese lugar antes de que el proyecto Costa Esmeralda comenzara a construirse. La imagen de lo que alguna vez fue ese lugar está en la portada de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la inmobiliaria dueña de este proyecto (ver imagen).

En vista de la discordancia entre la realidad y lo sostenido por el DOM de Puchuncaví, el 28 de marzo de 2014 se hizo una visita a terreno en la que participaron cinco funcionarios municipales, incluyendo el alcalde subrogante, el director de Obras y el director municipal de Medio Ambiente. También asistieron, por la Seremi MINVU de la V Región, el director de Desarrollo Urbano (DDU), Manuel Pedreros, una funcionaria de la DDU, Lugarda Ponce; y una abogada de esa Seremi, Francisca González.

Parados frente a los 30 mil metros cúbicos de tierra en la zona de protección, ninguno de los funcionarios logró ver la transgresión a la norma.

¿Cómo explicar que los funcionarios municipales y del MINVU se nieguen a ver lo que está delante de sus ojos? ¿Ignorancia? ¿Ineficiencia? ¿Incompetencia? ¿Irresponsabilidad? ¿Exceso de burocracia? ¿Compadrazgos políticos? ¿Corrupción?

Lo concreto es que, a raíz de la gestión de la autoridad municipal y de la Seremi, o más bien, a raíz de la falta de gestión, la inmobiliaria sigue lucrando en desmedro del bien común. Los miles de metros cúbicos de tierra depositados ilegalmente en el área de protección, siguen donde mismo desde enero de 2008, permitiéndole a la empresa ahorrarse el costo de trasladarlos a un botadero autorizado y afectando adversamente el área de protección.

SEREMI DESCONOCE DICTAMENES

Hasta la peor burocracia tiene sus límites. Y aunque puede ignorar un cerro de tierra de unos 30 mil metros cúbicos, no puede ignorar con el mismo desdén las resoluciones de la Contraloría o los fallos del Poder Judicial.

Para eludir sus responsabilidades, han interpretado a su pinta las normas y el ordenaminto jurídico.

Parados frente a los 30 mil metros cúbicos de tierra en la zona de protección, ninguno de los funcionarios logró ver la transgresión a la norma. ¿Ignorancia? ¿Ineficiencia? ¿Incompetencia? ¿Irresponsabilidad? ¿Exceso de burocracia? ¿Compadrazgos políticos? ¿Corrupción?”

Eso es lo que hizo en abril de 2014 el seremi MINVU, Mauricio Candia, sucesor de Matías Avsolomovich. Luego de la visita a terreno del 28 de marzo de 2014, envió el oficio 1055 (ver documento), en el que, refiriéndose a sus responsabilidades institucionales y a los fallos judiciales, precisó que era a la Superintendencia de Medio Ambiente a la que le correspondía fiscalizar la gestión ambiental. Acto seguido, el oficio corrigió el dictamen de la Corte:

“El artículo 63 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente, señala que la fiscalización del permanente cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental, entre los que se encuentra las resoluciones de calificación ambiental, corresponde a la superintendencia de Medio Ambiente (…) En este contexto, “el hecho que en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso(…) se indicara que correspondía a esta Seremi y a la Dirección de Obras velar por el retiro de material en la zona, no puede implicar en ningún caso un traspaso de competencias desde un organismo público a otro que no las posee. Lo anterior acorde al principio máximo que rige en el ámbito del derecho público consignado en el artículo 7 de la Carta Fundamental en virtud del cual ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente les haya conferido la Constitución o las leyes, cuestión que nos remite al principio de legalidad”.

En síntesis, la Seremi regional dictaminó por sí y ante sí que la Corte está equivocada en sus fallos y que el organismo que tiene que hacerse cargo de esto es la Superintendencia de Medio Ambiente.

Es definitivamente insólito que una autoridad de la jerarquía de un seremi se arrogue la facultad de desconocer un fallo de la Corte Suprema. Pero el oficio hace más que eso: destaca “el retiro total del material”, citando al topógrafo Pablo Velásquez Lobos, retiro que evidentemente no se ha realizado, cosa que puede ver cualquiera que camine por la costa.

Escribió el seremi: “En virtud de lo señalado, la orden de velar por el retiro del material depositado en la zona de no intervención debe necesariamente ser encausada dentro de nuestras competencias, cuestión que como es de su conocimiento hemos ejercido de manera estricta y continua. Es así que con fecha 3 de enero de 2014, el profesional competente topógrafo Pablo Velásquez Lobos, Reg. N° 895-20516, emitió un informe en base a levantamiento topográfico que certificó el retiro total del material depositado en la zona comprometida de no intervención por parte de la Inmobiliaria Laderas Ladomar, titular del proyecto Costa Esmeralda”.

¿A quién defendía la oficina de la Seremi del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de la V Región? ¿A quién buscaba justificar con estas argumentaciones? ¿Cómo entiende esta actuación de la Seremi, que debe resguardar y proteger el bien común y los intereses de la comunidad? Estas preguntas se extienden al actual seremi Andrés Uribe quien, pese a tener  todos los antecedentes a su disposición, no ha hecho nada en este tema.

En su oficio el seremi Candia desconoció que es obligación de las autoridades del MINVU hacer cumplir las normas de planificación a escala comunal cuando los municipios no las hacen cumplir, pero particularmente cuando se trata de normas de planificación de alcance intercomunal. Lo mismo respecto de los permisos de edificación que no se cumplen.

El hecho de que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dejara explícitamente establecido que el proyecto Costa Esmeralda debía respetar la norma del Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte de Valparaíso, no significa que deja de ser de responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Vivienda el hacer cumplir esa normativa.

El Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte de Valparaíso existía desde 1996, es decir, antes del permiso de edificación y antes de la RCA que aprobara el proyecto Costa Esmeralda. Es de responsabilidad de esa Seremi  hacer cumplir las normas de planificación, independientemente de que sean parte de una RCA. Esa Seremi, independientemente de quien la haya dirigido, ha eludido sistemáticamente la responsabilidad de hacer cumplir la norma del Plan Regulador Intercomunal argumentando que eso sería de responsabilidad de las autoridades ambientales y de la municipalidad.

La insólita actitud del titular de la Seremi de traspasar sus responsabilidades a la Superintendencia del Medio Ambiente, llevó a la junta de vecinos a consultarle al director Nacional de Desarrollo Urbano del MINVU, Pablo Contrucci, cuáles eran las atribuciones de su organismo. Se le preguntó:

Mientras la ministra de Vivienda y la municipalidad declaran que no hay tierra en la zona de protección, opinión que sólo beneficia el lucro inmobiliario y perjudica el bien común, la superintendencia sanciona a la inmobiliaria por esta razón.”

Cuando una empresa inmobiliaria no cumple con las normas del Plan Regulador Comunal o del Plan Regulador Intercomunal y la municipalidad correspondiente no hace cumplir la norma, ¿tiene la Seremi de Vivienda la facultad y la responsabilidad de hacer que la inmobiliaria cumpla con la norma y de instruir a la autoridad municipal para que haga cumplir esa norma? Si aun dando esa instrucción, la municipalidad no cumple con su responsabilidad de hacer cumplir la norma, tiene la Seremi MINVU facultades para hacerla cumplir?

La respuesta de Contrucci, a través del oficio ordinario N° 279, sostiene en lo medular, luego de citar muchas normas que: “la Seremi podrá, fundadamente y con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, ordenar la paralización total o parcial de las obras que se ejecuten en contravención a los planos reguladores o sin haber obtenido el permiso municipal”.

O sea, la Seremi sí puede hacerse cargo. Y lo enfatiza en otros párrafos de su respuesta:

“En consecuencia, este ministerio, principalmente a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, está dotada de una serie de facultades y atribuciones destinadas a resguardar el cumplimiento de todas las normas de planificación urbana, incluidas aquellas que establecidas en un determinado IPT para una zona específica, en relación al valor natural y paisajístico que se pretende proteger”.

Pero las cosas no son tan sencillas, ¡por supuesto que no! Primero, porque esas palabras no fueron más allá  de la carta y las atribuciones que se reconocen, no se transformaron en hechos. Fueron letra muerta.

Segundo, porque han eludido su responsabilidad insistiendo alternativamente que el problema lo debe resolver las autoridades ambientales, o, que el problema no existe, pues ese cerro de tierra que todos podemos ver, en realidad ya no está debido a que hay un topógrafo que así lo acredita.

Por último y más grave, porque Pablo Contrucci, director Nacional de Desarrollo Urbano del MINVU, hace una interpretación que redunda en un respaldo inequívoco al lucro inmobiliario en desmedro del bien común. La interpretación que hace es que la protección que garantiza el plan regulador para la zona ZRI-2 se limita a que haya edificaciones. Escribe Contrucci: “Una de las vulneraciones a la zona residiría en que existieran edificaciones, en efecto, es lo que la disposición prohíbe y, en la práctica, esto no se presentaría” (ver documento).

Curiosa manera de interpretar la norma, porque si bien no hay edificaciones, hay muchos miles de metros cúbicos de tierra que sí vulneran el primer párrafo de la norma, donde dice “esta zona será mantenida en su estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico”.

Se aprecia muchos miles de metros cúbicos de tierra depositados en la Zona de Protección por valor natural y paisajístico (ZRI-2), cantidad similar a la que ya se había constatado en esa Zona de Protección en el año 2012”, consigna el informe del funcionario de la Seremi de Medio Ambiente.

Con esta interpretación, la autoridad legítima la tierra depositada ilegalmente por la inmobiliaria y le ahorra el traslado a un botadero autorizado, fomentando el lucro inmobiliario en desmedro del bien común.

El  27 de noviembre de 2014, por insistencia de la junta de vecinos, se realizó una nueva visita a terreno con la participación de Miguel Villa de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la V Región y el seremi Mauricio Candia y Manuel Pedreros de la misma Seremi. En esa visita se pudo verificar que seguían habiendo miles de metros cúbicos de tierra depositados ilegalmente en la zona de protección ZRI-2, tal como se puede apreciar en las imágenes de esa misma fecha (ver imágenes). Esta visita del seremi Candia no redundó en ningún informe. En cambio, el funcionario de la Seremi de Medio Ambiente fue claro: “se aprecia muchos miles de metros cúbicos de tierra depositados en la Zona de Protección por valor natural y paisajístico (ZRI-2), cantidad similar a la que ya se había constatado en esa Zona de Protección en el año 2012”, escribió Villa en su informe (ver documento).

Luego del cambio del titular de la Seremi MINVU en la V Región, el 20 de julio de 2016, a solicitud de la Junta de Vecinos, se hizo otra vista a terreno con el nuevo seremi Rodrigo Uribe, en la que también participó el alcalde de Puchuncaví Hugo Rojas y el director de Obras Municipales, Eduardo Ortiz. Otra vez todos pudieron apreciar los miles de metros cúbicos depositados en el área de protección (ver imágenes). Pero el director de Obras insistió que tenía un levantamiento topográfico que establecía que no había una invasión del área de protección.

El nuevo seremi, siguiendo la línea de sus antecesores, no emitió opinión ni tampoco tomó ninguna medida luego de la visita. Lo mismo que el alcalde.

MINISTERIO DE VIVIENDA SE LAVA LAS MANOS

El 9 de junio de 2015 se envió a la ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball, una detallada exposición de las transgresiones al permiso de edificación y las normas de planificación por parte del proyecto Costa Esmeralda. Y se le solicitó la paralización de las obras de edificación mientras no se retiren los miles de metros cúbicos depositados en la zona de protección y se la restituya a su estado natural (ver documento).

En su respuesta, la ministra sostuvo que su repartición no tenía responsabilidad en este problema pues “…el ordenamiento jurídico vigente dispone que corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de la Resoluciones de Calificación Ambiental, correspondiendo exclusivamente a dicho organismo público el ejercicio de la facultad sancionadora respecto a las condiciones, normas y medidas establecidas en dichas autorizaciones. Lo indicado se encuentra regulado en la Ley 20.417 Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente” (ver documento ).

Sobre la solicitud de paralizar las obras hasta que las toneladas de tierra fueran retiradas, la ministra sostiene que de acuerdo a los antecedentes disponibles, en la situación en comento, no consta que se verifique alguna de las hipótesis que justifiquen la aplicación de la preceptiva señalada…”.

El proceso sancionatorio llevado adelante por la Superintendencia de Medio Ambiente ha sido eficaz solo para demostrar el error de las autoridades municipales y del MINVU, pero no para que la inmobiliaria enmiende la invasión ilegal del área de protección”.

Al hacer esta afirmación también opta por ignorar el permiso de edificación, en el que se establece: “no habilita para intervenir la zona ZRI-2”, cuyo cumplimiento también es, en último término, de responsabilidad de del MINVU, pero lo más grave es que niega que haya tierra depositada ilegalmente en la zona de protección.

Es difícil entender cómo una ministra hace una afirmación de esta naturaleza, considerando que en septiembre de 2015, solo dos meses después de esta respuesta, la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos y sometió a proceso sancionatorio al proyecto Costa Esmeralda, entre otras razones, por el depósito ilegal de miles de metros cúbicos de tierra en la zona ZRI-2 (ver documento). Ante la sanción de esta superintendencia, la empresa inmobiliaria se comprometió en el Plan de Cumplimiento a que retiraría 8.000 metros cúbicos de tierra que se han depositados ilegalmente (ver documento). Mientras la ministra y la municipalidad declaran que no hay tierra en la zona de protección, opinión que sólo beneficia el lucro inmobiliario y perjudica el bien común, la superintendencia sanciona a la inmobiliaria por esta razón.

En la respuesta de la ministra Saball hay otra afirmación grave: “… de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República… las Direcciones de Obra no pueden condicionar la recepción definitiva de una obra al cumplimiento de las obligaciones de la resolución de calificación ambiental”.

Justamente es por ese motivo que los vecinos de Maitencillo recurrimos a ese ministerio: porque, además de la municipalidad (cuyos directores de Obra no ha conseguido ver el cerro de tierra), es el MINVU la única instancia dentro del aparato público que puede paralizar la obra hasta que se cumpla con la normativa vigente. Dicho de otro modo: una vez finalizada la obra, incluso habiendo muchos miles de metros cúbicos de tierra en la zona de protección, si la municipalidad recibiera las edificaciones, entonces se venderían los departamentos y sería mucho más difícil conseguir que la inmobiliaria restituyera la zona de protección a su estado natural. Será mucho más difícil aún, considerando que la empresa Laderas Ladomar, que construye el proyecto Costa Esmeralda se ha declarado en quiebra.

Es notable también que la ministra de Vivienda no haga ninguna mención al fallo de la Corte Suprema. La ministra tiene autoridad directa sobre la Seremi de Vivienda, a quien la Corte de Apelaciones le ordenó supervisar el cumplimiento del fallo que ordena a la inmobiliaria retirar inmediatamente la tierra depositada ilegalmente en la zona de protección. ¿Es que la ministra está por sobre la Corte Suprema?

Los vecinos de Maitencillo hemos dado una pelea de casi 10 años para que se cumplan las normas. Nos alegra que cada vez más chilenos puedan tener una vivienda en Maitencillo. Pero la gestión pública respecto del proyecto Costa Esmeralda sienta un muy mal precedente, porque significa que las empresas inmobiliarias pueden transgredir la ley impunemente”.

Es notable también que derive toda la responsabilidad de la fiscalización del cumplimiento de las normas de planificación urbana y el cumplimiento del permiso de edificación, a las autoridades ambientales, indicando que en todo momento se ha comunicado a la Superintendencia del Medio Ambiente toda la información relevante sobre el caso que se haya constatado.

En vista que el Ministerio de Vivienda no actuaba, con fecha 12 de febrero de 2016 se obtuvo una reunión con el intendente de la V Región de Valparaíso. Luego de presentar los antecedentes del caso se le solicitó instruyera a la Seremi MINVU V Región para que actuara haciendo cumplir las normas y los fallos.

La respuesta del intendente fue que en esas materias no tenía potestad sobre la seremi MINVU. La respuesta resulta insólita, porque los intendentes sí tienen autoridad de mando sobre las seremi de sus respectivas regiones, como lo muestra la citada intervención del intendente Raúl Célis, la cual sin embargo no prosperó, pues la Municipalidad de Puchuncaví contrató un levantamiento topográfico que establecía, erróneamente, que todo el material depositado ilegalmente había sido retirado.

Respecto del proceso sancionatorio llevado adelante por la Superintendencia de Medio Ambiente, es necesario remarcar algo: ha sido eficaz solo para demostrar el error de las autoridades municipales y del MINVU en cuanto a la vulneración del área de protección, pero no para que la inmobiliaria enmiende la invasión ilegal del área de protección. Habiendo transcurrido más de un año desde que se venciera el plazo para el retiro de tierra y la restitución del área de protección a su estado natural, según el Programa de Cumplimiento sancionado por la Superintendencia de Medio Ambiente (ver documento), las imágenes demuestran elocuentemente el contraste entre lo que la empresa inmobiliaria prometió en la portada de su Declaración Ambiental y la realidad al día martes 7 de agosto de 2017 (ver imágenes).

NO PERDEMOS LA ESPERANZA

Aún es tiempo para que las autoridades municipales y de gobierno paralicen la obra y la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví no otorgue la recepción municipal de las edificaciones mientras no se haya retirado todo el material depositado ilegalmente en la zona de protección y se haya restituido este espacio a su estado natural.

Los vecinos de Maitencillo hemos dado una larga pelea de casi 10 años para que se cumplan las normas. Queremos dejar en claro que nos alegra que cada vez más chilenos puedan tener una vivienda en Maitencillo. Pero la gestión pública respecto del proyecto Costa Esmeralda sienta un muy mal precedente, porque significa que las empresas inmobiliarias pueden transgredir la ley impunemente, incluso, como en este caso, tras una resolución del contralor y un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificado por la Corte Suprema.

Puchuncaví es una comuna en que hay una gran dinámica de edificación y estos hechos son de sobra conocidos en el mundo inmobiliario que opera en la comuna.

También es muy grave, porque se pierde la fe pública en las instituciones del Estado, en la validez de las normas de planificación urbana y en la efectividad del gobierno.

No hemos perdido la esperanza en que, una vez divulgados estos antecedentes a la ciudadanía, las autoridades atinen a asumir sus obligaciones y responsabilidades de gobierno, haciendo cumplir las normas que rigen al proyecto inmobiliario Costa Esmeralda en defensa del bien común por sobre el lucro inmobiliario.

[1] Este plano se presenta en un gráfico en el anexo Nº7 de la carta del Sr. Silva anexa a la comunicación Nº 754 del 23 septiembre 2008 de Sra. Karina Francis, entonces secretaria de la Comisión Regional de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, que es demasiado larga para reproducir.

Fuente: http://ciperchile.cl/2017/08/28/maitencillo-cuando-las-autoridades-anteponen-el-lucro-inmobiliario-al-bien-comun/



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