Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, exhibiendo documentación oficial que se encuentra vigente, refutó “a todos los funcionarios públicos y actores privados de la construcción quienes han aseverado que las invasivas torres habitacionales bautizadas por el intendente (Claudio) Orrego como guetos verticales, se han aprobado porque no existe un Plan Regulador Comunal en Estación Central”, dijo.
El presidente de Defendamos la Ciudad, aseguró que la comuna de Estación Central, si tiene Plan Regulador Comunal, tal como dan cuenta los documentos oficiales, tanto de la Municipalidad de Estación Central, como del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Para ello detalló una serie de actos de autoridad que ratificarían sus dichos:
"La Modificación N° 1, del PRC de Estación Central, publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 2014, aprobada por Decreto N° 41 exento, del Alcalde de Estación Central, donde reconoce que modifica el antiguo PRC de Santiago, vigente para la comuna.
Luego, se aprobó la Modificación N° 2, del PRC de Estación Central, publicada en el Diario Oficial del 4 de enero de 2017, aprobada por Decreto N° 32, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito por la actual Ministra Paulina Saball, donde reconoce vigente el actual PRC de Santiago. Dicho Decreto N° 32 fue también con Toma de Razón por la Contraloría General de la República, y por tanto, también la Contraloría lo entiende plenamente vigente.
A continuación, se dicta el Decreto Alcaldicio N° 324, de Estación Central, publicado en el Diario Oficial del 26 de abril de 2017, donde se reconoce por parte del Alcalde, la plena vigencia del PRC de Santiago, para justificar la postergación de permisos mientras se modifica dicho Plan Regulador en Estación Central", se explayó.
"Mala memoria"
Para Herman, y no obstante lo categórico de los actos administrativos citados, "parece que algunas Autoridades tienen mala memoria respecto de los decretos que suscriben, como ocurre con la Ministra de Vivienda y Urbanismo y el Seremi Metropolitano de Minvu y el propio Alcalde de Estación Central", espetó.
El dirigente indicó que "en el considerando a), del mencionado Decreto N° 32, la Ministra dejó constancia de lo siguiente:
'a) Que al crearse la comuna de Estación Central, en el año 1985 heredó de la comuna de Santiago -en lo que a normas urbanísticas se refiere- el instrumento vigente en el área jurisdiccional cedida, conformado por conformado por el Plano Oficial de Urbanización de la comuna de Santiago N° 1.541 aprobado mediante DS N° 3.850 (Interior), de fecha 31 de julio de 1939, y por la Ordenanza Local de Edificación para la comuna de Santiago aprobada mediante DS N° 4.716 (Interior), de fecha 12 de septiembre de 1939, y sus modificaciones, contenidas en el DS N° 245 (Minvu), de 2 de mayo de 1967 y en el decreto Alcaldicio Secc. 2a N° 41 de fecha 15 de enero de 2014, de la Municipalidad de Estación Central.'"
No obstante, la Ministra Saball ha declarado a la prensa, que no existe un Plano Regulador Comunal vigente para la comuna de Estación Central. Así lo señaló el pasado 10 de abril: "El tema de fondo es que la comuna de Estación Central tiene que gestionar su plan regulador para que esta zona de la comuna tenga normas como todo el resto de la ciudad", insistiendo en la misma línea el 13 de mayo: "Aunque no haya plan regulador "es necesario regirse por la ordenanza de este tipo de construcciones".
De capitán a paje
En la misma línea el Seremi de Vivienda, afirmó que el Plan Regulador Comunal como el antiguo Plan Seccional Alameda poniente están tácitamente derogados, y por ello, no existe norma urbanística que aplicar. Para Herman "ha sido el propio Seremi el que ha participado activamente en las dos modificaciones del Plan Regulador de Estación Central que heredó de la comuna de Santiago, instrumento que la Contraloría lo estima vigente al tomar razón del Decreto 32, de la Ministra de Vivienda".
Esa sería la razón de la "aprobación inválida de los 75 Permisos de Edificación donde no se exigió las normas de altura máxima y de constructibilidad que establecen las normas urbanísticas que afectan a las construcciones en esa comuna, derivadas por una parte, del Plan Regulador Comunal de Santiago vigente para la comuna de Estación Central y del artículo 3° transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como es el caso de los territorios heredados de Quinta Normal", según el dirigente de Defendamos la Ciudad.
Para ello señaló como ejemplo "El Permiso de Edificación N° 71, del 2016, fue otorgado con fecha 20 de abril de 2016, mediante el cual se autoriza a construir 24.334,55 m2, en 3 pisos, destinados a 434 departamentos y 156 estacionamientos, en un sistema de edificación continua, en un terreno de tan solo 1.857,71 m2, en favor de Inmobiliaria SUKSA Ltda.
Por la ubicación del predio objeto del permiso, éste se encuentra dentro de la porción de territorio heredado de la comuna de Santiago, afecto por el Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Estación Central, dentro de la Zona V, cuyas normas urbanísticas exigibles son:
Altura máxima 8 metros. Coeficiente de Constructibilidad 0,5 para lotes esquina; 0,4 para demás predios y una rasante de 65°.
Pues bien, según los antecedentes del proyecto, éste contempla una constructibilidad del proyecto es de 8,87, es decir, más de 22,2 veces la máxima permitida en el PRC, que es de solo 0,4.
Asimismo, el proyecto tiene una altura aproximada de 70 metros (28 pisos), en circunstancias que la altura máxima permitida es de solo 8 metros, es decir, sobrepasa el límite permitido en 8,75 veces", denuncia Patricio Herman.
Ello daría lugar a que, según los antecedentes del proyecto, "éste contemple una densidad de 9.344 habitantes por hectárea, allí donde el PRMS solo admite 600", indica.
El acabose
"Otro ejemplo aún más audaz: El Permiso de Edificación N° 187, de 2016, que se adjunta, para el predio ubicado en calle Conde del Maule N° 4675, otorgado por el Director de Obras Municipales (DOM) de Estación Central en favor de Inmobiliaria Suksa Limitada, autorizó una construcción de 27.982,04 m2, en 35 pisos, en un terreno aún más pequeño, de tan solo 1.131,13 m2, para 544 departamentos, 195 bodegas, 2 locales comerciales, 146 estacionamientos de vehículos y 140 estacionamientos para bicicletas, con la sorprendente densidad de 19.237 habitantes por hectárea (Hab/Há), cuando la media de la Región Metropolitana de Santiago es de sólo 150 Hab/Há.
Dicho proyecto, ubicado en los territorios heredados de la comuna de Quinta Normal, contempla una constructibilidad de 16,78, lo que contrasta con la constructibilidad máxima de 2,4 establecida en el artículo 3° transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, norma supletoria aplicable, a falta de un Plan Regulador Comunal para esa porción del territorio, heredado de la comuna de Quinta Normal", indica Herman, para quien en el caso específico del ejemplo, la constructibilidad se sobrepasa en casi 7 veces, es decir, en un 599% la máxima permitida.
Los 75 permisos de edificación aprobados y cuestionados por la Fundación, suman 57.882 nuevos departamentos, e implican aumentar la población de Estación Central en cerca de 231.520 mil personas en la comuna, no obstante actualmente dicha comuna tiene tan solo 119,292 habitantes, conforme a la cifra arrojada por el último Censo de Población y Vivienda del año 2012 (Fuente INE).
Ello se "agrava por el hecho que se trata de una comuna de escasos recursos, que se caracteriza por tener déficits en materia educacional, de salud, comercio, dotación policial, estructura vial, etc", denuncia el dirigente.
Grave daño a la comuna
La nueva constructibilidad, implica prácticamente "duplicar toda la población de la comuna, concentrada en unas pocas calles, en su mayoría pequeñas. Tan sólo en la calle Toro Mazotte, se han aprobado al menos 8 Permisos de Edificación, que suman 18.536 personas, respecto de una vía de categoría local -la más pequeña de las categorías-, con únicamente dos pistas de circulación, al igual que ocurre con calle Conde del Maule, que suman otros 3.387 departamentos que representan a 13.548 personas, lo que suma 32.084 nuevas personas, en solo dos calles, lo que implica un incremento poblacional del 27% respecto del total de la comuna".
La conclusión para Herman, "es que los 75 Permisos de Edificación están mal otorgados, y por ende, deben ser invalidados administrativamente, o anulados por la justicia, toda vez que son contrarios a derecho. En tal sentido, hay que tener presente lo dispuesto en los artículos 22°, 23° y 148, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
"Si se aplicara el derecho de manera irrestricta, los edificios que se están construyendo y que fueran irremediablemente invalidados, podrían, de acuerdo al artículo 148 de la LGUC, ser demolidos", dijo Herman a Cambio21.
Fuente: http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20170727/pags/20170727212042.html