20 Abril 2007

Seguidilla de trampas

Edificios de "viviendas sociales" para justificar la ausencia de estacionamientos y para no tributar. viernes 20 de abril de 2007.

Señor Miguel Saavedra Director de Obras de Municipalidad de Santiago Presente REF. Mendaz calificación de viviendas sociales en la comuna de Santiago. De nuestra consideración : Le solicitamos nos entregue copia de todos los permisos de edificación de torres habitacionales, que cuentan con el subsidio de renovación urbana de UF 200, otorgados desde el 1º de Enero de 2003 a la fecha, en donde se estipule que sus departamentos, o un porcentaje de ellos, son viviendas sociales, en nuestra opinión para así justificar la ausencia de estacionamientos de vehículos en cada edificio. Recordemos que estamos hablando de unidades habitacionales que cuentan con una serie de muy buenas terminaciones, según la descripción de los promocionales, características que las verdaderas viviendas sociales no tienen. Carece de sentido describirlas en esta nota porque ambos sabemos de qué estamos hablando. Al respecto, tenemos presente que la vivienda social es aquella cuyo valor de tasación no supera las UF 400, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso ese valor se incrementa en un 30%, según el artículo 6. 1. 2. de la O.G.U.C. Las efectivas viviendas sociales están orientadas a las familias más vulnerables de nuestro país, lo que no sucede con estos departamentos edificados en la comuna de Santiago. Al aceptarse esta habilidosa fórmula de negocios el titular del proyecto paga derechos municipales bastante más reducidos que los que le corresponden, de acuerdo a la Tabla de Costos Unitarios elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que a su vez se nutre con la información contenida en las tablas de valores bases de construcción que utiliza el Servicio de Impuestos Internos, según el artículo 6. 1. 4. de la O.G.U.C. Sabemos que este engaño a la fe pública se ha posibilitado porque el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo ampara y por ello le pedimos que nos acompañe adjunto a la copia de cada permiso de edificación el respectivo documento del Seremi de Vivienda y Urbanismo en el cual se le instruye a Ud. para que proceda en tal sentido. Esta información la necesitamos en un plazo máximo de 7 día hábiles ya que, como se trata de un fraude, iniciaremos las gestiones de denuncia ante los organismos competentes -Servicio de Impuestos Internos y Contraloría General de la República- para que, a la luz de la documentación que Ud. nos suministre, resuelvan desde el punto de vista tributario y administrativo, respectivamente. Atte, .............................. Patricio Herman



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