Esta ley que comenzó a regir recientemente se refiere a los que se construyeron en malls, supermercados y similares por mandato de la reglamentación de Urbanismo y Construcciones que fija cierta cantidad de ellos por los m2 útiles de esos equipamientos comerciales. La ley estableció 2 tipos de cobros, a elección de cada mall o análogo, uno por minuto de uso efectivo y otro por tramos. En este último caso, el período inicial no puede ser inferior a media hora, con tramos posteriores no inferiores a 10 minutos cada uno, prohibiéndose al proveedor aproximar o redondear la tarifa al alza.
El efecto práctico de la implementación de la ley ha sido contrario a lo que se buscaba, pues las nuevas tarifas han sido consideradas muy subidas no solo por las organizaciones de consumidores Conadecus y Odecu, sino que también por los usuarios, pero independientemente de esta circunstancia cierta, sostenemos que los legisladores hicieron “mal la pega” o fueron sobrepasados por los convincentes lobbyistas de la industria de los centros comerciales.
Ahora bien, tenemos la obligación de decir que distinto es el caso que se produce con los estacionamientos existentes en bienes nacionales de uso público, concesionados, vía licitaciones públicas por ciertas cantidades de años, por parte de las municipalidades a inversionistas que buscan el lucro con sus explotaciones comerciales. En estos casos no hay cambios hasta que venzan esas concesiones y en promedio las inversiones ya realizadas por esos actores privados fluctúan entre los US$15 millones y US$20 millones por edificio, las que se recuperan con creces antes del término del contrato de concesión, es decir, estamos hablando de un buen y legítimo negocio. Asimismo, otros inversionistas construyen estacionamientos en sus propios predios para arrendarlos por meses, días u horas.
Pero no podemos perder de vista que los estacionamientos existentes en los malls o similares se construyeron, como ya está dicho, por mandato de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en razón directa a los m2 totales que tienen esos equipamientos, tal como lo dice el artículo 2.4.1 de dicha Ordenanza: "Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo".
Es más, este asunto en el caso de la Región Metropolitana de Santiago está reglamentado en el artículo 7.1.2 “Estacionamientos para Vehículos Motorizados” del Instrumento Normativo Urbano PRMS de 1994. Específicamente en el Cuadro 10 “Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos” de su artículo 7.1. 2.9 se fijan las Tablas para las 6 Zonas (A-B-C-D-E-F) en que se divide la región para las diferentes unidades de medición. Por ejemplo, en la mayoría de las Zonas se exigen para los comercios un estacionamiento por cada 40 m2 y otros tantos disímiles para los restaurantes, hoteles y otros.
Como vemos, la cantidad de estos tipos de estacionamientos está asociada indisolublemente al volumen de cada proyecto de construcción comercial (mall), con lo cual se deduce que el titular del mismo no tuvo que invertir “ni un puto peso”, parodiando a un jefe de Codelco, para que, con la actual legislación, esas unidades de estacionamientos estuvieran disponibles para su explotación económica. Es más, estas unidades se consideran medidas de mitigación por los impactos viales y ambientales que generan los equipamientos de altas cargas de ocupación que se emplazan en las distintas zonas urbanas de las comunas.
Por lo expresado y dado que los parlamentarios se equivocaron en aprobar la ley, entenderíamos que se deberá anular tan pronto ellos retornen a sus quehaceres en Valparaíso y desde ya les proponemos que en la nueva ley, para evitar los abusos de quienes nunca faltan, se contemplen gratuidades por un cierto período de tiempo inicial en el uso de los estacionamientos. Ese plazo podría ser de un par de horas o 150 minutos, tiempo necesario para que los clientes compren las mercancías que necesitan, y cobrar tarifas altas por el período en exceso, de tal forma de obligar a los sujetos que van en vehículos a sus lugares de destino u oficinas cercanas a un mall a no utilizar los estacionamientos existentes en esos centros comerciales.