12/12/16
Sr. Miguel Saavedra
Director de Obras
Municipalidad de Santiago
Presente
Estimado señor Saavedra :
En distintas ocasiones le hemos expresado por escrito y verbalmente a la administración anterior como a la actual que, por precisa aplicación del artículo 1.4.17 de la OGUC, usted debió declarar la caducidad del permiso de edificación del 25/01/08 cursado a 2 inmobiliarias determinadas porque las obras de construcción de la torre habitacional localizada en la esquina de Santo Domingo con Morandé se iniciaron con posterioridad al plazo perentorio señalado en ese artículo de la OGUC.
Si usted hubiera ejercido oportunamente sus atribuciones administrativa, el edificio de la ex Protección Mutua se habría conservado pero ello no ocurrió.
Todos sabemos que esa declaración es automática porque opera de pleno derecho y en razón a esa lamentable inaplicación municipal el titular del permiso inició el 07/12/16 su demolición, motivo por el cual le solicito me envíe por este medio copia del informe de un arquitecto que recomiende su destrucción por las razones descritas en el artículo 5.1.4 de la OGUC y copia de la autorización final para proceder en tal sentido del Seremi de Vivienda y Urbanismo conforme lo expresa el artículo 60º de la LGUC.
Mucho le agradeceré que antes de responder, revise el asunto con el alcalde y con el Jefe de Asesoría Jurídica Municipal.
Atte,
Patricio Herman
copia abogado Luis Mariano Rendón y concejala Rosario Carvajal