25 Noviembre 2016

Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones contra el Ministerio del Medio Ambiente

asociadas a disposición que permitía a proyectos inmobiliarios no someterse a evaluación ambiental.

La disposición, que fue incluida en la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación Impacto Ambiental, fue derogada meses después por la propia Autoridad ambiental.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó las reclamaciones interpuestas contra el Ministerio del Medio Ambiente, que buscaban invalidar la disposición, introducida en la modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que permitía a proyectos inmobiliarios no someterse a evaluación ambiental.

Las reclamaciones fueron presentadas por Anna Florentina Luypaert Blommaert, Sebastián Camilo Sepúlveda Silva, Patricio Herman Pacheco y Genaro Cuadros Ibáñez, causa Rol R-73-2015, y por Mauricio Espínola González, causa Rol R-74-2015.

La disposición reclamada (que estuvo vigente casi diez meses) establecía la excepción de ingreso al SEIA a aquellos proyectos inmobiliarios que se emplazaran en zonas declaradas latentes o saturadas, que contaran con plan de prevención o descontaminación vigente y en aquéllas en que estuviera permitido el desarrollo de proyectos inmobiliarios mediante un instrumento de planificación territorial aprobado ambientalmente.

En relación a la primera reclamación, el Tribunal, concluyó, que no se acreditó un perjuicio concreto. “De hecho, a la fecha en que se presentó la solicitud de invalidación se encontraba vigente la norma discutida, con lo cual pudo haber existido, en uso de la excepción comentada, algún proyecto inmobiliario específico que perjudicara concretamente los intereses de los reclamantes de autos, cuestión que no fue relevada por ellos. Por lo anterior, el Tribunal rechazó, en cuanto al fondo, el reclamo que dio origen a la causa Rol R N° 73-2014”, afirma la sentencia.

En el caso de la segunda reclamación, en que se alegaba por un potencial perjuicio ocasionado por el proyecto inmobiliario Santiago Downtown, el Tribunal explica en su fallo que, este reclamante había presentado previamente una denuncia, ante la Superintendencia de Medio Ambiente, en contra de dicho proyecto, en relación al ingreso del mismo al SEIA, sin embargo, “[…] encontrándose aún pendiente la resolución final por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente respecto del futuro del proyecto invocado por el reclamante, el eventual perjuicio invocado aún no se habría concretado. Por lo tanto, el Tribunal rechazará, en cuanto al fondo, el reclamo que originó a la causa Rol R N° 74-2014”.

“Por último, cabe tener presente, que el MMA optó por derogar la excepción antes referida, mediante el Decreto Supremo N° 63/2014 […] a través del cual se reestableció la norma primitivamente derogada por la excepción impugnada en autos, lo que reafirma la ausencia del perjuicio necesario para acoger la nulidad solicitada”, detalla la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Valdés. No se condenó en costas a los reclamantes por haber motivos para litigar.

 

Antecedentes

En 2013, se dictó el Decreto Supremo N°40 que estableció el nuevo Reglamento del SEIA. Este cambio se generó debido a la modificación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que se realizó en 2010, a través de la Ley N°20.417, que creó al Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

24 de diciembre de 2013, entró en vigencia el D. S. N°40, del Minsegpres, que entre otras cosas modificó el artículo 3, letra h, número 1, inciso final, del antiguo reglamento del SEIA.

11 de junio de 2014, el señor Mauricio Espínola G. presentó ante el MMA solicitud de invalidación de dicha modificación.

29 de julio de 2014, la Fundación Defendamos la Ciudad, la Red por la Defensa de la Precordillera y el señor Genaro Cuadros I., presentaron ante el MMA la segunda solicitud de invalidación del mismo artículo.

06 de octubre de 2014, el MMA publicó en el Diario Oficial el Decreto N°63 que modificó el artículo 3, letra h, número 1, inciso final, eliminando la cuestionada excepción de ingreso al SEIA de los proyectos inmobiliarios.

26 de febrero de 2015, el MMA no admitió a trámite ambas solicitudes pues consideró que los solicitantes no tenían legitimación activa (Res. Ex. N°95/2015 y N°96/2015).

13 de marzo de 2015, los solicitantes presentaron dos recursos de reposición contra las resoluciones de febrero.

23 de junio 2015, el MMA declaró inadmisible ambas reposiciones (Res. Ex. N°515/2015 y N°516/2015).

06 de agosto de 2015, las personas antes citadas presentaron ante el Tribunal Ambiental dos reclamaciones en contra de las resoluciones del MMA.

4 de septiembre, el Tribunal Ambiental admitió a trámite ambas reclamaciones bajo los roles R-73-2015 y R-74-2015, acumulando ambas causas a la primera.

Ir al expediente de la causa Rol R-73-2015, acumula R-74-2015

 

Santiago 8 de noviembre de 2016

Fuente: http://www.tribunalambiental.cl/tribunal-ambiental-rechazo-reclamaciones-contra-el-ministerio-del-medio-ambiente-asociadas-a-disposicion-que-permitia-a-proyectos-inmobiliarios-no-someterse-a-evaluacion-ambiental/



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