Santiago, viernes 11 de noviembre de 2016
Sr. Óscar Sumonte, Alcalde de la Municipalidad de Concón
Sr. Julio Leigh, Director de Obras Municipales (DOM) de Concón
V Región de Valparaíso
Referencia : Correcta aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en relación al edificio Hotel Punta Piqueros, estructura que se emplaza en un sector rocoso vulnerable por las marejadas y, por lo tanto, de alto riesgo para los asentamientos humanos. Este sector está definido como litoral marítimo (LM) sin normas de edificación en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, municipalidad escindida de la de Viña del Mar mediante Ley Nº 19.424 del 28 de diciembre de 1995.
En conocimiento que la DOM Concón cursó el 10 de enero de 2011 el permiso de edificación Nº 7, aludiendo al artículo 13º de la Ley Nº 13.364 de 1959, conocida como Ley Lorca, a favor de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. en el litoral pétreo de la comuna generándose con el inicio de su construcción diversos daños ambientales en la naturaleza del sector, agradeceremos a ustedes tengan presente las consecuencias directas para esa edificación de los fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Ambiental, más lo ordenado en el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la consecuencia vinculante del artículo 169º de la LGUC vigente desde el 13 de abril de 1976.
Dado que la Corte Suprema anuló dicho permiso de edificación, más lo resuelto por la sede regional de la Contraloría General de la República sobre el mismo aspecto, unido al fallo del Tribunal Ambiental que anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) mal convalidada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, conforme al mandato del artículo 146º de la LGUC y a lo ordenado en el artículo 8º de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, es indispensable que se paralicen las faenas de esa edificación.
La Municipalidad de Concón debe saber que el artículo 169º de la LGUC derogó en el año 1976 todas las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueran contrarias a esa legislación de alcance nacional, con lo cual queda de manifiesto que el artículo 13º de la Ley Lorca no pudo ser impetrado para la aprobación del polémico permiso de edificación Nº 7 del 10 de enero de 2011.
Por lo tanto, debido a que no hay un permiso de edificación vigente, en la seguridad de que vuestro municipio desea adscribirse al Estado de Derecho que rige en nuestro país, el Concejo Municipal de Concón debería evaluar si asigna normas urbanísticas ad hoc en su PRC para el terreno de 3.093,60 m2 de propiedad de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. y si la decisión colegiada es positiva, tan pronto ese instrumento de planificación territorial local sea informado favorablemente por el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región y publicado en el Diario Oficial, el titular del proyecto podrá solicitar un permiso de edificación.
Atentamente,
Patricio Herman
Presidente
Fundación Defendamos la Ciudad