La iniciativa simplifica y hace más participativo el proceso de planificación urbana, al tiempo que promueve una entrega de información veraz, oportuna y transparente respecto del mercado del suelo. Además, contempla gravar los cambios de uso de suelo y las plusvalías que ahí se generan.
Prevenir la especulación e incrementar la transparencia del mercado del suelo, así como captar parte de las plusvalías derivadas de los aumentos de valor por ampliaciones del límite urbano a través de un nuevo impuesto, son los objetivos centrales del proyecto (boletín 10163) que encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados, de mañana, martes 24 de octubre.
La propuesta cuenta con la aprobación de las Comisiones de Vivienda y de Hacienda, cuyos informes serán entregados por los diputados Carlos Abel Jarpa (PRSD) y Sergio Aguiló (IC), respectivamente.
La iniciativa está destinada a simplificar, armonizar y hacer más participativo el proceso de planificación urbana, hecho que se estima beneficiará directamente a la ciudadanía porque los procesos serán más transparentes y ágiles y con una participación anticipada e informada de las personas sobre los contenidos generales de las modificaciones a los instrumentos de planificación territorial de sus respectivas comunas o regiones.
Un segundo aspecto está destinado a proveer de información veraz, oportuna y transparente respecto del mercado del suelo: en el ámbito público, a través de un observatorio que va a tener el Ministerio de Bienes Nacionales, que va a contabilizar todo lo que es la propiedad fiscal, pero también la de los servicios públicos que tienen patrimonio propio; y en el particular, por medio de observatorios que van a permitir tener los movimientos que surgen en los planos reguladores actualizados y los valores del suelo con los datos entregados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Modificaciones impositivas
El proyecto también contempla gravar los cambios de uso de suelo y las plusvalías que ahí se generan. Específicamente, apunta a la actualización permanente de las contribuciones, después que haya un cambio de uso de suelo al interior del radio urbano; y, en segundo lugar, la creación de un impuesto específico cuando se está en proceso de cambio de uso de suelo de rural a urbano.
Más en detalle, la iniciativa define en materia de contribuciones que el SII deberá reavaluar, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales, aquellas comunas o sectores de estas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un plan regulador. Para estos efectos, el Servicio deberá ser informado por la autoridad que promulgue los respectivos planes reguladores del hecho de la publicación de estos, dentro del tercer día.
A aquellos predios reavaluados se les girará el total del impuesto en el semestre anterior al que corresponda aplicarle el nuevo avalúo fiscal.
Respecto del nuevo impuesto, el proyecto determina que "se gravará con impuesto a la renta con una tasa de 10%, la parte del mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces situados en Chile, derechos reales constituidos en ellos, o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano".
La parte del mayor valor gravado corresponderá al incremento de valor experimentado en el proceso de ampliación del límite urbano.
No estarán gravadas con este impuesto aquellas enajenaciones que se realicen transcurridos dieciocho años contados desde que cualquiera de los siguientes hechos ocurra primero:
a) La fecha de publicación en el Diario Oficial del plan regulador que amplíe el límite urbano.
b) Desde el cumplimiento de un plazo de siete años a contar de la fecha de notificación.
Con todo, si la modificación que amplía el límite urbano fuese rechazada, no será aplicable el citado impuesto respecto de aquellas enajenaciones que ocurran a contar de dicho evento. Tampoco se aplicará a aquellas enajenaciones de bienes raíces que ocurran con posterioridad a su exclusión de la zona de ampliación del límite urbano por modificaciones al plan regulador.
Tampoco se aplicará este impuesto en los casos de enajenaciones forzadas en cumplimiento de una ley especial o general que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o del interés nacional.
El proyecto luego avanza en detallar otras características del impuesto, su base imponible, el tema de los valores comerciales inicial y final, sobre la tasación de los terrenos y la metodología aplicable a los reclamos.
Además, se define que los recursos que se recauden por aplicación del impuesto adicional se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 37,5% al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre situado el respectivo bien raíz, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo local. Si el bien raíz se encuentra situado en varias comunas, la recaudación se repartirá entre ellas en proporción a la parte de la superficie total que corresponda a cada una.
b) Un 62,5% se incorporará al patrimonio del Fondo Común Municipal.
Cabe mencionar que la tabla contempla otras dos propuestas de ley:
1. La moción que modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental los proyectos de instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Cuenta con informe de la Comisión de Medio Ambiente ya rendido y discusión pendiente.
2. La moción que modifica la Ley relativa a un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II. Considera informe de la Comisión de Cultura que será rendido por el diputado Issa Kort (UDI).
Fuente: https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=130746