Un nuevo revés para la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña, le propinó la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al acoger el recurso interpuesto en contra la alcaldesa Reginato y que en la práctica impide que un edificio de departamentos de 20 pisos sea construido en el mencionado sector de la Ciudad Jardín.
Tras constatar la inexistencia de las vías que permitieran una edificación de 20 pisos de altura en la Calle 11 de Santa Inés, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió revocar el permiso de obras otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del mar a la Inmobiliaria Mirador Salinas SpA, del Grupo Numancia, por vulnerar normas contenidas en el Plan Regulador Comunal y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, con lo cual el proyecto habitacional definitivamente no podrá ejecutarse.
La resolución fue adoptada por los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Mario Gómez Montoya, Álvaro Carrasco Labra y Pablo Droppelmann Cuneo, al acoger el reclamo de ilegalidad presentado por Nelson Paredes Sotomayor y el Centro Urbano y Medio Ambiente Santa Inés (CEUMA), en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Virginia Reginato,
Como fundamento la Corte indicó que una edificación de esa envergadura, y de acuerdo a la legalidad urbanística de Chile, necesariamente debe enfrente una vía local, y no un pasaje, situación que habría intentado ser adulterada para fundamentar la autorización de construcción.
La ilegalidad en la autorización se produjo luego de pretender que la Calle 11 Norte (Santa Inés), entre 20 y 21 Norte había sido asimilada a una vía local a partir del año 2012, en circunstancias que esa modificación no era aplicable al pasaje denominado Calle 11 Norte, debiendo aplicarse al respecto la preceptiva de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (art 2.3.3).
La importancia de clasificar correctamente una vía urbana entre "vía local" y "pasaje", es que este último prohíbe que se construya más de 2 pisos enfrente de esta vía menor. Pese a ello el permiso de obras aprobado en favor del Grupo Numancia, contemplaba una mega construcción de 20 pisos de altura.
EL FALLO
En el considerando 37° del fallo que señala: “cabe tener presente que más que una “vía local” Calle Once debe ser considerada como un “pasaje”, ya que en la intersección con calle 20 norte se encuentra cerrada, salvo por la existencia de una escalera de uso peatonal; no cuenta con infraestructura de viraje de vehículos; existen solamente en el lugar doce casas habitación y únicamente 5 de ellas cuentan con estacionamiento; y la dificultad de circulación por la calzada promovida libre de estacionamiento”.
“Lo anterior permite afirmar que en los hechos nos encontramos frente a una vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados, lo que constituye un “pasaje” en los términos del artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, explica la resolución.
Producto de ello se indica que: “se acoge el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 1 por Nelson Paredes Sotomayor y el Centro Urbano y Medio Ambiente Santa Inés, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Virginia Reginato Bozzo, con ocasión de la dictación del Decreto Alcaldicio N°11.680, de fecha 20 de noviembre de 2014, corregido a su vez por el Decreto Alcaldicio N° 13.307, de fecha 26 de diciembre de ese mismo año, dejándolos sin efecto. Asimismo se declara que se deja sin efecto el Permiso de Obra Nueva N° 142-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, del Director de Obras Municipales de Viña del Mar, en atención a que el proyecto de edificación presentado el 29 de mayo de 2014, mediante Ingreso DOM N° 7916-2014, no cumple con las especificaciones requeridas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza para su procedencia”.