A solicitud de la Seremi de Vivienda, el contralor general (s) de la República, Osvaldo Vargas Zincke entregó pronunciamiento que en la práctica afectará a más de una veintena de automotoras que deberán terminar con el uso de los antejardines como salones de exhibición de vehículos, para lo cual fijó un plazo de 15 días a la Municipalidad de Viña del Mar para terminar con la transgresión de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
A solicitud de la Seremi de Vivienda, el contralor general (s) de la República, Osvaldo Vargas Zincke entregó pronunciamiento que en la práctica afectará a más de una veintena de automotoras que deberán terminar con el uso de los antejardines como salones de exhibición de vehículos, para lo cual fijó un plazo de 15 días a la Municipalidad de Viña del Mar para terminar con la transgresión de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, además de lo dispuesto por el Plan Regulador Comunal de la Ciudad Jardín.
Un dictamen que promete cambiar el panorama del centro de Viña del Mar, es el que dio a conocer el contralor general (s) de la República, Osvaldo Vargas Zincke, donde ratifica la ilegalidad del uso de los antejardines como salones de exhibición de vehículos y limita las facultades de la Dirección de Obras Municipal para autorizar dicha ocupación por parte de las automotoras, como también para fijar similares condiciones para proyectos inmobiliarios.
El dictamen indica que la Municipalidad de Viña no se encuentra facultada para autorizar el uso de los antejardines como exhibidores de vehículos.
El pronunciamiento se produjo a solicitud de las automotoras y de la Seremi de Vivienda, en virtud de dos dictámenes de la Contraloría Regional de Valparaíso, ambos de 2015, donde notificó a la Municipalidad de Viña del Mar la transgresión del Plan Regulador Comunal (PRC), que en su artículo 8.2 dispone que el “espacio de antejardín no podrás ser ocupado con productos, instalaciones u objetos de exposición o acopio".
El artículo 24 del mismo PRC agrega que "se prohíbe la ocupación como estacionamiento el área mínima de antejardines establecida en la presente Ordenanza para cada zona. Sin perjuicio de lo anterior en predios con proyectos de vivienda y que contemplen una pendiente mayor aun 20%, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación parcial del área de antejardín con un máximo de 2 estacionamientos. Dichos estacionamientos deberán ser abiertos descubiertos y no ocupar más de 5 metros del frente de la propiedad".
NO SE PERMITE
es del caso hacer presente, por otro lado, que de la circunstancia de que la LGUC y la OGUC permitan en forma excepcional el uso o las construcciones en el antejardín, en los términos que se señalan, no puede sino colegirse que su utilización para la exhibición de vehículos no se encuentra permitida, considerando además que dicha acción en definitiva implica el estacionamiento de éstos en tales lugares, aspecto que se encuentra específicamente regulado por esa preceptivaFrente a este debate, el Contralor (s) Vargas, indicó que ante tal controversia, la norma que impera es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), la que permite la existencia de estacionamientos de visita, la instalación de una pérgola o caseta, pero no ocupar el área con fines comerciales, específicamente para la exhibición de vehículos por parte de las automotoras.
Sobre este particular cabe puntualizar que no se advierte reproche de juridicidad que formular a la referida interdicción de estacionamientos en el antejardín por enmarcarse dentro de lo que permite el nombrado artículo 2 .5.8.de la OGUC. Sin embargo, carece de apoyo normativo que, a continuación, tal precepto faculte al director de obras para otorgar las autorizaciones que señala en los proyectos de vivienda que alude y para fijar condiciones como las indicadas a cerca de los estacionamientos (aplica criterio contenido en los dictámenes Ns. 68.122, de 2009, 33.853 y 51.664, ambos de 2010, de este Órgano de Control)".
“En tal contexto -añade-, corresponde que esa municipalidad se abstenga de aplicar, en lo sucesivo, los preceptos antes objetados y, arbitre las medidas tendientes a adecuar el respectivo Plan Regulador Comunal al criterio expresado en los párrafos anteriores, por medio de su modificación o actualización, informando de ello dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio a la indicada Sede Regional (aplica dictamen N 12.501 de 2016 de esta Entidad de Fiscalización)".
"Definido lo anterior y sin perjuicio de ello, es del caso hacer presente, por otro lado, que de la circunstancia de que la LGUC y la OGUC permitan en forma excepcional el uso o las construcciones en el antejardín, en los términos que se señalan, no puede sino colegirse que su utilización para la exhibición de vehículos no se encuentra permitida, considerando además que dicha acción en definitiva implica el estacionamiento de éstos en tales lugares, aspecto que se encuentra específicamente regulado por esa preceptiva", concluye el Contralor..
El dictamen concluye dejando sin efectos los dictámenes previos de la Contraloría de Valparaíso por limitarse al Plan Regulador Comunal, para indicar que este pronunciamiento los reemplaza.
El denunciante, miembro de la Fundación Defendamos la Ciudad, Carlos Valencia.
CONCEJALES AUSENTES
Cabe indicar que todo lo anterior surgió a partir de la denuncia presentada a la Contraloría Regional, por el integrante de la Fundación Defendamos la Ciudad Carlos Valencia, que al ser notificado de esta resolución indicó a ANIN.CL, “estamos muy contentos por la gente de Viña del Mar que se merece una ciudad más amable y no entregada a las inmobiliarias y automotoras, donde es dado preguntarse en esta época de campaña, dónde están los concejales, dónde está su rol de fiscalización, porque por lo visto todos bailan al mismo ritmo”, apuntó.
NOTABLE ABANDONO
Para el abogado de la Fundación, Rodrigo Avendaño, la resolución deja en muy mal pie a la alcaldesa Virginia Reginato, “ya que quedó de relieve que en Viña las automotoras infringen el Plan Regulador Comunal y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Por otra parte, la Ley General de Urbanismo y Construcción obliga a la Alcaldesa a cumplir el Plan Regulador y la OGUC, bajo sanción de remoción”.