14 Mayo 2016

Contraloría rechaza modificación del permiso para polémico Mall Barón que se desea construir en borde costero de Valparaíso

En dictamen Nº 7911 del 11 de mayo de 2016, Contraloría General de la Republica rechaza una intentona de la Municipalidad de Valparaíso para modificar el permiso de edificación Nº 79 del 14/02/13 otorgado por su Dirección de Obras a la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) con el fin de que un privado experto en retail, ligado a Falabella, ejecute el equipamiento comercial denominado mall Barón en el borde costero de Valparaíso. (Viña del Mar, 13 de mayo de 2016).

Fundación Defendamos la Ciudad, a través de su presidente Patricio Herman, informa a la opinión pública interesada que el polémico proyecto inmobiliariomall Barón sufrió otro traspié, aparte de las objeciones formuladas por la UNESCO, como consecuencia del aludido dictamen emitido a raíz de una denuncia formal del consejero de la sociedad civil porteña Jorge Bustos.

El actual Director de Obras de Valparaíso, Matías Valdés, violando las disposiciones de la reglamentación urbanística vigente -OGUC- había cursado la resolución administrativa Nº 603, de 2015, para modificar el permiso de edificación Nº 79 de 2013 otorgado en esa fecha por Adriana Germain, cuando ella ejercía ese cargo municipal. Con esa resolución se aumentó equivocadamente la superficie del proyecto en 5.419,97 m2 sobre el nivel del suelo, nueva edificación con destino a terminal de pasajeros para Cruceros, acogido a la figura de excepción denominada Conjunto Armónico por condición de uso: la autoridad municipal, suponemos que dentro de su apuro, se confundió al interpretar los textos de los artículos 2.6.4 y 2.1.29 de la OGUC.

También existió otro error garrafal ya que dicho terminal, según lo graficado en el plano de emplazamiento, se proyectó sobre otros predios de la empresa estatal EPV. Por lo dicho se infiere que, de no subsanarse en los próximos días estas irregularidades, el Director de Obras Municipales debería invalidar, conforme al mandato del artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, la mencionada resolución Nº 603.

FIN 9 258 5459



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