Conforme al artículo 13º de la Ley Nº 13.364, conocida como Ley Lorca, acto administrativo comprado a la anterior en el año 2010 por una sociedad mercantil que controla el Hotel Hyatt
Viña del Mar, lunes 2 de mayo de 2016.- Fundación Defendamos la Ciudad, a través de su presidente Patricio Herman, se refiere al dictamen Nº 26910 emitido el 11 de abril de 2016 por la Contraloría General de la República, suscrito por el contralor general Jorge Bermúdez, mediante el cual ratifica el dictamen anterior Nº 84791 del 26 de octubre de 2015 firmado por la subcontralora general Patricia Arriagada, documento que, entre otras cosas, dice “Por consiguiente, en la situación de que se trata, corresponde que la DOM examine la vigencia del permiso teniendo presente lo señalado precedentemente”.
El dictamen anterior también expresaba que para establecer el plazo de 3 años que determina la caducidad automática del permiso si el titular del mismo no hubiese ejecutado los trazados e iniciado las excavaciones del proyecto, tal como lo ordena el marco regulatorio sectorial de alcance nacional, se debían considerar las órdenes judiciales que impedían su ejecución y otras consideraciones de tipo local, no reflejadas ni en la Ley ni en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sobre este plazo perentorio, no podemos perder de vista que en el aludido dictamen Nº 84791, firmado por la subcontralora general, se rechazó la inicua pretensión de la institución religiosa, primera propietaria del terreno y del permiso, contenida en la resolución Nº 709 de 2007 del DOM de Viña del Mar, mediante la cual certificó (?) el inicio de las obras preliminares atinentes al permiso del año 2000 “en atención a que se han ejecutado los trabajos establecidos para el efecto en el artículo 1.4.17 del DS 47/92”
En este sentido, la situación es muy clara porque la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, institución religiosa que obtuvo el permiso el 30 de agosto del 2000 para incursionar en el negocio inmobiliario, debió iniciar las obras inmediatamente después de haberse conocido el fallo del 23 de junio de 2004 de la Corte Suprema, alto tribunal que le dio luz verde para comenzar la construcción, lo que no hizo. Ese permiso caducado fue modificado el 13 de mayo de 2010, extenso período de 6 años en que no hubo litigios judiciales, aunque sabemos que el 18 de noviembre de 2013 existió otro fallo de la Corte Suprema.
El titular original del proyecto, con la modificación cursada alegremente en el año 2010 por el Director de Obras de Viña del Mar, se lo vendió enseguida al denominado Hotel Hyatt, conforme el artículo 13º de la Ley Lorca, disposición que en nuestro parecer está derogada por imposición del artículo 169º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones del año 1975, criterio que no comparte la Contraloría porque en el año 1995 se introdujo el artículo 5º en la Ley Nº 19.388 que le daría legitimidad al artículo 13º de la Ley Lorca.
En este punto específico estamos en desacuerdo con la Contraloría, pues dicho artículo 5º de la Ley Nº 19.388 se refiere exclusivamente al cambio de nombre de los regidores en los municipios, existentes hasta el 11 de septiembre de 1973, pues a partir de los gobiernos democráticos iniciados con el presidente Patricio Aylwin los ex regidores se llaman concejales. Testimoniamos que no compartimos el criterio de la Contraloría sobre este punto, siendo evidente que en esta controversia prima lo que expresa el ente fiscalizador en atención a sus prerrogativas administrativas y legales.
En resumen, conforme a lo expresado por la Contraloría en el dictamen Nº 26910 del 11 de abril pasado, en orden a que el artículo 13º de la ley Lorca solo añade un requisito para el otorgamiento de permisos de edificación con el voto favorable de los 2/3 de los concejales en ejercicio, igual se debe cumplir con la preceptiva urbanística aplicable que regula, entre otros aspectos, la vigencia y caducidad de los permisos y en este caso específico la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, por negligencia o porque no estaba interesada en construir esa voluminosa estructura hotelera dejó pasar, a partir del 23 de junio de 2004 que transcurrieran más de 3 años sin iniciar su obra.
Es más, el contralor general Jorge Bermúdez, quien convalida dicho artículo 5º de la Ley Nº 19.338, con lo cual se observa una coexistencia legal para tratar los permisos en el borde costero de Viña del Mar, fue muy asertivo en su reciente dictamen porque dijo que el artículo 13º de la Ley Lorca “no prevén la posibilidad de otorgar tales actos sujetos a exigencias diversas de las establecidas en la LGUC y su Ordenanza”.
Por lo tanto, tal como lo ha dicho la Contraloría para otros casos similares, el permiso cuyo actual dueño es el hotel Hyatt está caducado automáticamente por imperio de la ley, lo que deberá certificar el Director de Obras y enseguida el actor privado, haciendo valer su indubitado derecho de propiedad sobre el terreno localizado en la Av. San Martín 1355, podrá solicitar un nuevo permiso, adjuntando el respectivo EISTU aprobado por el Seremi de Transportes de la V Región, adscribiéndose a las actuales normas urbanísticas contenidas para ese sector del borde costero del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar.
Finalmente, en el evento de que el avispado particular, quien compró un permiso caducado creyendo que nadie se iba a percatar, si insiste en su afán de obtener privilegios en el mercado y por lo tanto, no quiera ceñirse al mandato del artículo 1.4.17 de la OGUC, podrá interponer las acciones judiciales que desee.
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