En el marco del conflicto por la construcción del Alto Las Condes 2, el presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, Patricio Herman, afirmó a ESTRATEGIA que el fallo de la Corte de Apelaciones ordenó que se invalide la resolución exenta Nº 3052 del 25/11/15 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, sin pronunciarse sobre la certificación de caducidad del permiso de edificación de Cencosud.
— ¿Cuál es el origen de este conflicto entre Cencosud, las autoridades y la Fundación Defendamos la Ciudad?
— En 2014 detectamos que un permiso de edificación en Vitacura que había comprado Cencosud a un particular (Carlos Celle), con normas absolutamente exorbitadas, había caducado, pues fue otorgado en 2000. Cuando se solicitó el permiso de edificación en 1999, no existía Plan Regulador en Vitacura, por lo que el titular del proyecto se acogió a las normas vigentes de Las Condes. Sin embargo, estos documentos expiran a los tres años si no se han realizado las obras preliminares respectivas asociadas a trazados e inicios de excavación. La empresa de Paulmann quiso pasarse de lista pensando que nadie se percataría, ya que la ciudadanía no conoce de estos temas.
— ¿Cuál fue su intervención en el proceso?
— Expresamos estos puntos por escrito tanto a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna, como al Seremi de Vivienda y Urbanismo y, al no obtener respuesta, acudimos a Contraloría, organismo que resolvió que dicho permiso estaba efectivamente caducado. Como sus dictámenes, de acuerdo al artículo N°9 de la Ley Orgánica Constitucional que la rige, tienen fuerza obligatoria para todos los funcionarios de la administración fiscalizados por ella, ambos consintieron en que había que caducar el permiso. Sin embargo, Cencosud presentó un recurso contra el Seremi ante la Corte de Apelaciones, evitando a la Contraloría, pues quienes litigan en su representación son los abogados expertos del CDE.
— ¿Qué es lo que indica específicamente el fallo de la Corte de Apelaciones?
— Contrario a lo que se ha publicado en algunos medios de comunicación, nadie interesado en el negocio de Cencosud con un permiso de hace 16 años, puede sacar cuentas alegres porque lo único que dijo la 4ª sala de la Corte de Apelaciones es ordenar al Seremi de Vivienda que invalide su resolución exenta Nº 3052 del 25/11/15, sin pronunciarse sobre la certificación de caducidad del permiso de la DOM Vitacura, la que, por ello, sigue a firme.
— En su opinión, ¿qué se persigue con estas acciones?
— Lo que Cencosud está haciendo es intentar que los Tribunales le den la razón dejando sin efecto los dictámenes de Contraloría, las resoluciones del Seremi de Vivienda y de DOM de Vitacura, que son los organismos técnicos sectoriales con competencias para resolver estas controversias. Lamentablemente, los jueces no conocen estas materias técnicas. El recurso debió haber sido declarado inadmisible para que esto se analizara en una instancia de lato conocimiento. Pero parece que la Corte de Apelaciones fue muy buena con Cencosud, por lo que pienso que debiera haber una apelación por parte del Seremi Aldo Ramaciotti ante la Corte Suprema, la cual espero que resolverá que el actuar de todas las instituciones sí estuvo apegada a derecho.
— En caso de que se recurra al máximo tribunal y éste falle en contra de Cencosud, ¿qué consecuencias tendrá?
— En esa eventualidad, la compañía tendrá que solicitar el permiso de edificación con las normas vigentes en el Plan Comunal de Vitacura. La diferencia es muy importante, puesto que se consideraba inicialmente una inversión de US$500 millones con superficie de hasta 280.000 m2, incluyendo una torre de 55 pisos; mientras que en ese caso, tendrán que reducir el tamaño del edificio a unos 12 o 13 pisos, con 120.000m2 o 150.000 m2.