La Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Carolina Catepillán Lobos (redactora) y Dora Mondaca Rosales- incrementó la sanción de 3 años de presidio que habían aplicado en la sentencia de primera instancia.
La resolución estableció que: "Desiderio Moya era quien administraba los dineros de la inmobiliaria Padre Hurtado S.A., pese a que no figuraba en las escrituras (...), era quien ofrecía grandes ganancias económicas producto de la venta de las parcelas y que los fondos de las operaciones eran entregados a aquél por intermedio de su hija Rosa Moya, casada con Víctor Manuel Soto Seguel, representante legal de la empresa"
"Los encausados tomaron conocimiento de la necesidad e interés que tenían muchos pobladores de escasos recursos en la comuna de Padre Hurtado, de adquirir un inmueble donde construir sus casas, ante lo cual, representantes legales y propietarios de la Inmobiliaria Padre Hurtado S.A. hicieron alrededor de cinco operaciones que consistían en comprar parcelas las que posteriormente vendían a comunidades de pobladores que estaban autorizados por la Municipalidad (…), garantizando los servicios de agua y luz gratis mediante diversas actuaciones, entre ellas, reuniones masivas con potenciales clientes, en las que participaba además, el Alcalde de la I. Municipalidad de Padre Hurtado, Desiderio Benito Moya Peña, quien aprovechándose de la confianza y credibilidad que dicha investidura le otorgaba, en compañía de Rosa Moya y Víctor Seguel, les ofrecieron en venta sitios ubicados en terrenos rurales que se encontraban sin urbanizar, prometiéndoles el cambio de suelo, que el mismo alcalde reconoce como "loteos Brujos"; y al pagar se les entregaba un recibo o certificado, por parte de dicha inmobiliaria, haciéndoles creer que una vez que terminaran de pagar tales sitios, éstos se inscribirían a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, lo que nunca se estuvo en condiciones de hacer, debido a que dichos terrenos se encontraban con orden de embargo (…)"
"Se estableció que el monto total pagado por 77 personas a dicha inmobiliaria, asciende a $ 193.959.957 por concepto de terreno y, por servicios básicos, la suma de $ 7.326.161, por lo que el total enterado por los afectados asciende a la cantidad de $ 201.286.118, más la suma de $4.642.756, que corresponde al pago de contribuciones de bienes raíces, para impedir el remate del terreno, más el pago efectuado por otros diez querellantes a dicha inmobiliaria, que asciende a $23.636.314, correspondiente a la compra de los sitios y pagos por concepto de luz, agua y otros de $871.727".
Ver sentencia en http://www.pjud.cl/documents/3382674/0/Fallo+303-2015.pdf/0e568ed5-9ad6-4a90-a7a4-e407656f6b73