31 Enero 2007
Defendamos la Ciudad:

¿ Buena fe en los negocios ?

Le expresan a la Contraloría que en Chile, el principio de buena fe en los negocios, dejó de existir hace muchos años. 31 de enero de 2007.

AGRUPACION "DEFENDAMOS LA CIUDAD" Luz Nº 2889, Las Condes, Santiago de Chile. Teléfonos 09 258 5459-233 0321. www.defendamoslaciudad.cl Santiago, miércoles 31 de Enero de 2007 Sra. Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República Acusamos recibo de Informe Nº 3222 del 22/01/07, suscrito por el señor Gastón Astorquiza Altaner, en su calidad de Sub-Contralor (S) General de la República, mediante el cual nos adjunta fotocopia de oficio Nº 2.798, de 2006, de la Dirección de Obras de Las Condes, señalándonos que la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de su Entidad de Control continúa analizando la situación de los permisos de edificación otorgados por la ex Directora de Obras de esa municipalidad, hoy en comisión de servicio. También nos dice que el resultado de esa investigación se nos dará a conocer oportunamente y que en ella se ponderarán los argumentos y consideraciones manifestados por nosotros y por el municipio de Las Condes. Con respecto a lo señalado por el Director (S) de Obras en su Of. DOM Nº 2.798 del 11/12/06, puntualizamos lo siguiente : Nos parece bien que esta autoridad local haya rechazado las solicitudes de permisos SE 159/05 amparada en AP 170/03 y SE 121/05 amparada en AP 250/03, como también que haya devuelto a sus titulares los AP 115/03 y AP 172/03 ; los 4 por estar vencidos los perentorios plazos de vigencias de los permisos de anteproyectos, establecidos en el artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. Se dice que la solicitud de permiso de edificación SE 002/05, amparada en AP 088/02 se encuentra radicado en los tribunales de justicia. No conocemos este caso y es más, el que sí conocemos que está en los tribunales por un recurso de protección es el PE Nº 016 del 20/01/06, otorgado ilegalmente a la Embajada Rusa y cuya situación engañosa está en conocimiento de la Contraloría, según Ingreso Nº 2664 del 11/01/06. Este caso está asociado al PE 015 del 20/01/06, de la misma Embajada Rusa, en análisis en su entidad de control. En estas 2 situaciones el verdadero titular de estos negocios es la Inmobiliaria Camino San Antonio S.A. Consideramos inaceptable que el Director de Obras (S) manifieste que "considerando la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe" pretenda aprobar 14 permisos de edificación con normas urbanísticas derogadas por el imperio de la ley y que, para sustentar esa barbaridad, haya traído a colación el dictamen Nº 44.492 de 2000 (Plan Seccional Parque Las Américas de densidad baja, Vitacura) que, infaustamente, posibilitó la ejecución de 18 torres ilegales y cuyo texto hemos tratado personalmente con Ud. y con el señor Pedro Soto Díaz, en su calidad de Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Con respecto a los 14 actos administrativos viciados, nosotros sostenemos que sólo aplica la Ley Nº 19.880 de 2003, vigente tres años después de ese dictamen Nº 44.492, que ocasionó un perjuicio urbano-ambiental de proporciones a los vecinos establecidos enfrente del Parque Las Américas, Vitacura y quienes sí tenían situaciones jurídicas consolidadas y resguardadas por las normas de ese Plan Seccional, violado por la Municipalidad de Vitacura para favorecer a especuladores inmobiliarios, algunos de los cuales son los mismos titulares de los permisos viciados de Las Condes, cuyas autoridades locales pretenden validar. En relación a los permisos de edificación PE 184/05, PE 185/05 y PE 186/05, actos administrativos que el señor Alarcón dice en su OF. DOM Nº 2798 del 11/12/06 que "no han sido revisados por esa Contraloría General en relación a la vigencia de sus anteproyectos" (sic), hemos tomado conocimiento del informe Nº 3298 del 22/01/07 de la Contraloría General, respondido por nosotros con ingreso Nº 6958 del 29/01/07, en donde se aclara que los permisos de edificación otorgados a Corbanca no son los 3 anteriores que menciona el Director (S) de Obras de Las Condes, sino que son 5, según se establece en el informe citado (PE/183, PE/184, PE/185, PE/186 y PE/ 187) y que éstos están subclasificados como B-3 para determinar un pago disminuido por los derechos municipales. En todo caso, estos 5 permisos de edificación se otorgaron cuando había vencido la vigencia de un año a partir de la fecha de los permisos de anteproyectos (Art. 1.4.11. O.G.U.C.) La Municipalidad de Las Condes reconoce que la Dirección de Obras violó el marco regulatorio para otorgar permisos de edificación con normas urbanísticas derogadas, pero para evitarse el costo político y eventualmente económico que significa revocar tales permisos, sostiene livianamente que ellos "fueron aprobados considerando la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe" (sic), sin aportar elementos objetivos de juicio que acrediten su aserto. En tal sentido y como lo planteó nuestro abogado Tomás Fabres en reunión sostenida el lunes 29 de Enero pasado con sus señores Pedro Soto y Patricio Ojeda, esa municipalidad debió haber desarrollado una evaluación económica, social y ambiental para llegar a una conclusión, en cuanto a quienes (los privados o los vecinos) se perjudica más, si se validan actos administrativos contrarios a derecho. Nuestra agrupación ciudadana sostiene fundadamente que siempre debe primar el derecho en el otorgamiento de todo permiso de edificación porque así se resguarda la sana convivencia entre los ciudadanos. Con mayor razón en los casos analizados en Las Condes porque, desde mucho antes que se modificara (05/12/03) el PRC respectivo, el sector inmobiliario sabía que las nuevas normas iban a ser más restrictivas y por ello la Dirección de Obras inventó la artimaña de que la vigencia de los permisos de anteproyectos se contaba a partir de unos pagos que resultaron ser ilegales, gracias a la fiscalización de la Contraloría General. No puede existir buena fe cuando los mismos titulares de los proyectos se han visto beneficiados también con un cobro insignificante por concepto de derechos municipales para obtener los permisos de edificación. Esta antisocial forma de sub-clasificar la calidad de la construcción daña el presupuesto municipal de Las Condes y también disminuye los ingresos de los municipios más pobres, como consecuencia de la distribución del Fondo Común Municipal a nivel país. Este falseamiento que produce inequidad, ha sido denunciado en detalle a Ud. y a la ministra de Vivienda y Urbanismo por el concejal de Las Condes Hugo Unda, quien ha hecho lo mismo en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados. Hemos llegado a la conclusión que en ese municipio hay un ambiente propicio para favorecer al sector inmobiliario en su propósito de obtener un lucro sobre lo permitido por la ley, perjudicando así a la comunidad con mayores flujos vehiculares, que producen congestiones y mayor contaminación, con menor acceso a la luz solar, con mayor densidad habitacional y lo que es más gravitante, con una mayor "isla de calor", producida por el exceso de cemento, concreto, fierro y falta de áreas verdes. Por lo tanto y dado que la Contraloría General debería rechazar la posición municipal que pretexta buena fe, por parte de los titulares de los permisos, para no asumir sus responsabilidades administrativas, esperamos un desenlace que obligue a los poseedores de estos permisos, esencialmente impugnables, como lo dice la Ley Nº 19.880, que recurran de protección en oposición a su próximo dictamen, a sabiendas que los tribunales superiores de justicia, una vez más, fallarán en contra del rol constitucional de la Contraloría General, para así favorecer a los recurrentes violadores de la ley. Atentamente, .............................................. Patricio Herman Pacheco




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