04 Abril 2016

Ex Hotel Las Rocas de Maitencillo: Corte rechaza recurso y confirma caducidad del permiso de obras

Sentencia anticipa eventual escenario que echaría por tierra proyecto del retail impulsado por Inmobiliaria Mall Viña del Mar.

Ad portas de los alegatos que decidirán la suerte del Mall de 14 Norte de Viña del Mar, la Corte de Apelaciones de Valparaíso un importante precedente se fijó con el rechazo registrado al recurso de protección interpuesto por los impulsores del proyecto inmobiliario en los terrenos del ex Hotel Las Rocas de Maitencillo, fallo que confirmó la caducidad del permiso de obras decretado por la Dirección de Obras de Puchuncaví y avalado por la Contraloría Regional de Valparaíso y la Seremi de Vivienda, caso idéntico al que se presenta en  la Ciudad Jardín con el proyecto de expansión del Mall Marina Arauco.

La resolución de la Corte Porteña, fallado el jueves de la semana pasada, desestimó la presentación efectuada por Gerardo Fernández Correa y Ronald Johnson Barella, representantes legales de la Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A., sociedad continuadora de la Inmobiliaria Las Rocas S.A., quienes dedujeron un recurso de protección en contra del Contralor Regional de Valparaíso y del Director de Obras Municipales de Puchuncaví: el primero en razón del Dictamen Nº 22693, de fecha 22 de diciembre de 2015, que declara la caducidad del permiso de edificación del proyecto inmobiliario y también respecto de la Resolución Nº 132/2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada por la DOM, que constató la caducidad automática del citado permiso de obras y ordenó la paralización de las mismas.

NO EXISTE PRÓRROGA

la caducidad de dicho permiso tiene relación evidente con el inicio o no de las obras del proyecto aprobado, conforme al tenor del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que prescribe lo que debe entenderse por tal hecho; cuestión trascedente y  absolutamente controvertido por los intervinientes en esta vía proteccional, como se desprende del libelo de la recurrente y de los informes de los recurridos y de la Secretaría Ministerial de Vivienda y UrbanismoEl fallo ratifica los principios del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que señala que ante la inexistencia de obras de envergadura en el terreno de un permiso de obras otorgado, éste caduca de forma automática a los 3 años de haberse extendido.

En este caso la Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A., obtuvo el permiso de obras Nº 45/2009 para la construcción de edificios de departamentos el 22 de mayo de 2009, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví, por lo que caducó su videncia el 22 de mayo de 2012 al no haberse iniciado las obras en los terrenos del ex Hotel Las Rocas, ubicado en Avenida del Mar Nº 1685, comuna de Puchuncaví, con una superficie total de 18.877,17 metros cuadrados.

Como fundamento la Inmobiliaria aludió a un Permiso de Modificación del Proyecto Nº 75/2014, de fecha 4 de junio de 2014, que de acuerdo a lo fallado por la Corte no tiene injerencia alguna para otorgar una prórroga al permiso de obras, que como se dijo caducó inmediatamente el año 2012.

14 NORTE: PERMISO DATA DEL 2000

Tras conocer los fundamentos del fallo, y su similitud de antecedentes en torno a la caducidad del permiso de obras del Mall Paseo Marina, más conocido como el Mall de 14 Norte, cuyo autorización se remonta al año 2000, el denunciante y representante de la Fundación Defendamos la Ciudad, Carlos Valencia indicó que: “lo importante es que la Corte no hizo reproche a la actuación del DOM de Puchuncaví al actuar de la forma que lo hizo al constatar la caducidad del permiso de edificación luego de sendos reparos efectuados por Contraloría y de la Seremi de Vivienda, lo que nos ratifica la ilegalidad de lo que también ocurre en Viña del Mar”.

Lo anterior es confirmado al analizar el punto ocho del fallo del Tribunal de Alzada que indica en torno al proyecto fallido de Maitencillo: “Que,la caducidad de dicho permiso tiene relación evidente con el inicio o no de las obras del proyecto aprobado, conforme al tenor del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que prescribe lo que debe entenderse por tal hecho; cuestión trascedente y  absolutamente controvertido por los intervinientes en esta vía proteccional, como se desprende del libelo de la recurrente y de los informes de los recurridos y de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fojas 351”.

Fuente: http://www.anin.cl/nota/67/15907/ex-hotel-las-rocas-maitencillo-corte-rechaza-recurso-y-confirma-caducidad-del-permiso



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