17 Enero 2007
Dan a conocer Resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo

Que obliga al Director de Obras de Las Condes a no recibir edificio con permiso de edificación viciado

Éste elude entregar la documentación exigida, ante la denuncia formal de que el permiso de edificación está viciado. Comunicado de Prensa Defendamos la Ciudad 17 de enero de 2007.

En opinión de los denunciantes, Agrupación Defendamos la Ciudad y concejal de Las Condes Hugo Unda, en este caso se configura una colusión municipal-privada para que los organismos fiscalizadores no detecten las ilegalidades del permiso de edificación Nº 221 del 27/08/04 otorgado a empresas de seguros cuyos nombres se aprecian en documento que se lee más adelante, ingresado hoy miércoles en la Contraloría General de la República. El concejal Hugo Unda señaló "las irregularidades tienen que ver con la errada aplicación de las normas del uso de suelo, con la desinteligencia cometida al definir la figura de Conjunto Armónico que permite aumentar el coeficiente de constructibilidad, con la menor cantidad de estacionamientos exigidos, etc. y lo más grave, es que esta situación debe estar en conocimiento pleno del señor alcalde de Las Condes, máxime aún en su calidad de constructor civil y conocedor absoluto del negocio inmobiliario".. Patricio Herman expresó "estamos cansados con esta seguidilla de ilegalidades imobiliarias en Las Condes y por ello es necesario que los partidos políticos UDI y RN atinen y sean coherentes con sus combativos discursos oficiales en contra de la corrupción. Independientemente de lo anterior, esperamos que alguna vez funcionen las instituciones, a fin de ir erradicando este tipo de flagelo que tanto mal le hace al sistema político democrático y al económico de libre mercado" El abogado Tomás Fabres manifestó "la decisión adoptada por la Seremi de Vivienda constituye un cambio radical en la actitud que hasta el presente había tenido esa repartición, en cuanto órgano superior de las direcciones de obras municipales. En efecto, no solamente decidió aplicar el procedimeinto de urgencia que, para casos graves contempla la ley respectiva, sino también la aplicación de medidas provisionales, verdaderas precautorias tendientes a asegurar el resultado de las denuncias de ilegalidades urbanísticas. En la especie, dicho Seremi ordenó al director de obras a abstenerse de otorgar la recepción final de las obras de esta torre, lo que estimamos es la antesala de la orden de demolición, que finalmente debiera dictar para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley de Vivienda y Urbanismo" (FIN). Contactos 2330321-09/2585459 Damos a conocer documento Nº 3881 del 17/01/07 ingresado en la Contraloría AGRUPACION "DEFENDAMOS LA CIUDAD" Luz Nº 2889, Las Condes, Santiago de Chile. Teléfonos 09 258 5459-233 0321. www.defendamoslaciudad.cl _______________________________________________ Santiago, miércoles 17 de Enero de 2007 Sra. Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República Con respecto a las denuncias ingresadas con Nº 61.368 del 17/08/06 y Nº 68632 del 13/09/06, por ocultamiento de información relevante por parte del alcalde de Las Condes, razón por la cual se solicita trámite de urgencia, suscrita por el concejal de Las Condes doctor Hugo Unda y con Nº 68921 del 20/09/06 suscrita por mí, en contra del permiso de edificación Nº 221 del 27/08/04 mal otorgado por la Dirección de Obras de Las Condes a la Cía. de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros y Cía. de Seguros Vida Corp. S.A. para una torre de oficinas de 24 pisos, acompañamos ORD. Nº 116 del 09/01/07 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, quien se ha visto en la necesidad de exigirle a la autoridad local que no otorgue la recepción final del edificio en terminaciones. De la lectura del ORD. Nº 116 mencionado que concluye que el Director de Obras (S) de Las Condes no procedió con la necesaria prolijidad y puntualidad ante los requerimientos de la autoridad superior del Minvu, hecho que se debe relacionar con el desorden institucionalizado que existe en ese municipio en el ámbito de los permisos de edificación, razón por la cual le solicitamos un pronto dictamen en donde se concluya que el permiso de edificación es contrario a derecho, aunque no se pueda revocar administrativamente por haber transcurrido más de 2 años desde su emisión, materia acotada en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880. Por ello y ante la colusión municipal-privada que estamos observando, reiteramos nuestra solicitud expresada en ingreso Nº 68921 para que su servicio fiscalizador de los actos administrativos del Estado entregue los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y también al Fiscal Nacional del Ministerio Público, quienes deberán asumir sus obligaciones ante este tipo de descomposición social que, entre otras razones, también atenta contra las reglas del libre mercado. Atentamente, ......................................... Patricio Herman Pacheco Director Se incluye ORD. Nº 116 del 09/01/07 del Seremi de Vivienda y Urbanismo




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