Santiago, martes 2 de Enero de 2007 Señora Noemí Rojas Llanos Sub-Contralora General de la República Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, se refiere a oficio Nº 61524 del 22 de Diciembre de 2006, suscrito por el señor Gastón Astorquiza Altaner, Contralor General de la República Subrogante, mediante el cual responde nuestra denuncia Nº 39275 del 27 de Junio de 2006 con ocasión de la violación sistemática de los D.S. Nº 82 y Nº 327 del Ministerio de Agricultura y la norma de uso de suelo que no permite construir viviendas sobre la cota 1.000 msnm en la comuna de Lo Barnechea por estar calificada en el PRMS de 1994 como área de preservación ecológica. Conjuntamente con agradecer esa respuesta y lamentando que su órgano de control de la legalidad no pueda fiscalizar porque este caso está radicado en los tribunales de justicia, le solicitamos a la Contraloría que entregue todos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE), ya que esta violación al ordenamiento urbanístico central configura un "daño ambiental" de proporciones, teniéndose en cuenta que el CDE tiene la obligación de proceder judicialmente en contra de los responsables cuando éstos producen menoscabos evidentes en la naturaleza, más aún al constatarse que la Administración con competencia ambiental y urbana no ha ejercido el control preventivo respectivo. Al mismo tiempo le solicitamos nos indique de qué manera se aplican los Decretos Supremos Nº 82 y Nº 327 publicados en las ediciones del 03/07/74 y 07/02/75 del Diario Oficial, cuerpos legales vigentes que prohiben la corta de árboles y arbustos en la zona precordillerana de la región metropolitana en atención a que "es necesario proteger su flora y fauna para preservar la belleza del paisaje y evitar la destrucción de sus suelos". Al respecto, nuestra agrupación le hizo llegar en su oportunidad a la Contraloría el respectivo plano de la Conaf titulado "Área de Protección de Ecosistemas Forestales Santiago Andino" expresión gráfica referida a los 2 Decretos Supremos mencionados y al D.S. Nº 8 del 02/01/68 del Minagri, documento que nos lo facilitó el senador Antonio Horvath a nuestra solicitud, ya que la Conama R.M. sistemáticamente se negó a entregárnoslo. Atentamente,
02 Enero 2007
Contraloría no puede fiscalizar
incapacitada para pronunciarse sobre la violación al límite urbano en la cota 1.000 msnm en la comuna de Lo Barnechea
Lea a continuación carta relacionada, enviada a la Sub-Contralora General de la República, señora Noemí Rojas Llanos.
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