Quizás tiene que ver con la solapada cultura chilensis. Te digo sí, pero sé que será no. Y la legislación sobre acceso a la información de actos y documentos de las instituciones de la administración del Estado es parte de esa cultura. Lo que autoriza con una mano lo borra con la otra. En este caso, los reyes de la fiesta son los jefes de los órganos públicos, con poderes omnímodos para administrar el secreto de la información y negarla a la ciudadanía como si fueran depositarios de un fuego sagrado. Están amparados en una legislación que no sólo se lo permite, sino que estimula el secretismo. El senador Jaime Gazmuri (PS), uno de los autores de un nuevo proyecto de ley que se debate en el Congreso, sostiene que “se ha llegado al absurdo de que algunos servicios públicos declaran que es reservada la información de su planta de contrata. Se trata de hacer prevalecer el principio de la transparencia contra la arbitrariedad y la corrupción. Los órganos de la administración del Estado están para servir y no para servirse ellos. Pero el marco jurídico actual es muy débil y por ello se requiere una nueva ley”. Gazmuri sostiene que Transparencia Internacional (que fue presidida por el actual ministro de Justicia, Luis Bates), una organización no gubernamental a escala mundial dedicada a combatir la corrupción, hizo un estudio empírico en 12 países sobre la respuesta de los órganos del Estado a las organizaciones ciudadanas que demandaron información, “y Chile ocupó el último lugar, debajo de Perú y Sudáfrica”. El otro autor de este proyecto es el senador Hernán Larraín (UDI), quien afirma que “la legislación que existe no dio resultado, porque por la vía reglamentaria el Decreto 26, dictado en 2001 por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permitió que los jefes de cada órgano de la administración pública determinen qué es público y qué es secreto o reservado. Estos órganos han dictado desde 2001 casi un centenar de resoluciones para impedir el conocimiento público de las cosas más fundamentales para la ciudadanía. La última es del 24 de junio, de la Subsecretaría de Economía”. Larraín agrega que “el acceso a la información pública es la manera como la ciudadanía puede ejercer el control de las actividades públicas, y es también un antídoto contra la corrupción”. Historia La Ley 19.653, de 1999, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, reformó la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto al acceso a la información pública. Se suponía que para mejorar este acceso. Pero, tras decir que “son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, puso una serie de limitaciones. Más aún, abrió la puerta para que ministros, subsecretarios y jefes de servicio al mando de cada organismo público, fueran investidos del poder para negar o acoger una información solicitada por los ciudadanos. Esta ley estableció que un reglamento determinaría qué es secreto o reservado. Distinción absurda porque, en la práctica, lo reservado es igualmente secreto. De aquí nació el criticado Decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entonces dirigido por Álvaro García, norma sindicada por los detractores como la madre de todos los males. La enumeración que hace este decreto sobre qué debe ser negado al conocimiento de los ciudadanos es tan amplio, que en el fondo cabe casi todo. Incluyendo que no podrá conocerse todo aquello “que pueda impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acción administrativa del órgano administrativo requerido”. ¿Quién determina esa generalidad, como además qué es resguardar el interés público, concepto también incluido? Cada jefe, director, ministro o subsecretario a su libre albedrío. Como en la práctica ha acontecido. Este decreto establece que la información calificada como secreta mantendrá ese carácter por 20 años. Incluso, el secreto de la correspondencia oficial de cada institución del Estado establecido por esta disposición legal, se funda en el Decreto-ley Nº 291, de 1974, del Ministerio del Interior de la pasada dictadura, que dispuso, sin ninguna explicación, qué es “secreto, reservado u ordinario”. Un fallo contralor Pero un sector de los habitantes despertó hace un tiempo del letargo sumiso del pueblo chileno, y se inició un fuego cruzado entre los “reyes del mambo” que niegan información y algunas organizaciones ciudadanas, como Fundación Terram, Eco Océano, Defendamos la Ciudad, ProAcceso Información Pública, Ciudad Viva, Movimiento por los Derechos y Consulta Ciudadana, Instituto de Ecología Política, Océana y Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. En medio de la refriega habló la Contraloría General de la República, requerida a pronunciarse por algunos enemigos del secreto. Demandada para dictaminar sobre la cuestionada legalidad de una resolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que puso timbre rojo a información considerada pública, a través de su Resolución Nº 49.883, de octubre de 2004, la Contraloría no sólo dio la razón a los requirentes, sino que, analizando otras 50 resoluciones de varios órganos de la administración pública, estableció que éstas resuelven “materias sujetas a secreto o reserva en términos de tal amplitud, que no resulta admisible entenderlas amparadas por la regulación legal y reglamentaria que debe servirles de fundamento”. Por lo tanto, pidió a los transgresores que “reexaminen a la brevedad” las resoluciones impugnadas y las modifiquen “en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento”. Pero la Contraloría no tiene jurisdicción sobre las órganos de la administración del Estado, por lo que todo quedó igual. Aquí cayeron, entre otros, la Subsecretaría de Marina, la Tesorería General de la República, el Servicio Médico Legal, la Dirección de Presupuestos y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A la justicia Como consecuencia de esta cultura del secretismo, algunos organismos públicos comenzaron a ser demandados ante los tribunales de justicia por negar información, y el Estado de Chile fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ésta demandó hace unos días al Estado chileno ante la Corte Interamericana, su instancia superior, por negar en 1998 información pública a la Fundación Terram y al diputado de RN Arturo Longton, acerca de la aprobación del proyecto de explotación forestal Río Cóndor, de la transnacional Trillium. El autor de la negativa fue el Comité de Inversiones Extranjeras. También está demandada ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Gendarmería de Chile, por negar información para elaborar un informe sobre derechos humanos y la situación carcelaria en Chile. Otro juicio que representa el abogado Juan Pablo Olmedo, director de ProAcceso Información Pública, se instruye en el 25° Juzgado Civil de Santiago contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que negó información a un particular en el conflicto por la construcción del gasoducto de Gas Andes. Se han entablado acciones legales similares contra Conaf, el SAG, el Banco Central y la Dirección de Aduanas. Por el lado positivo, la Subsecretaría de Pesca acaba de derogar parcialmente su reglamento interno, fundado en el Decreto 26, y tras un proceso de debate con organismos ciudadanos liberó del secreto o reserva información que se le requirió. Los 89 dictámenes Otro abogado que representa a demandantes ciudadanos es Moisés Sánchez. Es autor del estudio “Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa, 2001-2005”, de junio pasado. Sánchez revisó 89 resoluciones administrativas de diversos órganos de la administración del Estado, y obtuvo resultados sorprendentes. Cada una de estas resoluciones resolvió acerca de distintas materias respecto de documentación requerida. Así, 67 dictámenes negaron acceso a informes y estudios sobre diversas cuestiones; 61 lo hicieron a documentación acerca de procesos de licitaciones; 56, acerca de carpetas de la vida personal de los funcionarios; 55 el acceso a sumarios administrativos; otras 50 impidieron acceder a la correspondencia oficial; 44 negaron información sobre las remuneraciones del personal, y 40 negaron documentos sobre denuncias y demandas contra las respectivas instituciones. Moisés Sánchez destaca algunas. Como una del gobierno regional de los Lagos que negó conocimiento de informes de auditorías que contengan datos sobre la “probidad administrativa” de funcionarios. Y otra de Gendarmería que negó antecedentes sobre auditorías en las que se detecten “irregularidades administrativas”. LND “No hay malas prácticas” El ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, ha respondido a las críticas defendiendo la legislación: “No comparto la crítica de que hay una mala legislación. Más bien creo que aún no existe una cultura de búsqueda de información por parte de los ciudadanos. Pero comparto que en el Estado persisten malas prácticas para demorar mucho la entrega de información en papel. Aunque mucha de la información que se pide, a veces está en las páginas electrónicas. No creo que en el Estado persista una tendencia al secretismo, pero sí a resguardarse. El funcionario teme que la información que entrega perjudique el bien público y fiscal, y que también lo perjudique a él. Pensamos que mediante el Decreto 26 sería más fácil regular y facilitar el acceso a la información, con las restricciones que se establecen. Pero muchos servicios cayeron en un exceso al interpretar ese decreto. Hemos ordenado a ministerios y servicios que suspendan la emisión de normas internas para establecer condiciones de secreto o reserva a la información, que no tenga una altísima condición para considerarla tal. Vamos a recoger gran parte de las proposiciones del proyecto Gazmuri-Larraín, para incluso hacerlas realidad antes de que entre en vigencia esa ley. “En el fondo, queremos que esta ley dirima esta situación y que no quede al arbitrio de un funcionario que, por temor a violar un bien público e incurrir él en una falta administrativa, niegue información que debe ser pública. Hay que destacar que la obligación a la transparencia y acceso a la información pública quedó ahora con rango constitucional al incorporarse un nuevo artículo octavo. “Pero tenemos un paquete legislativo que es complementario a esta materia. Por ejemplo, el proyecto sobre gobiernos corporativos para incorporar dos directores independientes a las empresas públicas y privadas que manejen fondos públicos; declaración patrimonial de autoridades públicas; sobre el lobby y financiamiento de campañas políticas, y la ley de transparencia fiscal para regular las inhibiciones de suscribir contratos con personas relacionadas con el Estado por la vía del parentesco”. LND
26 Julio 2005
La Nación:
Los reyes del mambo
Si quiere saber algo de una oficina pública, encomiéndese al cielo. Los jefes de repartición dictaminan qué es público y qué es secreto. Una legislación permisiva y anacrónica los convierte en emperadores del secreto de la información. La Contraloría ha fallado contra el silencio, pero no tiene atribuciones para exigir el cumplimiento de la ley. La Nación, 24 de julio
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