Santiago, domingo, 09/08/15
Sra. Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo
Sr. Pablo Contrucci, Jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu
La Fundación Defendamos la Ciudad está muy satisfecha con el trabajo efectuado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la 5ª Región, respecto de los 6 casos denunciados por nosotros a su persona en reunión en la cual estaba presente el jefe de la DDU, lo que originó el ORD. Nº 458 del 10/06/15 dirigido por usted a su representante en esa región.
El ORD. Nº 2070, del 31/07/15, firmado por Candia, dirigido a quienes sostuvimos esa entrevista -Rodrigo Avendaño, Carlos Valencia, Mauricio Zulueta y el suscripto- analiza con rigor profesional esas 6 situaciones que son demostrativas de la negligencia inexcusable de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, resaltando asimismo una cuota de autocrítica a su propia función (punto 3. Edificios habitacionales simulando la existencia de placas). En todo caso tenemos el deber de señalarle que en este punto no corresponde utilizar el vocablo “errores” por parte del Seremi, cuando describe prácticas indebidas de privados que buscan vulnerar el marco regulatorio para obtener ventajas en sus inversiones. Estamos seguros que este tipo de corrupción inmobiliaria será erradicada en esa municipalidad con la permanente supervigilancia del Seremi y esperamos que cuando se terminen los exámenes de los otros veintitantos casos él mismo, acorde al artículo 22º de la LGUC, enviará los antecedentes al CDE para que este servicio analice la procedencia de interponer acciones judiciales en contra de los funcionarios municipales que no cumplieron sus roles públicos.
El ORD. Nº 2110, del 06/08/15, firmado por Candia, dirigido al gerente general de la Inmobiliaria Mall de Viña del Mar S.A. rechaza de manera categórica su reclamo administrativo por la caducidad del permiso de edificación cursado el año 2000 a una empresa relacionada, a la cual el año 2010 le compró el terreno con el permiso, lo que valoramos en su justa dimensión. En efecto, ese rechazo es coherente con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, organismo fiscalizador que declara que la caducidad es automática si el titular del proyecto no ejecuta, en el plazo perentorio de 3 años, las faenas preliminares del mismo, las que se reseñan en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sobre esta materia específica, dado que es recurrente en el mercado la compra de permisos caducados, ello para mantener vigentes las normas urbanísticas allí contenidas, celebramos la iniciativa de la DDU en orden de modificar el artículo 1.4.17 de la OGUC, con lo cual los titulares de los proyectos ya no utilizarán ese mecanismo.
Atentamente,
Patricio Herman
Presidente
Fundación “Defendamos la Ciudad”
Copia : Rodrigo Avendaño, Carlos Valencia y Mauricio Zulueta