06 Noviembre 2006

Nuestra Agrupación solicita reconsideración a Contraloría

Conozca el texto entregado hoy día lunes 06/11/06

Sr. Pedro Soto Díaz Jefe División de Municipalidades Contraloría General de la República REF. Reconsideración Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, se refiere a su Oficio Nº 52046 del 3 de Noviembre de 2006, que responde nuestra denuncia Nº 71.317 del 5 de Octubre de 2006, en relación al permiso de edificación Nº 15 mal otorgado por la Dirección de Obras de Las Condes a la Embajada de Rusia en Chile, informándonos que su órgano fiscalizador "debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado". Este permiso, al igual que otros investigados, se originó en un permiso de anteproyecto que mereció la siguiente conclusión en dictamen Nº 29192 del 22 de junio de 2006 de la Contraloría : "se concluye que el procedimiento ad hoc utilizado por la Dirección de Obras de Las Condes en cuanto a considerar vigentes anteproyectos en que había caducado el plazo legal desde la notificación de su aprobación, y a prolongar esa vigencia durante todo el lapso en que no se pagaron derechos municipales a la sazón inexistentes, no se ha ajustado a derecho, por lo que procede hacer efectivas las responsabilidades administrativas que correspondan, sin perjuicio de que la Administración debe examinar si resulta procedente el rechazo o la invalidación de los respectivos permisos de edificación, en armonía con lo indicado". Para justificar su inhibición, Ud. nos dice que "el dejar sin efecto el Permiso de Edificación Nº 15, de 2006, es una facultad de exclusiva competencia de la autoridad administrativa, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.880", criterio que, respetuosamente no compartimos, porque está sumamente claro que el Director de Obras de esa comuna, haciendo gala de contumacia, se niega a invalidarlo con el pueril argumento de que el alcalde Francisco de la Maza toma este tipo de decisiones (sic). A respecto, lo único que solicitamos es que la Contraloría aplique su jurisprudencia, contenida en innumerables dictámenes, que han acogido denuncias de agrupaciones ciudadanas y en tal sentido traemos a colación el Nº 26252 del 5 de Junio de 2006, referido a un permiso mal otorgado por la Dirección de Obras de Providencia en la Plaza Las Lilas, en donde se dijo "En mérito de lo expuesto, se concluye que el permiso de edificación Nº 14/05, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Providencia, no se ajusta a derecho y debe ser invalidado, por aplicación de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 53 de la Ley Nº 19.880. En el dictamen Nº 01477 del 11 de Enero de 2006, referido a la irregular modificación del uso de suelo área verde del Valparaíso Sporting Club en Viña del Mar, su órgano de control de la legalidad expresó "En mérito de lo expuesto, se concluye que corresponde invalidar la resolución Nº 362 de 2005, del Director de Obras Municipales, al amparo del que ........................................por lo que dicha autoridad municipal debe proceder a invalidar también la aprobación del anteproyecto de edificación otorgado en este caso". En el dictamen Nº 56977 del 5 de Diciembre de 2005, referido a un negocio inmobiliario especulativo promovido por el Directorio del Estadio Santa Rosa de Las Condes, la Contraloría manifestó "En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este órgano de control concluye que tanto lo actuado por la Municipalidad de Las Condes, como por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en orden a autorizar la citada construcción, no se ajusta a derecho, toda vez que el anteproyecto referido es inconciliable con las normas urbanísticas establecidas .................... En consecuencia, las citadas Entidades deberán dejar sin efecto los actos administrativos mediante los cuales autorizaron su ejecución". En el dictamen Nº 53409 del 26 de Noviembre de 2003, referido al intento de la Universidad Finis Terrae de construir su casa de estudios superiores en el cerro del Medio en la comuna de Lo Barnechea, la Contraloría determinó que el permiso de edificación Nº 221, de 2002, de la Dirección de Obras de Lo Barnechea y otros actos administrativos del Minvu y la Corema infringían las disposiciones legales y por ello señaló "En relación a lo anterior y dado que, al tenor de lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 6º de la Constitución Política de la República y de los artículos 2º, 10º y 11º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, constituye un deber de todo órgano de la Administración invalidar sus actos administrativos contrarios a derecho, corresponde que los servicios públicos nombrados actúen en el sentido indicado, dejando sin efecto los actos singularizados". En el dictamen Nº 38824 del 21 de Agosto de 2006, referido a 28 permisos de edificación viciados en el cerro Alvarado de la comuna de Vitacura, la Contraloría expresó "Finalmente, con relación a las transgresiones detectadas al ordenamiento jurídico por parte de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, cabe precisar que, atendido el tiempo transcurrido y el estado de las construcciones, no corresponde el ejercicio de la potestad invalidatoria por parte de dicho órgano, ya que el artículo 53 de la Ley Nº 19.880 establece que la invalidación de un acto administrativo debe efectuarse dentro del plazo de dos años, contados desde la publicación o notificación del mismo..............". Todas las negritas de esta comunicación son nuestras. Por lo tanto, le solicitamos acoja esta reconsideración e instruya expresamente al Director de Obras de Las Condes, en orden a que invalide el permiso de edificación Nº 15 del 20 de Enero de 2006, teniéndose presente que en este caso no aplica el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 porque han transcurrido menos de 2 años desde la fecha de emisión del acto administrativo viciado. Sostenemos que la Contraloría, tal como lo hizo en los 5 casos reseñados, debe facilitar el entendimiento, por parte de los Directores de Obras Municipales, de las normas que los obligan a cumplir sus dictámenes, a fin de ajustar sus actuaciones a las normas jurídicas vigentes, invalidando los permisos de edificación contrarios a derecho, asumiendo sus responsabilidades funcionarias, civiles y penales en caso de desacato. Atentamente, Defendamos la Ciudad



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