La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Congregación Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
En un fallo unánime, la 12° Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Jaime Balmaceda y el abogado integrante Joel González– ratificó la resolución dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de reparación de daño ambiental presentada por el fisco en contra de la congregación religiosa.
La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Paulina Sánchez Campos, determinó la responsabilidad de la congregación en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados “cerros islas” de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.
“El relleno afectó tanto el suelo, como la flora y fauna del sector, sepultando tierra orgánica fértil, desapareciendo un área extensa de bosques nativos, especialmente ejemplares arbóreos y arbustivos, por sepultación y corte parcial, como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar”, dice el dictamen de primera instancia.
La resolución agrega que “es posible tener por asentado que la demandada incurrió en una conducta reñida con la legislación ambiental, toda vez que debió adoptar las medidas conducentes a evitar los impactos que se causaron en los ecosistemas del sector denominado Cerro del Medio, teniendo especialmente presente al efecto que dicha propiedad forma parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y que dicha conducta implicó la alteración de la conformación natural del cerro”.
Es así como ordenó a los Legionarios de Cristo “extraer todo resto de material de demolición y en general de toda basura, escombro o elemento extraño a la constitución del mismo, como asimismo la extracción, retiro y disposición de todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 cm”.
También “implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra, debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector”.
Asimismo, le ordena “reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas, plantando en el primer caso especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui”; implementar “medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes”; y “elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector”.
Finalmente, resuelve que “en el caso que no se proceda a la ejecución de la sentencia, el Estado podrá solicitar que las ejecute un tercero a expensas del demandado”.