16/12/14
Sr. Pablo Contrucci
Jefe de la DDU del Minvu
Presente
REF: Caducidad de permiso de edificación Nº 1349 del 29/06/2000 emitido por el DOM de Viña del Mar
Conforme al artículo 4º de la LGUC, los Seremis respectivos interpretan y supervigilan las disposiciones de los PRC y su función, vía circulares, imparte las instrucciones para la correcta aplicación de la Ley y su OGUC.
En el caso del mall Marina Arauco 2 de Viña del Mar, asunto resuelto en categórico dictamen 95979 del 11/12/14 de la Contraloría General de la República, tanto el Seremi de la V Región como la Municipalidad de Viña del Mar se acusan mutuamente de ser los responsables de la ilegal vigencia del permiso de edificación mencionado, razón por la cual, con el propósito de que impere el Derecho, le solicitamos emita una circular para que se paralicen las faenas de esa construcción y así poder determinar cuáles son las obras ya levantadas que se deberán demoler en atención a que superan las actuales normas urbanísticas contempladas en el PRC.
Es evidente que, por enfrentar el terreno de 14 Norte Nº 976 solo vía locales, allí se podrán levantar los equipamientos que, por su carga de ocupación, sean los admitidos en esas angostas vialidades según lo fijado en la OGUC y las edificaciones habitacionales que sean coherentes con las actuales normas urbanísticas del PRC de Viña del Mar.
Atte,
Patricio Herman
Presidente
Fundación “Defendamos la Ciudad”
9 258 5459