Informa que para ese Parque, por imperio de la modificación del artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ((LGUC), caducó la declaratoria de utilidad pública de área verde en la misma fecha (13 de febrero de 2004) del cambio legal.
Patricio Herman manifestó “en efecto, por estar localizado en una zona rural de la comuna de Pudahuel, ese parque perdió su calidad de área verde, tal como está expresado en ORD. Nº 4249 del 27/10/08 enviado por Carlos Estévez, Seremi de Vivienda y Urbanismo, a Ricardo Gallardo, Director de Obras Municipales de Pudahuel en donde le expresa que ese amplio terreno se regula por las normas generales, asunto ratificado en dictamen Nº 34250 del 24/06/10 de la Contraloría General de la República.
En tal sentido, Azul Azul puede iniciar los trámites de los permisos para la construcción de su estadio en ese terreno acogiéndose al artículo 55º de la LGUC, cuyo último párrafo dice “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.
Se debe tener en cuenta que en el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se definen las clases de equipamientos, entre los cuales está el deporte, uno de cuyos destinos es la construcción de estadios para clubes deportivos.
En resumen, por no existir la restricción que tenía el Parque Laguna Carén, el estadio de Azul Azul se puede construir en una fracción determinada de superficie, sin límite, del terreno de 1.011 hectáreas de la Universidad de Chile y en tal sentido los directivos de la “U”, a partir de hoy, están en condiciones de iniciar los trámites en la Municipalidad de Pudahuel para edificar su estadio”. FIN
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