Dado que algunos medios han informado que el estadio de la “U” no se puede construir en el Parque Carén, comuna de Pudahuel, por una insuficiencia de constructibilidad, se dan a conocer las normas legales atingentes para desmentir esa aseveración
FundaciónDefendamos la Ciudad se refiere a la restricción que tiene el Parque Carén, situación que ha sido aludida por algunos medios, ya que en esa área verde las instalaciones y/o edificaciones complementarias (recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre) no pueden sobrepasar el 1% de la superficie del predio que es de 1.011 hectáreas.
Patricio Herman manifiesta ; “Siendo efectivo lo anterior, el artículo 5.2.1.1. del PRMS denominado “Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”, dispone que se admite el cambio de uso de suelo hasta el 20% de la superficie de aquellos parques que no se hayan consolidado como áreas verdes efectivas y en estos casos las áreas desafectadas se homologarán a las condiciones que establece el Plan Regulador para las áreas adyacentes. Este cambio normativo debe ser autorizado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo y se exigirán compensaciones al titular que solicita la desafectación.
Por otro lado, conforme a la modificación del artículo 59º de la LGUC referido a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública para los parques comunales e intercomunalesseñalamos que el Parque Carén, por estar localizado en una zona rural, en el año 2004 ya perdió su condición de área verde, tal como está ordenado en esa ley.
Si el parque Carén todavía fuera área verde, se aplica el artículo 5.2.1.1 del PRMS, pero como no lo es Azul Azul deberá recurrir al artículo 55º de la LGUC, cuyo último párrafo dice “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.
En el artículo 2.1.33 de la OGUC se definen las clases de equipamiento, entre las cuales está el deporte, uno de cuyos destinos es la construcción de estadios para clubes deportivos. En conclusión, el estadio de la “U”, sin importar que el terreno de 1011 hectáreas sea o no área verde, es absolutamente viable” FIN
9 258 5459
Significado de siglas
PRMS : Plan Regulador Metropolitano de Santiago
LGUC : Ley General de Urbanismo y Construcciones
OGUC : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones