De: Patricio Herman [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.]
Enviado el: viernes, 05 de septiembre de 2014 16:40
Para: 'Matias Valdes Bowen'
Asunto: RE: Solicita sucinta información
Matías has ejercido correctamente tu función pública, lo que he dejado de manifiesto en algunas conversaciones.
Te deseo un excelente fin de semana
PH
De: Matias Valdes Bowen [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.]
Enviado el: viernes, 05 de septiembre de 2014 11:03
Para: Patricio Herman
Asunto: RE: Solicita sucinta información
Hola Patricio, gracias nuevamente, le informo que hemos procedido a clausurar y a multar las dependencias sin permiso del Congreso Nacional.
De: Patricio Herman [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.]
Enviado el: jueves, 04 de septiembre de 2014 22:30
Para: Matias Valdes Bowen; Jorge Castro Muñoz; Jaime Varas Canessa; Cristian Paz Becerra
CC: Carlos Miranda
Asunto: RE: Solicita sucinta información
04/09/14
Sr. Matías Valdés
Director de Obras de la
Municipalidad de Valparaíso.
Agradezco su respuesta y al no tener permiso de edificación y por lo tanto, al carecer de recepción final la cafetería VIP para los diputados, construida en un patio de luz del Congreso Nacional, observamos lo siguiente en cuanto a la ampliación y remodelaciones interiores :
1. Se desconoce si cumplen con las normas urbanísticas vigentes en el PRC Valparaíso.
2. No existe profesional responsable de las obras.
3. No hay informes de revisor independiente de las obras de edificación y de la estructura afectada; por lo que se desconoce si este Edificio Público cumple con las normas de habitabilidad y si las ampliaciones generan o no problemas estructurales, por ejemplo: la losa de la cubierta puede haber estado calculada para resistir su propio peso y de los elementos de impermeabilización.
Usted como autoridad competente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Decretar la paralización de las obras ejecutadas sin permiso de edificación, según indica el inciso segundo del artículo 146 de la LGUC:
“Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.”
2. Las causales de paralización están definidas en el artículo 5.1.21 de la OGUC, que señala:
“El Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de la ejecución de las obras en los siguientes casos:
1. Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente.
2. Si la obra no tuviere un constructor a cargo.
3. Si no se mantienen en la obra copia de los documentos a que se refiere el artículo 5.1.16. inciso tercero.
4. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.20. en el evento de producirse un cambio de profesionales competentes o de propietario durante la ejecución de una obra.
5. Si se comprobare que existe peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
Si se da algunas de las causales anteriores se ordenará de inmediato, mediante resolución fundada, la paralización parcial o total de la obra, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.”
3. El Director de Obras, debe denunciar los hechos, junto con la paralización, al Juzgado de Policía Local; el cual, según el artículo 147 de la LGUC, puede clausurar total o en parte el Congreso, según señala:
“El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20 y 21, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra.
La clausura sólo podrá ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales podrá continuarse la ejecución de la obra.”
4. El Director de Obras está conminado a cumplir con el inciso primero y el último del Artículo 145 de la LGUC, que señalan:
“Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse además con la inhabilidad de la obra hasta que se obtenga su recepción y el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.”
5. El Director de Obras Municipales al comunicar al Alcalde que el Edificio del Congreso no tiene permiso de edificación, contraviniendo lo exigido por la LGUC, el Alcalde debe ordenar su clausura, según el artículo 161 de la LGUC, que señala:
“La Alcaldía podrá (ver dictámenes de la Contraloría pobre el vocablo podrá) clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente Ley, de la Ordenanza General y de las ordenanzas locales.”
6. ACCIÓN PÚBLICA
Todo ciudadano (la ley dice: cualquier persona) puede denunciar esta infracción, inexistencia de permiso de edificación, ante el Juzgado de Policía Local, según el artículo 20 de la LGUC, que señala:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.
Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”
En síntesis, ya que estamos ante una obra clandestina, al igual que el comedor tal como usted nos ha indicado, esperamos que el lunes próximo sus funcionarios clausuren la cafetería privada y las remodelaciones anexas, trasladando los antecedentes a la sede regional de la Contraloría General de la República, conforme al mandato del artículo 15º de la LGUC porque este episodio reviste características de suma gravedad.
Por último, suponemos que el presidente de la Cámara de Diputados ordenará en su institución el inicio de las investigaciones de rigor porque, tanto agentes públicos como actores privados, se han manejado incorrectamente en este episodio, esperando que una vez obtenidos los permisos los diputados podrán tener acceso a esa polémica cafetería de uso exclusivo para ellos.
Atte,
Patricio Herman
Presidente
Fundación “Defendamos la Ciudad”
De: Matias Valdes Bowen [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.]
Enviado el: jueves, 04 de septiembre de 2014 15:49
Para: Patricio Herman ; Jorge Castro Muñoz; Jaime Varas Canessa; Cristian Paz Becerra
CC: Carlos Miranda
Asunto: RE: Solicita sucinta información
Estimado Patricio, esta dirección no ha recibido solicitud de edificación alguna del Congreso Nacional para cafetería, y tampoco ha aprobado proyectos al respecto. Existe la posibilidad de que hayan habilitado alguna construcción existente que no signifique aumento de superficie, pero igualmente deberían haber solicitado permiso de obra menor. Revisados los antecedentes también puedo informarle que tampoco han regularizado los comedores de nivel de cubierta, por lo que esta Dirección iniciará el proceso de fiscalización correspondiente, a cargo del inspector don Carlos Miranda.
Atte Matías Valdés B DOM (S.)
De: Patricio Herman [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.]
Enviado el: jueves, 04 de septiembre de 2014 11:06
Para: Matias Valdes Bowen
Asunto: Solicita sucinta información
04/09/14
Sr. Matías Valdés
Director de Obras
Municipalidad de Valparaíso
REF. Solicita sucinta información técnica
Sin recurrir a la ley de Transparencia, porque lo considero inoficioso, le agradeceré me conteste por este mismo medio, lo que a continuación señalo respecto de la obra menor construida en el Congreso Nacional conocida como “la cafetería VIP para los diputados”, la que tendría además 3 salas de comisiones y una sala de reuniones de comités.
Los datos requeridos son :
1.- Fecha y Nº del permiso respectivo.
2.- Fecha y Nº de la recepción final.
3.- Metros cuadrados útiles de la nueva obra menor
Solo si usted lo desea, me puede enviar escaneadas ambas autorizaciones municipales.
Le agradece su pronta respuesta y lo saluda atentamente,
Patricio Herman
Presidente
Fundación “Defendamos la Ciudad”
www.defendamoslaciudad.cl