Bustos indicó que a la par de que el proyecto de Plaza S.A. atenta contra el Valor Universal Excepcional de Valparaíso, y en especial de la Bodega Simón Bolívar, el proyecto no cumple con las normas urbanísticas de Chile, “tal como ocurrió con el Mall de 14 Norte de Viña, donde acertadamente el seremi de Vivienda decretó su paralización y demolición”, precisó
En el escrito se indica que “El instructivo también adolece de vicios legales, porque para poder cumplirlo no se exige ni señala las condiciones y normas urbanísticas vigentes que debe superar la propuesta de diseños arquitectónicos, así como aspectos o criterios patrimoniales que se deben considerar al momento de proponer los diseños arquitectónicos, tendiendo en consideración que no integran el comité órganos técnicos como la División de Desarrollo Urbano del MINVU, el Ministerio de Medio Ambiente, el Colegio de Arquitecto de Chile y representantes de la ciudadanía como incumbentes porque lograron la resolución de la UNESCO”.
Reclamo de Ilegalidad
Bustos añadió que el cuestionado permiso de edificación se encuentra judicializado a través de un reclamo de ilegalidad, rol 588-2013, el que se tramita actualmente en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Respecto a la falta de validez de lo resuelto por esta Comisión Presidencial, Bustos indicó que a su juicio en primer lugar es una mala broma que esta Comisión haya fijada sólo dos sesiones, situación que le hace pensar que esta “todo cocinado”.
A ello agregó que “la ministra de Vivienda y Urbanismo nos dice que no se puede pronunciar porque el caso está en la justicia, por lo que nosotros hemos concurrido a visitar al contralor general Ramiro Mendoza para que se pronuncie acerca de cómo es posible que una ministra dice que se abstiene de opinar y por otra parte aparece un instructivo presidencial que le entrega facultades a funcionarios de menor rango que la ministra, para que puedan definir o legalizar un proyecto que a nuestro juicio es absolutamente ilegal porque está en contra de todas las normas urbanísticas de nuestro país”.
La solicitud a Mendoza
Valparaíso, a 22 de agosto de 2014.
Sr.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República.
Presente
Ref.: solicita control de juridicidad de acto administrativo que indica.
De mi consideración.
Atendido las facultades de control de juridicidad de los actos de la administración del estado de este órgano de control, solicito a usted pronunciamiento acerca de la legalidad del Instructivo Presidencial que crea el Sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto Valparaíso, Gab. Pres. 008 de fecha 8 de agosto de 2014, suscrito por el Sr. Rodrigo Peñailillo Briceño, en su calidad de Vicepresidente de la República.
El Estado de Chile es suscriptor de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO del año 1.972.
A partir de las preocupaciones instaladas por los resultados de la Misión de Asesoramiento realizada por ICOMOS en noviembre de 2013 en la ciudad de Valparaíso, en relación con proyectos de desarrollo en su borde costero, durante la 38° Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, Doha, Qatar, con fecha 17 de junio del presente año, se adoptó una resolución sobre el Área Histórica de la Ciudad-Puerto de Valparaíso y el Estado de Chile se comprometió a cumplir.
Parte de la resolución del Comité de Patrimonio Mundial dispone“…expresa su preocupación de que el proyecto propuesto para el Mall Puerto Barón pueda afectar al valor universal excepcional de la propiedad, por lo que se pide al Estado Parte que defina diseños arquitectónicos alternativos que tomen en cuenta los atributos de la propiedad antes de comprometer sus componentes con la ejecución de las obras, esto a partir de un grupo multisectorial constituido por todas las partes interesadas, en particular, el Administrador del Sitio, el Consejo de Monumentos Nacionales y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.” , según comunicado de prensa del Consejo de Monumentos Nacionales.
Según el instructivo presidencial “el Comité deberá proponer diseños arquitectónicos alternativos en el Proyecto Puerto Barón, que consideren los atributos del Sitio respecto del posible impacto a su Valor Universal Excepcional.”
Debido a que es de público conocimiento que el permiso de edificación 79/2013 de la DOM de Valparaíso del Proyecto Puerto Barón, consistente en un Equipamiento Mayor acogido a beneficios de Conjunto Armónico, se otorgó a la estatal Empresa Portuaria Valparaíso de manera improcedente e ilegal, porque NO ENFRENTA una Vía Troncal y Expresa conforme al artículo 2.1.36 de la OGUC, dictamen de este órgano de control N° 33426 de fecha 30.05.2013 y opinión oficial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregada en la Cámara de Diputados. Asimismo, NO procedía aprobar acoger el proyecto a conjunto armónico por existir una obra anterior con recepción definitiva, trasgrediendo el artículo 107 y 109 de la LGUC, DDU 161 de 6 de marzo de 2006 y dictamen N° 08518 de fecha 20.02.2006 de este órgano control, entre otras ilegalidades urbanísticas y ambientales.
Por tales motivos el cuestionado permiso de edificación se encuentra judicializado a través de un reclamo de ilegalidad, rol 588-2013, en actual tramitación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En ese sentido y en opinión del suscrito, mientras no se supere el impedimento de la judicialización del permiso de edificación del Proyecto Puerto Barón, el instructivo presidencial no puede producir sus efectos y las autoridades públicas involucradas deben inhibirse para cumplir conforme a la preceptiva de la ley 19.880 (art. 54) y el artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado.
El instructivo también adolece de vicios legales, porque para poder cumplirlo no se exige ni señala las condiciones y normas urbanísticas vigentes que debe superar la propuesta de diseños arquitectónicos, así como aspectos o criterios patrimoniales que se deben considerar al momento de proponer los diseños arquitectónicos, tendiendo en consideración que no integran el comité órganos técnicos como la División de Desarrollo Urbano del MINVU, el Ministerio de Medio Ambiente, el Colegio de Arquitecto de Chile y representantes de la ciudadanía como incumbentes porque lograron la resolución de la UNESCO.
Mientras de no se despejen estos impedimentos legales, la colaboración que puedan prestar al comité los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios, dentro del ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones de cada órgano puede verse frustrada por estimar que se deben inhibir por estar judicializado el permiso de edificación del Proyecto Puerto Barón.
En consecuencia, por estar en juego la fe internacional del Estado de Chile, solicito se sirva a bien revisar y pronunciarse en los términos expuestos en el más breve plazo debido que el Estado para dar respuesta al Comité de Patrimonio Mundial a más tardar el día 30 de noviembre de 2014, acerca de la legalidad del instructivo mencionado en el sentido si los órganos del Estado deben inhibirse para proponer diseños arquitectónicos, si esos órganos deben aplicar y respetar las normas urbanísticas vigentes para proponer los diseños arquitectónicos y si aquellos órganos del Estado con competencia en aspectos urbanísticos y medioambientales, entre otros. Adjunto a la presente copia del instructivo mencionado.
Sin otro particular, de despide atentamente de usted.