02 Mayo 2014

El Ataque de la Reforma Tributaria a la Elusión de Empresas Chilenas en el Exterior

Aunque este aspecto no ha tenido una gran difusión, expertos tributarios advierte que esta materia tendrá un alto impacto en las operaciones que realizan las compañías locales en el extranjero.

Pese a que no ha tenido una gran difusión mediática, los expertos tributarios coinciden en que las modificaciones a las normas de tributación internacional de las empresas chilenas en el exterior tendrán un gran impacto. En ese sentido, el gobierno afirma en la reforma tributaria que la idea es que Chile converja a los estándares contra la elusión y evasión  del proyecto “BEEPS” (Base Erosion and Profit Shifting).

En esa dirección, Gonzalo Polanco, director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, enfatiza que la reforma tributaria propone una norma general anti elusión. “El SII podrá cuestionar operaciones donde exista cualquier forma de organización que tenga como fin el ahorro de impuestos. Además, el Servicio sancionará las simulaciones, porque se puede dar el caso que se declare una donación, pero lo que en realidad había era una compraventa. Y en ese sentido se ha detectado que hubo planificaciones, especialmente de empresas grandes, que utilizan los beneficios y legislaciones de otros países para obtener beneficios económicos, por ejemplo a través de localizar operaciones con partes relacionadas en lugares donde hay menos impuestos o derechamente en paraísos tributarios. 

Loreto Pelegrí socia del Area Legal y Tributaria de PwC Chile, agrega que la incorporación de los CFC Rules (Controlled Foreing Corporation Rules) es una medida para ponernos al día con los países de la OCDE. “Con la norma actual las empresas chilenas que invierten en el extranjero sólo tienen que reconocer las utilidades tributarias cuando se remesan a Chile, esto es, en base percibida. En el futuro, con la reforma cuando compañías locales tengan inversiones en el extranjero, y ellas se traduzcan en rentas pasivas generadas por dichas entidades controladas (dividendos, intereses, royalty, rentas de arrendamiento de bienes inmuebles, etc) van a tener que tributar en base devengada. Con esto se logra que los impuestos que se estaban difiriendo van a tener que pagarse en base devengada, igual como se paga la renta de fuente chilena”.

Y en ese sentido, Pelegrí comentó que –por ejemplo- “una sociedad que tenía una inversión pasiva en un paraíso tributario, en donde se colgaban tres sociedades que a su vez invertían en Estados Unidos, no se reconocían las utilidades hasta que las trajeran a Chile. Ahora la norma dice que se tendrá que ir a buscar la utilidad y calcularla conforme a Ley de la Renta”.

¿Gastos Simulado?

 

Otro aspecto relevante de la reforma es que se modifican las normas sobre deducción en Chile de gastos incurridos con empresas o entidades extranjeras. Sólo se admite la deducción cuando se pague el gasto y el impuesto adicional que la afecte, en caso que aplique. En esa materia, Pelegrí explicó que “en el fondo el gobierno quiere limitar la erosión de la base imponible. Se pretende que los gastos sean efectivos, y no sólo deducidos o adeudados a las empresas relacionadas. Por ejemplo, una sociedad que tenía una utilidad de $100 y la matriz le cargó un gasto de $50, pero no se lo cobra todavía, la compañía puede deducir esos $50 y con ello su renta imponible baja a $50. Ahora con la reforma, si el gasto con una empresa relacionada no se ha pagado, la utilidad seguirá siendo $100 y sobre ello se tendrán que pagar los impuestos. Recién el año cuando se pague el gasto, se podrá deducir”.

Norberto Rivas, director del magister en planificación y gestión tributaria de la Universidad de Santiago, sostiene que la tributación internacional  “es una de las novedades de la reforma tributaria, ya que se incluyen normas para las denominadas rentas por inversiones pasivas en el extranjero y que se aplica  nivel mundial. Esto se hace con el fin de fomentar el crecimiento económico, la competitividad y la inversión extranjera, y  de allí nace la sigla “CFC Rule”.  Agrega que la citada norma intenta gravar con impuestos en Chile a rentas que se deriven directa y/o a través de una filial en el extranjero, en el caso de entidades controladas sin domicilio o residencia en nuestro país, y que se encuentren en un país o territorio de baja o nula tributación. Y agrega que también es muy importante la reforma porque se propone cambiar la norma sobre residencia fiscal, igualando la legislación interna con los estándares internacionales.

Pero Hugo Hurtado, director International de Tax & Legal de la auditora Deloitte, también enfatiza que al le SII la reforma le permite recaracterizar ciertas operaciones cuando a su juicio no tengan una razón económica, sino una tributaria. “Por ejemplo, si las partes realizaron un contrato, que en opinión de la autoridad no tiene un fin de cumplir una necesidad comercial sino el ahorro de un impuesto, el SII puede impugnar y gravar los tributos que correspondan”.

En ese sentido, explicó que el Ministerio de Hacienda pudo haber detectado que mediante actos elusivos, contribuyentes estaban pagando menos impuestos. “Por ejemplo si una sociedad chilena le presta plata a una compañía en el exterior que es dueña de la primera, es decir si la filial le presta a la matriz, la autoridad podrá señalar que esa operación es un retiro encubierto de utilidades. Actualmente, si para evitar la aplicación de esa norma, la sociedad aporta capital en el exterior, dado que no es deuda, la autoridad no podría recacterizar esa operación. Pero la nueva ley dice que a pesar que sea capital, en el fondo es un préstamo y, por lo tanto, es un retiro encubierto de utilidades”.

Rentas Pasivas

 

Respecto a las rentas pasivas, con la aplicación de las CFC, Hurtado destaca que lo que se evitará es que las empresas mantengan indefinidamente las utilidades en el exterior para no pagar impuestos en Chile. “Con la nueva ley se entenderá que las utilidades de rentas pasivas se distribuyen en nuestro país, aunque ello no ocurra, es una presunción de distribución”. Asimismo, indicó que el impacto no se puede dimensionar porque afuera hay muchas sociedades que no están informadas. “El problema es que se está metiendo a todos en el mismo saco, porque se incluyen a empresas lícitamente establecidas en el extranjero junto con las que no lo están. Cuando la norma es tan amplia, todos comenzarán a pagar impuestos”. En cuanto a los alcances, explicó que la nueva norma podría impactar a los holding chilenos que tienen sociedades de inversión afuera. “Por ejemplo, aquellos que con los excedentes de caja invierten en otros bienes”.

En relación a los cambios a la norma de exceso de endeudamiento, Hurtado destacó que esto es muy relevante. “Si una empresa hace un negocio en Chile y se financia con un préstamo de un banco del exterior se accede a una tasa impositiva de 4% en los intereses, siempre y cuando la sociedad receptora de los fondos tuviera una relación de deuda capital de al menos tres veces a uno. Pero ahora se agrega que además de ello, la sociedad debe cumplir con el requisito de que los intereses pagados al exterior deben ser inferiores al 50% de la renta líquida imponible de la sociedad. Esto es muy grave porque todas las sociedades al inicio tienen pérdidas, o una renta líquida imponible muy baja, con lo cual la mayoría de las sociedades caerán exceso de endeudamiento. De 20 clientes que tengo 18 son afectados, lo que implica que en lugar de aplicar una tasa impositiva de 4% a los intereses tendrán una de 35%”. 

Adicionalmente, explicó, que la deuda local también deberá considerarse en el cálculo de exceso de endeudamiento, lo que hace que proyectos que no estaban afectos al límite de tres veces a uno la relación deuda-capital, a futuro sí lo estarán, “por lo que hubiéramos esperado que la norma dijera que los créditos tomados con anterioridad a la reforma tributaria, estuvieran regidos por la ley antigua”. 

Lo anterior se suma a que actualmente si una empresa compra a otra, los intereses del financiamiento pueden deducirse como gastos, pero con la nueva norma sólo se considera que aumentan el valor de la inversión, lo que significa que los contribuyentes pagarán más impuestos”. A su vez, el ejecutivo comentó que los trabajadores chilenos que reciban stock options en el exterior también deberán tributar en Chile, lo mismo que cuando los vendan, lo que podría generar un problema de doble tributación.

Precios de Transferencia

 

Por su parte, Claudio Salcedo, abogado experto tributario socio de Salcedo & Cía –quien ha sido académico en diversas universidades, tales como la Universidad de Chile y Adolfo Ibáñez, y que además expuso ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en su calidad de director-secretario del ICHDT (Instituto Chile de Derecho Tributario)- detalló las fuertes implicancias sobre la modificación a las normas de Precios de Transferencia. “El cambio fundamental del proyecto de reforma tributaria apunta a hacer prevalecer el concepto general de la sustancia (fondo económico) versus los aspectos meramente formales (criterio que existe en la legislación comparada internacional). Hace años el SII ha querido introducirlo, recuerdo el primer intento cuando se discutió los primeros borradores de la Ley de Lucha Contra La Evasión en el año 2001. Esto implicará que toda transacción y reestructuración que tenga un impacto tributario deberá ser realizada atendiendo a las condiciones propias del negocio y no sólo a las formas jurídicas que acuerden las partes. Ello a diferencia de operaciones que podrían estar siendo simuladas o encubiertas mediante estructuras jurídicas, desatendiendo su trasfondo económico real”.

Agregó que “con la reforma, se busca evitar esas situaciones, porque el SII podrá objetar las formas jurídicas cuando se desatienda la real sustancia del negocio. En esos casos, cuando la autoridad tributaria detecte estrategias tendientes a eludir el impuesto, podrá determinar que existió un abuso o simulación por parte del contribuyente. Con ello, se podría aplicar la norma –que en mi opinión tendría algunos visos de inconstitucionalidad- y sancionar con una multa que podría llegar a los $50 millones tanto a los asesores que hayan participado en la planificación de la estrategia y a los representantes legales y directores por no ejercer adecuadamente sus deberes de supervigilancia”.

 

Salcedo también comentó que en el nuevo escenario se podrá cuestionar por la autoridad el mero hecho de trasladar funciones desde Chile o filiales en el exterior, o de servicios o soportes que se realicen desde Chile y por lo cuales no se está cobrando una remuneración adecuada o de mercado como lo harían terceros independientes. “Lo que se busca es regular que las negociaciones entre partes vinculadas se den de la misma manera que lo harían entre partes independientes, cuando hablamos de contratos al fijarse los precios, valores, rentabilidades y condiciones propias de los mismos. Es decir, contratos sin tratamientos preferenciales o cláusulas que tiendan a beneficiar a una parte en desmedro de la otra”. “Cuando esas circunstancias se detecten el SII practicará un ajuste que ahora con la reforma se gravará con un 40% de impuesto (actualmente impuesto únido de 35%), más una multa del 5% si esto se descubre en un proceso de fiscalización. 

Fuente: http://www.estrategia.cl/detalle_cifras.php?cod=9172 



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