El organo fiscalizador acusa al edil y a otros 4 funcionarios municipales de ligazón con el desarrollo de la obra, entre ellos el Director de Obras de "omisiones negligentes al no haber adoptado las medidas tendientes a obtener la aplicación de las multas que procedían", enfatizando que "no existe razón alguna que los exima de la responsabilidad extracontractual que se genera de la incorrecta aplicación de las normas".
La Contraloría General de la República abrió un juicio de cuentas contra el alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, y a otros cuatro funcionarios municipales por no haber cobrado millonarias multas por atraso en la construcción de los estacionamientos subterráneos en la Plaza Nuñoa.
Se trata de la construcción y explotación de los estacionamientos subterráneos de la Plaza 19 de Abril situada inmediatamente al norte del edificio consistorial de Ñuñoa y que lo une a éste mediante un ascensor directo con la alcaldía, que sufrió un atraso de 329 días en la confección y aprobación de los proyectos y de otros 103 días por atrasos en la construcción de las obras. El ascensor es de uso exclusivo del alcalde y funcionarios de confianza, no así del público.
La Contraloría acusa al alcalde Pedro Sabat y a otros 4 funcionarios municipales de ligazón con el desarrollo de la obra, entre ellos el Director de Obras de “omisiones negligentes al no haber adoptado las medidas tendientes a obtener la aplicación de las multas que procedían.” enfatizando que “no existe razón alguna que los exima de la responsabilidad extracontractual que se genera de la incorrecta aplicación de las normas…” .
Esto quiere decir que corren el riesgo de responder de su peculio al daño municipal que alcanza la suma de $ 376.824.681.
“(Sabat) como jefe del servicio no ejerció eficientemente su función como máxima autoridad municipal, a la que corresponde en tal calidad la dirección y administración superior de la entidad edilicia…” (art. 56 ley 18.695 de Municipalidades), el reglamento de estructura interna y funciones del municipio, el artículo 5 de la ley 18.575 “…las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública…” Le espeta luego el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que dispone “que cada funcionario deberá orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; a realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia…”, señala el órgano fiscalizador.
Asimismo, lo acusa de no cumplir “con su obligación de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia…”.
“Las razones esgrimidas por Sabat en su defensa ante la Contraloría no fueron atendidas por ésta, resaltando y haciendo ver en contrario el hecho que el porcentaje de multas fue calculado en base al mínimo establecido en contrato (5% sobre un variable que podía alcanzar hasta el 20%), lo que habría elevado en este último caso las multas a $1.507.298.708.”, declara.