11 Julio 2005

Parque Metropolitano Laguna Carén

La Fundación Valle Lo Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile, presidida por el ex ministro de Defensa Patricio Rojas, aprovechándose de la precaria institucionalidad ambiental, logró que su proyecto de construcción en el Parque Metropolitano Laguna Carén fuera aprobado por la Corema. Ante tal irregularidad, la Agrupación "Defendamos la Ciudad" y el Movimiento "Acción Ecológica" recurrieron el viernes 8 de julio recién pasado a la Contraloría General de la República para que ésta anule la Resolución de Calificación Ambiental respectiva en función de la preservación de esa área verde de uso público.

En lo principal: solicitan se declare ilegalidad de resolución de CONAMA Metropolitana. Otrosí: Acompañan documentos. Señor Contralor General de la República Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, y Luis Monasterio Opazo, ingeniero, en representación de la organización “Acción Ecológica”; Patricio Herman Pacheco y Héctor Arroyo Llanos, arquitecto, en representación de la Agrupación “Defendamos la Ciudad” y Guillermo Durán Lillo, en representación según se acredita de la Organización funcional “Comité de Vecinos Laguna Carén”, al señor Contralor General de la República respetuosamente decimos: Que en ejercicio de nuestro derecho constitucional de petición venimos en solicitar que se declare ilegal la Resolución Exenta Nº 160/2004, que calificó Ambientalmente en forma favorable el proyecto denominado "Anteproyecto de la urbanización del parque científico tecnológico de la Universidad de Chile", de fecha 13 de Mayo de 2004. Los fundamentos para solicitar esta declaración de ilegalidad son los siguientes: I. El proyecto en cuestión consiste en la realización de grandes obras materiales de urbanización de una parte significativa del Parque Metropolitano Laguna Carén. Estas obras son incompatibles con la normativa que para los Parques Metropolitanos ha establecido el artículo 5.2.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. I.1 La verdadera naturaleza del proyecto ha querido ser disfrazada usando la denominación “Anteproyecto de la urbanización del parque científico tecnológico de la Universidad de Chile". Para cualquier persona que conozca mínimamente la nomenclatura del diseño ingenieril de proyectos, no puede resultar sino jocoso que se use la denominación “anteproyecto” para referirse a la directa realización de obras materiales de urbanización, como son la construcción de obras de vialidad, abastecimiento y distribución de agua potable, sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, evacuación de aguas lluvias y manejo de aguas del Estero Carén, así como, instalaciones eléctricas y poliductos, para servir a una población total de 21.500 habitantes, aproximadamente, equivalentes para el final de la Fase I”. Si ese es el “anteproyecto”, sólo cabe temblar al pensar en qué consistirá el proyecto propiamente tal. Pero claro, el uso de la denominación “anteproyecto” permite tratar de bajar el perfil a la brutal intervención que pretende realizarse en este Parque Metropolitano. I.2 Las obras de urbanización ya descritas vulneran lo que el artículo 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago dispone para un Parque de esta clase, el que sólo “…puede acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre”. Agrega esta disposición que los usos mencionados deben ser “complementarios y compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico”. El proyecto de Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Chile no es compatible con esta normativa. Así lo estableció indubitablemente esta Contraloría General mediante oficio Nº 13.772 de 12 de abril de 2001, a cuya fundamentación nos remitimos. I.3 La Fundación Valle Lo Aguirre ha querido burlar la normativa vigente y el pronunciamiento de Contraloría sobre este proyecto, mediante el expediente de dividirlo y someter a evaluación una primera etapa de urbanización. Pero este resquicio no soporta un análisis jurídico serio, pues dichas obras de urbanización no tienen sentido en si mismas. En efecto, esta urbanización es accesoria a un proyecto principal y este proyecto principal es ilegal. Por lo tanto, al seguir lo accesorio la suerte de lo principal, no puede concebirse la licitud de obras de urbanización funcionales a un proyecto ilícito. No existe razón para que el Parque Carén tenga que soportar la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas en sus terrenos, si esta planta de tratamiento tiene como único objetivo servir a los 21.500 habitantes que según el proyecto sería la población del Parque, entre ellos, como lo reconoce la propia resolución impugnada, el personal de “pequeñas y medianas empresas”. Es ilegal que en un Parque Metropolitano, en un Area Verde de Uso Público, se pretendan instalar pequeñas y medianas empresas y son también ilegales las obras de urbanización que sean funcionales a ese tipo de instalaciones ilegales. II. La resolución impugnada viola lo dispuesto en el artículo 5.2.2.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que estableció un Sistema de Recuperación de Areas Verdes. La Fundación Valle Lo Aguirre ha querido forzar la normativa de los Parques Metropolitanos, con el fin de ahorrarse las compensaciones de terrenos que de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano debe efectuar para poder materializar un proyecto como el del denominado Parque Científico Tecnológico. En efecto, la normativa del PRMS en su artículo 5.2.1.1, entrega la posibilidad de desafectar hasta un 20% de un área verde, para destinarla a otros fines. Pero esta desafectación queda condicionada a la obligación de compensar con terrenos que en otro lugar de la ciudad deben pasar a ser áreas verdes. Esa fue la fórmula que recientemente encontró la autoridad para posibilitar intervenciones rentables en Parques, pero al mismo tiempo, velando para que no se produjera una pérdida absoluta de áreas verdes en una ciudad altamente contaminada y que tiene un grave déficit de estos vitales espacios urbanos. Es decir, la Fundación Valle Lo Aguirre tiene en sus manos la herramienta normativa para materializar su proyecto, herramienta con la que no contaba cuando en el año 2001 Contraloría por primera vez declaró que éste era ilegal. Pero esta Fundación ha preferido no utilizar este instrumento; en su lugar, ha optado por intentar nuevamente burlar la normativa de los parques metropolitanos, evitando así las compensaciones a la Ciudad que requeriría destinar a usos diversos a los permitidos los terrenos del Parque Carén. Ha pensado seguramente que este tipo de maniobras son habituales en el ámbito inmobiliario y que siempre pueden encontrarse autoridades cómplices dispuestas a avalar la ilegalidad y el daño urbano y ambiental. III. A las ilegalidades anteriormente señaladas, debe sumarse en este caso, la ilegalidad de pretender hacer pasar un proyecto de esta magnitud mediante una simple Declaración de Impacto Ambiental. Muy contrariamente a lo que señala la resolución impugnada, se presentan en este caso las características de las letras c), d) y e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente. En virtud de ellas, el proyecto debió haber sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental: III.1 En efecto, las grandes obras de urbanización proyectadas significarían, de llevarse a la práctica, el reasentamiento de la comunidad campesina que vive en los terrenos del Parque. Esta comunidad vive en dichos terrenos desde hace varias décadas, mucho antes incluso de que fueran declarados parque. Demostrando la absoluta mala fe de la proponente y el intento de sorprender a las autoridades que debiesen fiscalizar estos temas, se puede constatar que la Fundación Valle Lo Aguirre no hace ninguna mención a la existencia de dicha comunidad. Evidentemente se omitió este antecedente, pues su sola consideración habría hecho insoslayable la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al mandato de la letra c) del artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente (en adelante, “la Ley”). Esta omisión es de la mayor gravedad, pues conforme al inciso 1º del artículo 18 de la Ley, las Declaraciones de Impacto Ambiental deben ser presentadas “…bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que estos (los proyectos), cumplen con la legislación ambiental vigente”. En este caso se prestó una declaración jurada a sabiendas que se omitían antecedentes relevantes, los que demostrarían que el proyecto no cumplía con la legislación ambiental. Como prueba de la existencia de esta comunidad, acompañamos en el otrosí de esta presentación, 74 certificados de residencia emitidos por Carabineros de Chile a nombre de los campesinos de Laguna Carén y en su momento acompañaremos correspondencia que la Fundación Valle Lo Aguirre ha dirigido a los comuneros. III.2 Adicionalmente y como ya está dicho, la urbanización proyectada pretende desarrollarse en un área protegida catalogada como Parque Metropolitano en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Estas áreas cuentan con una normativa altamente restrictiva en cuanto a las intervenciones que pueden allí realizarse, tendiente a resguardar su valor paisajístico y su equilibrio ecológico. En la especie, muchas de las obras implican daños a estos bienes jurídicamente protegidos. Sin ir más lejos, la construcción de una red de vialidad implica una alteración del equilibrio ecológico al crear barreras al libre movimiento de especies. Por ello se configura la causal de la letra d) del artículo 11 de la Ley. III.3 Finalmente, las obras proyectadas en el Parque Metropolitano Laguna Carén implicarían, de llevarse a cabo, una alteración significativa del valor paisajístico de la zona. Ello queda de manifiesto al considerar, por ejemplo, que se proyecta construir una planta de tratamiento de aguas servidas para 21.500 habitantes. Sí, en un Parque Metropolitano, la Fundación Valle Lo Aguirre de la Universidad de Chile pretende construir una planta de tratamiento de aguas servidas. Lo que es más grave, la CONAMA Metropolitana la autorizó para hacerlo. Pero es tan evidente que ello implica un daño muy significativo al valor paisajístico de la zona, que la propia resolución contempla como medida de mitigación la creación de una pantalla arbórea en torno a la planta. La pertinencia de esa medida de mitigación sólo puede ser evaluada en un Estudio de Impacto Ambiental, nunca en una Declaración. Precisamente uno de los contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la letra e) del artículo 12 de la Ley, son “Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las medidas de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente”. Queda de manifiesto entonces que se configura en la especie la causal de la letra e) del artículo 11 de la Ley y que por lo tanto, el proyecto sólo puede ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental. POR TANTO: Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, venimos en solicitar al señor Contralor General de la República que declare la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 160 del año 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y que ordene una investigación para establecer las responsabilidades administrativas involucradas, y en caso de haber mérito para ello, ponga los antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Pública para que se persigan las responsabilidades penales involucradas. OTROSI: Venimos en acompañar los siguientes documentos: 1.- 74 certificados de residencia emitidos por Carabineros de Chile y que prueban la existencia de la comunidad de Laguna Carén, cuyas viviendas se encuentran localizadas en el Predio Laguna Carén, entre los kms 17 y 18 de la ruta 68. 2.- Certificado de personería jurídica de la organización “Acción Ecológica”. 3.- Certificado de personería jurídica de la organización “ Comité de Vecinos Laguna Carén”



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