Ingreso Nº 59690 Santiago, jueves 10 de Agosto de 2006 Señora Contralora (I) General de la República Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad, con domicilio en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, se dirige a Ud. para que su órgano de control de la legalidad nos aclare una incoherencia entre el oficio Nº 29192 del 22/06/06 y el dictamen Nº 32357 del 11/07/06, ambos referidos a los 19 permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras de Las Condes con normas urbanísticas derogadas. En efecto, en la página 4 del oficio Nº 29192 se señala : "Por otra parte, en lo que concierne a la situación de los permisos de edificación otorgados una vez vencido el plazo de vigencia del respectivo anteproyecto, la Dirección de Obras Municipales de Las Condes debe resolver, en primer término, si los anteproyectos se encontraban vigentes al momento de solicitarse los permisos correspondientes. Posteriormente, debe examinar cada caso en particular al tenor de los respectivos antecedentes, y proceder a denegar las solicitudes de permisos de edificación en tramitación correspondientes a anteproyectos en que se había producido la caducidad, como asimismo disponer la invalidación de aquellos que se hubieren aprobado estando caducado el anteproyecto, todo ello por cierto en la medida que se acojan a disposiciones reglamentarias que no se encontraban vigentes al tiempo de presentación de las solicitudes". Sin embargo, en la página 3 del dictamen Nº 32357 se expresa : "Además de la referida ponderación jurisprudencial que tiene que realizar el alcalde de ese municipio respecto de cada uno de los permisos a que alude, debe considerar lo preceptuado en el artículo 13, inciso segundo, de la Ley Nº 19.880, en cuanto establece que tratándose de vicios de procedimiento o de forma, éstos sólo afectarán la validez del acto administrativo si recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico, y generan perjuicio al interesado". Es decir, por un lado se establece que el Director de Obras debe tomar las decisiones acorde al mandato legal y por otro lado se dice que es el Alcalde quien debe adoptar tales pronunciamientos. Así las cosas y dado que la ley es muy clara al respecto, más aún en conocimiento que esta situación será investigada en la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados, accediendo a nuestra solicitud, le agradeceremos nos ratifique que el Director de Obras Municipales de Las Condes es la autoridad que debe resolver cada caso en particular de acuerdo a sus características y en base al ordenamiento legal, ya que los alcaldes no tienen atribuciones para intervenir en estos asuntos. Se adjuntan ambos documentos de la Contraloría General de la República.
10 Agosto 2006
Agrupación
Solicita aclaración a la Contraloría por permisos de edificación ilegales en Las Condes
Carta enviada por Patricio Herman en representación de la Agrupación Defendamos la Ciudad, a la Contralora General de la República, señora Noemí Rojas Llanos. Jueves 10 de agosto de 2006.
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