28 Abril 2013

RECURSO DE ILEGALIDAD por cambio de uso de suelo PRMS100

Propietario agrícola de Lampa, no beneficiado con el cambio de uso de suelo PRMS100, que contempla la transformación de 10.000 hectáreas agrícolas a urbanas, se dirige al contralor Ramiro Mendoza solicitándole que él también desea ser favorecido, a continuación lea carta anunciada.

EN LO PRINCIPAL. Recurso de Ilegalidad.

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DIEGO URRUTIA BELMAR, ya conocido en este organismo, pues la Capilla de la Hacienda El Monte ( antigua posesión de la familia Urrutia y desde 1933 del archiavispao de Santiago) data de 1572, ¿como te quedó?, al señor Contralor en forma respetuosa y conveniente viene en recurrir de ilegalidad en contra del PRMS100 de Per Ibonio, por las siguientes aberraciones jurídicas y de decencia cometidas:

PRIMERO. La ley 20.609 de 24 de julio de 2012 en su artículo 7° establece la suspensión del acto reclamado, por la exclusión de los derechos de un ciudadano derivado del acto administrativo cometido por un agente del Estado, en este caso el Intendente:

Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.

SEGUNDO. La discriminación, hoy sancionada por la Ley 20.609, se funda en que esta resolución del Intendente, llamada eufemísticamente PRMS100, entrega 10.000 hectáreas de suelo agrícola a la especulación inmobiliaria para algunos miembros de sectas de primera generación calzada, y a quienes no pertenecemos a ellas, no somos sectarios,  y que somos propietarios de los roles 61-195. 61-196 y 61-206 de la comuna de Lampa, nos excluyen de ese beneficio, pues nos usurpan el ius abutendi, establecido en el artículo 582, sobre la propiedad, del Código Civil,  c´est la LOI!. Libertad, igualdad, fraternidad y PROPIEDAD, ¡no olvidar!.

TERCERO. No debemos olvidar que este engendro normativo no vinculante, nace a propuesta en terna de Michelé y su ministra Poblete Bennett, propia hermana del jefe del departamento inmobiliario del archiavispao de Santiago, Julio Poblete Bennett, quien torciera la mano de la ley y la Corte Suprema con el decreto que autorizó la instalación de la contamínate Carbonera Campiche de la empresa norteamericana AESGENER, a solicitud del Excmo. Señor Embajador Simons (respetuoso y conveniente), el decreto infamatorio también lo firmó Pérez Yoma. Lo que quiero indicar  a UD. es que una suspensión no los afecta mayormente, poseen la potestad reglamentaria propia de las republiquetas teocráticas bananeras.  De haber modificaciones desde el año 2006, este PRMS100 debería volver al Consejo Regional Metropolitano, pero, al próximo “legislador provincial”, esto es, a fin de año, cuando sea elegido por sufragio udinominal. Mientras tanto, que vayan construyendo plantas de agua SIN ARSENICO, y plantas de tratamiento de los excrementos, de punta, ¿ha sentido el nauseabundo olor de la capital?.

CUARTO. Aclaro que Per Ibonio no tiene nada que ver con el falseamiento de las cifras sobre la pobreza, del IPC y el Censo ( $ 16.000.000.000), solo lo acuso de tratar de pasar piolita, infringiendo el artículo 5° de la ley 20.285 sobre la transparencia y publicidad de los actos administrativos, y eso no lo hacen los caballeros.

QUINTO. Vino hasta mi casa la Jefa de Impuestos Internos a comunicarme que estaba pagando injustamente durante 30 años, las contribuciones por DOS CASAS PATRONALES DE 180 metros cuadrados, y resulta que mi “única” mansión es solo de 57 metros cuadrados de madera, se llaman casas Droguett , por darle un nombre, (  precio = $ 700.000 en 1990), y con gusto disfrutaré un buen café con el Señor Contralor cuando venga a comprobarlo personalmente, en mi terreno silvo-agropecuario EXCLUSIVO, Rol, 61-195 y 61-196 de la comuna de Lampa. El Pepe Mujica vive peor que yo. ¿Por qué le cuento esto?, porque ni ellos se ponen de acuerdo, ya que Ramón Undurraga Montes, empleado del archiavispao de Santiago, es gerente de Casas Invica, para vilipendiar mi propiedad como tasador “externo” del MOP, dijo que “la contaminaba las aguas del Río Mapocho”, y todos sabemos que ese próximo caudal fluvial y perfumado no pasa por la comuna de Lampa, ¿a quien le cree?, a Labbé del INE, ¡no!. A veces a riesgo de que nos sacaran a remate, no nos CONDONAN como a Johnson, con cabros chicos, pagábamos los onerosos tributos a costa del alimento y la educación. Estos gangsters no tienen perdón ni de Francisco. ¿Undurraga Montes también actuó como tasador del SII?.

Por tanto, 

y en virtud del aforismo jurídico de “cuando el sentido de la ley es claro…” no le resta a Ud. Señor Contralor, mas que suspender la dictación, art. 7° de la Ley 20.609,  de la Resolución del Intendente Metropolitano hasta que no nos restituyan en plenitud nuestro derecho de propiedad calificando  los roles 61-195, 61-196 y 61-206 como urbanos o comerciales,  por tratarse ESTA EXCLUSION Y USURPACION de una normativa de inferior jerarquía jurídica tremendamente discriminatoria y USURPATORIA, y en consecuencia, devolver el manoseado PRMS100, es un “plan” comunista obra de infiltrados,  a sus remitentes, y poner los antecedentes en manos del Ministerio Público.

AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA



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