Patricio Herman, presidente de Defendamos la Ciudad, expresó: “Se ha aplicado equivocadamente el artículo 1º de la Ley de Quiebras y por ello sostenemos que es impropia la declaratoria de quiebra de la Universidad del Mar, ya que la legislación chilena no contempla la procedencia de que sea declarada en quiebra una corporación o fundación de derecho privado sin fin de lucro del Código Civil.
En efecto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ha señalado en forma reiterada que estas instituciones sin fin de lucro, no pueden contemplar en sus estatutos disposiciones que permitan la liquidación de los bienes para el caso de su disolución (Informe Nº 380 de 29/07/1963). El CDE agrega que los bienes de una corporación disuelta deben necesariamente pasar a la entidad beneficiaria en el estado en que se encuentren y que no es aceptable la designación de una comisión liquidadora. (Informe Nº 645 de 16/07/1998).
El hecho que las corporaciones, como es el caso de las universidades privadas, puedan realizar actividades económicas para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, no significa que ello afecte a su condición de entes que deben proponerse fines ideales y no lucrativos (Informe Nº 948 de 22/10/1982).
La Ley Nº 18.962 -LOCE- Orgánica Constitucional de Enseñanza establece en su párrafo tercero, que los estatutos de las universidades privadas deben contemplar la disolución de ellas, las que deben ser registradas en el Ministerio de Educación, y que es facultad de esa cartera decretar la revocación del reconocimiento oficial a una universidad ante infracciones graves a sus estatutos o al incumplimiento de sus objetivos, y en ese caso, se le cancela la personalidad jurídica revocándosele el reconocimiento, lo que desemboca en la disolución de la universidad en la forma establecida en sus propios estatutos.
Por consiguiente, la Universidad del Mar nunca pudo ser sometida a la quiebra, ya que la LOCE, que es su ley especial, establece un mecanismo específico en tal caso, y la jurisprudencia del CDE ha señalado que las corporaciones, como es el caso de esta universidad, jamás pueden liquidarse.
Para aquellas personas que pretendan encontrar una similitud de este caso con lo sucedido con el Club Social y Deportivo Colo Colo, que fue declarado en quiebra por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol 5997-01, debemos puntualizar que esta única declaración de quiebra en Chile que ha afectado a una corporación de derecho privado sin fines de lucro, jamás llegó a conocimiento y sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia.
Finalmente estimamos que ha llegado la hora para que el ministro Beyer asuma su responsabilidad persiguiendo, a través de las instancias judiciales, a quienes han lucrado ilegalmente por tanto tiempo con la explotación de este sagaz modelo de negocio”. FIN.
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