31 Julio 2006
Modificación legal ad portas:

Finalmente norman instalaciones de antenas emisoras o transmisoras de servicios telefónicos en las ciudades

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, A NIVEL DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, NO PUEDE EXCLUIR DEL PERMISO MUNICIPAL A LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS O TRANSMISORAS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS

BOLETÍN Nº 4012-15 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. CONSIDERANDO: 1° Que la instalación de antenas celulares es un tema bastante conocido, no sólo por la opinión pública sino además por esta Corporación, que sobre el tema, a través de diversos proyectos, e incluso a través de una comisión que se generó entre representantes de la Cámara y el Ejecutivo, ha abordado en forma lata. 2° Que gracias, precisamente, al conocimiento técnico – normativo que hemos adquirido, al día de hoy nos encontramos en condiciones de proponer a este Honorable Congreso Nacional, una modificación legal a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinada a generar un marco normativo, que a nivel de la Ordenanza General, permita –obligue- que el Ministerio adecue las normas sobre permisos de construcción respecto de las antenas. 3° Que para una mejor comprensión de la idea fundamental de este proyecto, es necesario hacer algunas referencias y precisiones en relación al sistema normativo que regula la edificación de obras en Chile. A este respecto, debemos tener presente la existencia de dos cuerpos normativos distintos y de diferente rango, cuales son: la Ley General de Urbanismo y Construcciones y La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A la primera nos referiremos como la Ley General, y a la segunda simplemente como la Ordenanza. Entre aquélla y ésta existe una relación en que la Ordenanza, de un rango normativo reglamentario menor, debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley General, bajo sanción de ser considerada una norma ilegal. A su turno, la Ley General, respecto de ciertas materias, establece grandes lineamientos que la Ordenanza se encarga de precisar “con pelos y señales”; en otras materias, se produce lo que se denomina una delegación de facultades, en que se entrega al reglamento (por eso se denomina potestad reglamentaria) la tarea de normar ciertas circunstancias, tal como ha ocurrido en materia de excepciones a la obligación de solicitar permiso para las edificaciones, en que el Ministerio ha operado con delegación de facultades, al amparo del artículo 116 de la Ley General. 4° Que de la explicación precedente, se desprende que lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza, en el sentido de que la instalación de antenas no requiere permiso de la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad, bastando para ello un aviso previo de 15 días, se funda en la norma del artículo 116 de la Ley General, que en principio establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, etc. requiere de un permiso del Director de Obras, salvo aquellas excepciones que señale la Ordenanza. Que a nuestro juicio, sin caer en ilegalidades, pues la Ley General como hemos visto se lo permite, el Ministerio se ha excedido en sus atribuciones, pues la instalación de antenas, sobre todo de antenas de telefonía celular, son edificaciones que alteran el entorno de cualquier lugar en que se instalen, no sólo desde la perspectiva urbanística, sino como se ha sabido por estudios preliminares, por ser capaz de afectar directamente la salud de las personas. Entonces, mantener una norma que permita situaciones como ésta, que la autoridad Ejecutiva no ha sabido como solucionar, nos parece un despropósito que requiere la intervención de este Poder del Estado, que de un modo general y abstracto, establezca que no podrá consultarse como una excepción a la obligatoriedad del permiso de edificación la instalación de antenas que emitan señales radio – eléctricas. 5° Que la solución a nivel legislativo es relativamente simple, y pasa por introducir una norma al ya referido artículo 116 de la Ley General, que consulte expresamente que dentro de las excepciones que podrá contemplar la Ordenanza no podrá referirse a la instalación de antenas emisoras o transmisoras de señales radio – eléctricas, procurando que tal permiso se otorgue en lugares en que no pueda verse afectada la salud de su población, y bajo ningún respecto en aquellos lugares próximos a establecimientos educacionales o de atención de salud. De este modo, el Ministerio se verá en el imperativo de modificar el Artículo 5.1.2 de su Ordenanza, o simplemente de tenérsele por derogada tácitamente, una vez –claro- que entre en vigencia la ley que mediante este proyecto proponemos. 6° Que si bien es cierto, la Dirección de Obras a la luz de las normas actualmente vigentes podría eventualmente resolver que una determinada antena no se instale, tal resolución supone una actividad de iniciativa de la Dirección de Obras, una vez puesto en conocimiento el aviso de que habla la Ordenanza en su ya referido Artículo 5.1.2. Nuestra idiosincrasia no se caracteriza por la iniciativa precisamente, y es la razón por la cual, no obstante existir normas que regulan -por ejemplo- el distanciamiento de las antenas respecto de otras construcciones, éstas suelen ser vulneradas, pues su fiscalización supone un grado de actividad que nuestra administración, ya sea por formación o por capacidad definitivamente no posee. Ahora, si la resolución es previa y obligatoria, como ocurre con los permisos, es claro que las posibilidades de vulnerar las normas reguladoras, son bastante menores, con lo cual se produce un efecto positivo en la percepción ciudadana de legalidad, y lo más importante de protección respecto de sus derechos. 7° Que los Planos Reguladores que norman la construcción y el desarrollo urbano de las comunas no siempre contemplan la regulación de las antenas de telefonía celular, siendo de conveniencia y/o necesidad hacerlo, por no estar ello autorizado expresamente en los cuerpos legales que establecen normas sobre instrumentos de planificación urbana. 8° Que la modificación que se propone es de toda lógica, sobre todo si se considera que una persona para aumentar en 20 centímetros una pandereta requiere permiso del Director de Obras, y no así una que desea levantar una antena de 80 metros, a la que sólo se exige al día de hoy un aviso. 9° Que en otro orden de ideas, y aunque evidentemente una antena tiene muy diversas implicancias para la vida de las personas, y como hemos dicho no sólo en el plano urbanístico en términos estrictos, sino por ejemplo en materias de salud, pensamos que en la idea de avanzar en la regulación normativa, debemos tener la claridad suficiente para ir aprobando normas en las que todos -como sociedad- estamos de acuerdo, que es lo que ocurre precisamente en materia de permisos de edificación. 10° Que, finalmente, el proyecto que sometemos a la consideración de este H. Congreso Nacional, lejos de alterar la armonía del sistema legal chileno, corrige una situación que, como lo dijimos, conduce al absurdo que obliga a contar con permiso a un pequeño propietario para realizar una pequeña modificación a su construcción, sin que ocurra lo mismo con quien desea instalar una antena, que como sabemos son construcciones de envergadura. POR TANTO, Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único: Agregase al inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, la siguiente frase, a continuación del punto y a parte que pasa a ser punto y seguido “Dichas excepciones en ningún caso podrán estar referidas a las antenas emisoras o trasmisoras para servicios telefónicos, antenas de intercomunicación de cualquier tipo ni antenas de señales radio eléctricas, así como sus soportes y elementos rígidos y adicionales, aunque se trate de instalaciones accesorias a otra edificación, las que siempre requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, previa solicitud del propietario. PATRICIO HALES DIB Diputado RODRIGO GONZÁLEZ TORRES Diputado GONZALO URIARTE HERRERA Diputado




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