Organizaciones ciudadanos pidieron a la Contraloría General de la República que se pronuncie sobre la construcción de la torre Costanera Center, ya que el titular no cuenta con los permisos que avalen la densidad y altura proyectadas. Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad manifestó "hemos tomado esta iniciativa de entregar los antecedentes que manejamos en la Contraloría ante la seguridad expresada por el alcalde de Providencia en orden a que todos los permisos están en regla, aseveración que obviamente no compartimos. La planta subterránea en ejecución no tiene nada que ver con la aprobada años atrás cuando la torre principal iba a tener 30 pisos. Lo mismo sucede con la calificación favorable de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Corema y con el Estudio de Impacto Vial que consideraron números muy distintos a los actuales. El alcalde Labbé ha dicho que en marzo pasado ingresó a la Dirección de Obras de su municipalidad una solicitud de anteproyecto en donde se reflejarían las actuales características de ese megaproyecto inmobiliario de 600.000 m2 a construirse con una inversión de entre 300 y 400 millones de dólares. Todos sabemos que no se pueden iniciar las obras con un simple ingreso de anteproyecto. Nos gustaría que el Seremi de Vivienda y Urbanismo, con quien ya nos hemos reunido, imparta las instrucciones de rigor para regularizar la situación a la brevedad posible. Las normas vigentes deben ser cumplidas por todos, incluyendo naturalmente a los grandes empresarios y en tal sentido, mientras no se cuente con un permiso de edificación actualizado, es improcedente que las obras se sigan ejecutando". Rodrigo Cociña de la Agrupación Defendamos Plaza Las Lilas señaló "me pregunto si a un pequeño empresario se le darían las mismas facilidades que se le dan a Cencosud : obviamente que no. A las pymes se les ahoga con trámites y más encima cuando son proveedoras de los supermercados se les tramitan los pagos y se les estruja con exigencias cada vez más onerosas. Esta asimetría nos está conduciendo a una creciente concentración de la riqueza que le hace muy mal al país". Jorge Cisternas por su parte dijo "el problema grave lo va a tener la ciudad en un tiempo más por la falta de rigurosidad que observamos. Los tacos de vehículos que vendrán en esta zona serán inmanejables y ello sucederá porque en Chile no existe una cultura preventiva por parte de las autoridades sectoriales". (FIN). 2330321-09/2585459 Más adelante se lee la presentación hecha en la Contraloría Ingreso Nº 55719 en Of. de Partes de la Contraloría General de la República. Santiago, viernes 28 de Julio de 2006 Señora Noemí Rojas Llanos Contralora General de la República Patricio Herman Pacheco y Jorge Cisternas Zañartu, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad" con domicilio en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes y Rodrigo Cociña Gallardo, representando a la Agrupación "Defendamos Plaza Las Lilas", con domicilio en Marcel Duhaut 2869, Providencia, dan a conocer a Ud. 3 situaciones, en nuestra opinión irregulares, cometidas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, según cartas del 09/06/06 y del 22/06/06. La primera se refiere al permiso de edificación Nº 31/04 del 21/10/04 por permitirse una altura superior a la contemplada en la Ordenanza del Plan Regulador respectivo en un edificio situado en la Av. Santa María y consulta sobre la aplicación de mayores coeficientes de constructibilidad para proyectos ya ejecutados en esa comuna, a la luz de su dictamen Nº 26252 del 05/06/06 (Plaza Las Lilas) y la segunda, con respecto al inicio de obras del proyecto Costanera Center con permisos de antigua data que no reflejan la construcción ejecutándose. Estos asuntos se le dieron a conocer el 28/06/06 al Seremi de Vivienda y Urbanismo, con quien nos reunimos el 19/07/06 para tratarlos en detalle. Proyecto Costanera Center PERMISOS permiso primitivo 40 / 1991 permiso de Amplición 391 A / 2000 Permiso de ampliación 662 A / 2001 El edificio en construcción no corresponde en absoluto al proyecto aprobado por P.E N* 662- A / 01, de hecho es formalmente distinto y tiene 123.423.00 m2 más que lo aprobado en dicho permiso. Según lo dispone el articulo 1.2.8 de la O.G.U.C es responsabilidad del Inspector Técnico que un edificio se construya de acuerdo al Permiso aprobado, labor que no se está cumpliendo. SECCIONAL El Plan Seccional establece para el sector comprendido entre Costanera Andrés Bello, Presidente Riesco, Vitacura y Nueva Los Leones, entre otros temas, una rasante de 60°, lo cual hay que revisar porque no se estaría cumpliendo en el proyecto actualmente en ejecución ni en la solicitud de anteproyecto en poder de la Dirección de Obras, el cual no conocemos. NORMATIVA VIGENTE Dado que el proyecto se modificó totalmente y su superficie aumentó en más de un 5%, según lo establece el artículo 5.1.18. el proyecto debe acogerse a la normativa técnico urbanística vigente, debiendo respetar un distanciamiento equivalente a 1/5 de la altura total del edificio. Dado que es un solo complejo, la altura total de la torre principal define el distanciamiento para todo el conjunto en cada orientación, sin embargo el actual proyecto para definir el distanciamiento respecto al deslinde poniente tomó como parámetro la altura del cuerpo más cercano a dicho deslinde. El proyecto se emplaza sobre una vía de carácter expresa (Costanera Andrés Bello) y una de carácter troncal (Av. Vitacura). Dado que el edificio tiene una carga de ocupación de más de 4.000 personas y más de 800 estacionamientos, según lo establece el articulo 2.1.36. de la O.G.U C. el edificio debe clasificarse como equipamiento mayor, por lo tanto solo podría tener acceso a través de una vía de carácter expresa. La letra G del articulo 2.3.2. es clara al establecer que las vías expresas y troncales deben estar funcionalmente segregadas de su entorno. En este caso no solo se consideran accesos no segregados al proyecto, sino además estos se emplazan sobre bienes nacionales de uso público, disminuyendo el ancho de las vías existentes. El proyecto no considera para el cálculo de la cuota mínima obligatoria de estacionamientos lo dispuesto en el cuadro 10 del articulo 7.1.2.9. del PRMS De hecho, a manera solo ilustrativa : Si consideramos que la superficie proyectada sobre N.N.T. tiene destino comercial, se debería aplicar un estándar de un estacionamiento cada 35 m2, lo cual implicaría que requeriría 11.940 unidades, contra las 4.421 proyectadas. El Permiso 391-A/00 tenía aprobados 238.991,87 m2, y mediante Permiso 662-A/01 se aprobó una ampliación de 266.162,62 m2. Es importante señalar que en el P.E 662-A/01 se elimino el 4° subterráneo que equivalía a 13.360,49 m2 y que hoy se están construyendo 5 subterráneos. ¿Cómo se sostiene entonces lo informado por las autoridades municipales en cuanto a que están construyendo subterráneos amparados en permisos existentes ? Según las matemáticas más simples sobran 2 niveles, equivalentes a lo menos a 26.600 m2 app. La clasificación B4 se aplica solo a la "vivienda económica". La D.O.M aplicó dicha clasificación a las áreas de estacionamientos, por lo tanto hay una diferencia de derechos no cancelada. Las rampas vehiculares de acceso al edificio y las caleteras de incorporación al flujo vehicular por Av. Costanera Andres Bello quedan fuera del predio, sobre un Bien Nacional de Uso Publico, lo mismo ocurre por Av. Vitacura. Ver plano NIVEL 104.90 que se adjunta. Las inconsistencias son : - El Proyecto actual tiene 2 niveles subterráneos más de los aprobados. - La Resolución Exenta N° 537/2/2001 de la Comisión Regional de Medio Ambiente Región Metropolitana informó favorablemente un proyecto de 528.000 m2 con 4 niveles de estacionamientos subterráneos, 6.908 estacionamientos y 4 torres de 26 pisos y no un proyecto de 615.217 m2 con 5 niveles subterráneos, 4.421 estacionamientos subterráneos y 53 niveles en altura. - El proyecto actual considera 53 niveles contra los 30 aprobados en Permiso Nº 40/91. - El proyecto actual considera 4.421 estacionamientos y cuenta con un EISTU aprobado por 4.500 unidades, cuando debiera tener mas de 10.000 unidades, si se aplican los estándares exigidos en el articulo 7.1.2.9 del PRMS - El proyecto vulnera lo dispuesto en el articulo 2.4.4. de la O.G.U C. al considerar la interrupción de la continuidad de las aceras y superar la longitud máxima de los rebajes de solera. - El proyecto vulnera el articulo 2.6.12. al considerar para el cálculo del volumen teórico solo una parte de la altura del edificio, no considerando la proyección de la sombra que genera la torre más alta sobre las propiedades ubicadas sobre Av. Los Leones. - El 12 de Noviembre de 2001, el Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos envió a la Municipalidad de Providencia el Oficio Reservado N° 09/2/1/68/139/550, mediante el cual le solicita un pronunciamiento urgente sobre como afectará el proyecto de 30 pisos al Helipuerto del Hospital Militar. Surge la duda, si 30 pisos afectan el cono de aproximación del Helipuerto de un recinto hospitalario. Cómo lo afectaran 53 pisos?. Es importante analizar la vigencia del permiso y si las obras efectivamente se iniciaron dando cumplimiento con lo indicado en el articulo 1.4.17. de la O.G.U C, ya que aparentemente la empresa INSPECTA solo le envió al D.O.M una carta fechada 26 de diciembre de 2003 y posteriormente otra de fecha 13 de enero de 2004, sin que la D.O.M haya constatado el inicio efectivo de las obras. Al respecto es importante precisar que si el Permiso válido para efectos de plazos es el 391-A/00, las obras se iniciaron más de dos meses después de vencido el plazo. Con respecto a las otras 2 situaciones, se explican por sí solas, tomando conocimiento de las documentaciones que adjuntamos a la presente. Atentamente, Se adjunta Carta del 09/06/06 a DOM Providencia Carta del 22/06/06 a DOM Providencia Carta del 28/06/06 a Seremi de Vivienda y Urbanismo Carta sin fecha a "Defendamos la Ciudad" Oficio Nº 3754 de DOM Providencia Oficio Nº 3947 de DOM Providencia Nº 713/2000 Certificado de Informaciones Previas Carta del 05/07/06 al Alcalde de Providencia Correo electrónico del 22/06/06 a DOM Providencia Documento del 12/11/01 de Dirección de Aeródromos y Servicios Aeronaúticos Solicitud del 21/07/06 al Alcalde (S) de Providencia Permiso para edificar Nº 40/91 Permiso para ampliar y alterar Nº 391-A/00 Permiso para ampliar y alterar Nº 662-A/01 Memo A.U. Nº 5-311 del 18/08/00 Plano Nivel 104.90 Permiso de edificación Nº 31/04 Fotografía edificio en Santa María 2450, barrio Pedro de Valdivia Norte Normas de edificación del sector
28 Julio 2006
Organizaciones ciudadanas pidieron a Contraloría General de la República que se pronuncie sobre construcción de torre Costanera Center
Comunicado de prensa emitido por Agrupación Defendamos la Ciudad y Agrupación Defendamos Plaza Las Lilas, viernes 28 de julio de 2006.
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