Por tal motivo y conocedores de que en Chile existe la cultura de los hechos consumados, la Agrupación "Defendamos la Ciudad" se dirigió formalmente (en doc. adjunto) a dicho Juez de Policía Local, a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Alcalde de Las Condes y a la comunidad de un edificio colindante que inició las reclamaciones, entregándoles información para que finalmente prevalezca el imperio del derecho. Documento: Señor Alejandro Cooper Juez de Policía Local de Las Condes Presente REF. “Predio Remanente” versus “Predio Existente Residual de Densificación”. Estimado señor Cooper : Con respecto al permiso de edificación mal otorgado por la Dirección de Obras para construir un edificio en la calle Carmencita 262 de esta comuna, hemos tomado conocimiento por la prensa -El Mercurio del 25/06/05- que el señor Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes, le ha solicitado a Ud. la realización de un sumario para determinar las razones por las cuales se estimó que el sitio en donde se emplaza la construcción era “predio existente residual de densificación” en circunstancias que no calificaba para ello. El problema que tiene la Dirección de Obras respectiva deriva de la puesta en marcha de las modificaciones al Plan Regulador Comunal de Las Condes, publicadas el 5 de diciembre de 2003 en el diario oficial, en donde se establece con meridiana claridad el concepto de “predio existente residual de densificación”, muy distinto al concepto “predio remanente” consignado en el artículo 7º “Definiciones y normas generales” del antiguo PRC. Es más, el actual instrumento normativo eliminó el término “predio remanente” y agregó las definiciones de “predio existente”, “predio existente residual de densificación”, “local existente” y “franja de profundidad máxima”, para mejorar la utilización del suelo desde el punto de vista del urbanismo. También hemos sabido que la arquitecta del proyecto en cuestión ya había construido, antes de diciembre de 2003, un edificio similar en la calle Glamys, acogiéndose como es natural a la antigua definición de “predio remanente”, pero ella, los arquitectos revisores independientes “Revisores y Asesores Inmobiliarios S.A. y la propia arquitecta directora de obras tenían la obligación de conocer los cambios introducidos en el PRC. Es más, la presidenta de la asociación gremial de los revisores independientes ha argumentado que la tarea profesional de sus adscritos es indispensable para asegurar la correcta aplicación de los marcos normativos en las direcciones de obras municipales. En todo caso, esperamos que, tan pronto Ud. haya concluido el sumario aludido, la Directora de Obras proceda en los términos legales señalados por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, para que el Alcalde ejerza las expresas atribuciones que le entrega el artículo 148º de la L.G.U.C. las que se deberán ejecutar conforme a los procedimientos reglamentados en los artículos 150º al 156º de esa Ley, palabras textuales del ORD. Nº 880 del 21 de marzo de 2005 de esa autoridad sectorial superior. Con este motivo, lo saludamos muy atentamente, Patricio Herman Agrupación “Defendamos la Ciudad” www.defendamoslaciudad.cl cc señora Verónica Serrano, Seremi de Vivienda y Urbanismo cc señores Comunidad Edificio Carmencita 246 cc señor Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes
07 Julio 2005
Agrupación Defendamos la Ciudad:
Dilatan demolición de edificio ilegal en Las Condes
Alcalde de Las Condes, con el propósito de dilatar la demolición de un edificio ilegal en calle Carmencita Nº 262, según informe técnico-jurídico de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, le solicitó al Juez de Policía Local de Las Condes que iniciara un sumario a la Directora de Obras para determinar las razones que tuvo para proceder al margen de la Ley.
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