La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha comenzado hoy su funcionamiento con plenas facultades de fiscalización y sanción. De esta manera, Chile cuenta por primera vez con un órgano especializado que ejecutará, organizará y coordinará el cumplimiento de la normativa ambiental.
Dada la implementación de la nueva normativa ambiental en Chile, amparada en la Ley 20.417, la SMA se convierte en el organismo responsable de velar por el cumplimiento ambiental en todo el país, a través de una fiscalización estratégica, apoyada por un equipo altamente especializado y tecnología de punta.
Con la implementación de los Tribunales Ambientales -en virtud del juramento de los cinco nuevos integrantes (3 titulares y 2 suplentes) del Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago- la SMA asume en plenitud el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
“Este es un hito en la instalación definitiva de la nueva institucionalidad ambiental. Hoy el país cuenta con una Superintendencia que velará por el cumplimiento de la normativa ambiental, protegiendo el medio ambiente y la salud de los chilenos”, comenta Juan Carlos Monckeberg, Superintendente (S) del Medio Ambiente.
Fiscalización
La SMA ha establecido un sistema de fiscalización estratégica, plasmada en los programas y subprogramas de fiscalización ambiental. En estos se priorizan los proyectos, actividades o fuentes que potencialmente puedan generan impacto en 4 temáticas clave: asuntos atmosféricos, asuntos hídricos, sistema de vida de las personas y biodiversidad.
Para desarrollar su labor fiscalizadora, la SMA tiene 3 modalidades: la fiscalización directa con funcionarios y equipos propios. En segundo lugar, la SMA podrá encomendar determinadas actividades de fiscalización a alguno de los 15 organismos sectoriales que firmaron convenio con este objetivo. Por último, la SMA podrá contratar a entidades técnicas debidamente acreditadas.
Para uniformar técnicamente el procedimiento de fiscalización la SMA dictó un instructivo al cual deberán atenerse los funcionarios de la SMA y los organismos sectoriales que realicen fiscalizaciones. A lo largo del año, dictará nuevos protocolos y procedimientos en materias ambientales específicas.
Incentivo al cumplimiento
La función de la SMA es promover el cumplimiento de la ley ambiental. Para ello se pone énfasis en los programas de fiscalización, en los que se utilizará tecnología de punta e innovadores equipos, en los que la Superintendencia ha invertido casi $ 400 millones, realizando compras de equipos provenientes de Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Rumania, entre otros.
En caso de detectarse infracciones a la ley ambiental, las multas aumentan 240 veces respecto a las que se aplican actualmente, llegando a US$ 10 millones. El Superintendente podría decretar el cierre en forma temporal o definitivo de los proyectos, actividades o fuentes donde se registren infracciones gravísimas e incluso suspender la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó su operación.
15 Organismos sectoriales con convenio de fiscalización: Comisión Nacional de Energía Nuclear; Consejo de Monumentos Nacionales; Corporación Nacional Forestal ; Dirección de Obras Hidráulicas; Dirección de Vialidad; Dirección General de Aguas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Servicio Agrícola y Ganadero; Servicio Nacional de Geología y Minería; Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Transportes; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Superintendencia de Servicios Sanitarios.