01 Febrero 2013

Antenas de celulares : Fallo Corte Suprema del 29/01/13 en contra de la empresa Claro

A continuación lea fallo del 29 de enero 2013 en contra de la empresa de telefonía Claro por antenas de celulares

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y se eliminan los considerandos tercero al octavo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que en mérito de lo informado por las partes, se puede establecer fehacientemente que la empresa Claro Chile S.A. presentó la correspondiente solicitud de modificación de la concesión en la localidad de Nercón  ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones cumpliendo con todas las exigencias de la normativa que se encontraba vigente en ese entonces, pues al momento de efectuar la correspondiente petición no había entrado en vigencia la Ley N° 20599.

SEGUNDO: Que si bien antes de la entrada en vigencia de la referida ley no era necesario el permiso de instalación por parte de la Dirección de Obras Municipales,  resultando suficiente dar aviso de instalación ante dicha autoridad, es preciso establecer para los efectos de determinar la existencia de un acto arbitrario o ilegal si a la fecha de la instalación efectiva de la antena se requería cumplir con la Ley N°20.599. 

TERCERO: Que la ley aludida entró en vigencia el 11 de junio de 2012,  antes de la instalación efectiva de la antena cuya construcción motiva el presente recurso, cuerpo legal que otorgó plenas atribuciones a las Direcciones de Obras Municipales en todo lo relativo a la construcción de torres. Su artículo primero transitorio sólo reguló y determinó cuál era la legislación aplicable respeto de las solitudes de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso que se encontraran en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, pero nada dijo respecto de la construcción o permiso de obras. 

CUARTO: Que tratándose de una norma de derecho público,  ella rige “in actum”,  por lo que todo lo referente a la instalación de la antena propiamente tal debe ajustarse a la ley vigente al momento de su construcción y, en consecuencia, se requiere, previo a su instalación, la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Nercón. Corrobora lo antes concluido el oficio emanado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de fojas 487 y siguientes,  el cual es claro en determinar que la Ley N° 20.599 entró en vigencia in actum y que la normativa transitoria no abarcaba la construcción de las antenas sino sólo las solicitudes que se encontraban pendientes.

QUINTO: Que al no haber solicitado la empresa Claro S.A. la respectiva autorización municipal, su actuar no se ajustó a la legalidad, transformándose así en un acto arbitrario e ilegal que afectó el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República. Lo anterior no lleva más que a concluir que deben acogerse los recursos de protección interpuestos en su contra.

SEXTO: Que en relación con una posible vulneración a las garantías establecidas en los artículos 19 n° 1 y 8 de la Constitución Política de la República, no se acreditó en forma fehaciente que la instalación de antenas produzca consecuencias nocivas a la salud humana,  existiendo en el área científica discrepancias que impiden sostener la presencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía cautelar.

SÉPTIMO: Que en cuanto al recurso de protección interpuesto a fojas 114 por don Alfredo Ricardo Calvo Cabezas,  en representación de la Junta de Vecinos de Nercón, en contra tanto de la Municipalidad de Castro como del Subsecretario de Telecomunicaciones, resulta necesario establecer que la propia Dirección de Obras al recibir las denuncias de los vecinos y verificar el incumplimiento de la normativa legal emitió la orden de paralización N° 003/2012,  y más aún,  recurrió de protección según consta de la solicitud de fojas 23,  por lo que a su respecto no existe un acto arbitrario o ilegal que amenace o perturbe el ejercicio de garantías constitucionales. En consecuencia, procede rechazar el recurso interpuesto en contra de dichas autoridades.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,

I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de octubre pasado, escrita a fojas 394, en relación a los recursos de protección deducidos a fojas 23 y 114 sólo en contra de la empresa Claro S.A., los cuales se declara que se acogen debiendo la empresa Claro S.A dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.599.

 II.- Se confirma la sentencia apelada de diez de octubre pasado, escrita a fojas 394, en cuanto rechaza el recurso de protección deducido a fojas 114 respecto de la Ilustre Municipalidad de Castro, de la Dirección de Obras de la referida Municipalidad y del Subsecretario de Telecomunicaciones.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Pfeiffer.

Rol N° 7973-2012.-

 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con licencia médica y la Ministro señora Sandoval por estar con permiso. Santiago, 29 de enero de 2013. 

 

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

 

En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

 



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