La empresa sanitaria extranjera intentaba hacer un pingüe negocio inmobiliario en esa área verde que entrega infinidad de externalidades positivas no solo a los vecinos aledaños sino también a toda la comuna de Providencia.
En el fallo, que revoca una sentencia de la Corte de Apelaciones, se declara que dicho predio "tiene la condición de Área Verde en conformidad al Plan Regulador Comunal de Providencia, no estando afecto a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
El máximo tribunal del país señaló que “bajo la vigencia del actual Plan Regulador y su Ordenanza, al predio ubicado en la intersección de las Avenidas Pocuro con Antonio Varas N° 1048, no le afecta declaración de utilidad pública y por ello no le es aplicable el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. FIN
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