Patricio Herman de la Agrupación "Defendamos la Ciudad" entregó a los periodistas asistentes copia de carta entregada hoy lunes al Contralor General de la República, la que se lee más adelante y copia de la resolución Nº 1001 suscrita por el señor Gustavo Sciolla. Herman manifestó que "a la luz del resultado de este prolongado proceso indagatorio, esperamos que finalmente las instituciones funcionen para que exista certeza jurídica con la cual se asegura el cumplimiento de las normas de los instrumentos normativos urbanos en función de los derechos adquiridos de los vecinos de los diferentes sectores. En este caso deberá operar la institucionalidad, lo que significa que el alcalde de Las Condes o el Seremi de Vivienda y Urbanismo, cualesquiera de los dos, tendrá que asumir su responsabilidad en orden a exigir la demolición de ese edificio construido al margen de la legalidad". Tomás Fabres, abogado de los vecinos, expresó " que existiendo ya un dictamen de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y otro de la Contraloría General de la República que declaran que la Directora de Obras de Las Condes otorgó el permiso de edificación de calle Carmencita 262 con infracción de las normas del Plan Regulador de Las Condes, lo que apareja la nulidad insubsanable del mismo, insistiremos en la interposición de nuevas demandas de nulidad de derecho público ante los Tribunales de Justicia, a fin de que se decrete la demolición definitiva de lo edificado manera ilegal. Para tal efecto se invitará a los ciudadanos de Las Condes a hacerse parte de estas nuevas acciones judiciales en defensa de sus derechos urbanos, y evitar de esta manera el deterioro de los barrios por la voracidad de las inmobiliarias. Asimismo se entregará hoy la resolución Nº 1001 de la Contraloría a la Corte de Apelaciones de Santiago, quien conoce de un recurso de protección en contra de la recepción final del edificio (causa rol 379-2006), otorgada de manera igualmente ilegal y, lo que es más grave aún, mediante documentos prefechados.” Patricio Herman 2330321-09/2585459 Tomás Fabres 6324845-09/5010830 ....................................................................................................................................................... Ingreso Nº 37420 en Of. de Partes de la Contraloría General de la República Santiago, lunes 19 de Junio de 2006 Señor Gustavo Sciolla Avendaño Contralor General de la República Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, Depto, 34, Las Condes, recibió el viernes 16 de Junio de 2006 de parte de la División de Municipalidades, ante nuestra insistente y expresa solicitud, copia de su Resolución Nº 1001 del 18 de Mayo de 2006, entregada al Alcalde de Las Condes el 6 de Junio de 2006, mediante la cual se aprobó el sumario administrativo y sus medidas disciplinarias con ocasión del permiso de edificación ilegal emplazado en calle Carmencita 262, comuna de Las Condes. Aunque no nos pronunciamos sobre las medidas correccionales adoptadas por su órgano de control, que tienen que ver con multas en la remuneración mensual de 2 funcionarias de la Dirección de Obras de Las Condes, sí nos referiremos a algunos aspectos de fondo : El máximo tribunal jurisdiccional del país -la Corte Suprema- al reconocer la competencia técnica y legal de la Seremi de Vivienda y Urbanismo en materias de interpretación de las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, confirmó tácitamente la invalidez del permiso de edificación Nº 344 del 21 de Diciembre de 2004, porque la autoridad local no se enmarcó en la Ordenanza del PRC Las Condes al calificar discrecional y erradamente como "predio existente residual de densificación" el terreno en donde se emplaza el edificio de Carmencita 262. Es más, en el OF. DOM Nº 183 del 26 de Enero de 2005, antes que nosotros hiciéramos nuestra denuncia en la Contraloría, la Directora de Obras dirigiéndose a nuestra agrupación ciudadana, reconoce expresamente que el predio en cuestión se podía fusionar con los 2 lotes colindantes al norte, con lo cual su tardía teoría de que esos predios estaban densificados en base al concepto de "crecimiento urbano por densificación" asociado al cambio de destino, queda totalmente desvirtuada por sus propias expresiones. Cuando una autoridad niega a los vecinos información de carácter pública está cometiendo una infracción a la Ley del Procedimiento Administrativo y a la Ordenanza de Urbanismo y Construcción (Artículo 1.1.7.). El secretismo siempre esconde actuaciones reñidas con el ordenamiento jurídico y por eso todas las instancias del gobierno y, últimamente con profusión, los medios de prensa y políticos de oposición critican la cultura del secreto. Si el permiso de edificación que se objetó desde un principio hubiera sido legal, la autoridad municipal habría suministrado a los vecinos la documentación que le solicitaban porque no había nada que esconder. Hemos quedado un tanto perplejos con el Considerando 6º del sumario administrativo, ya que en él se establece que la opinión de la Dirección de Obras de Las Condes "es contraria a la sustentada posteriormente tanto por la Seremi Minvu como por la División VUOP de esta Institución" (sic). Al respecto señalamos que la Seremi aludida estableció con claridad desde un principio, es decir desde antes de la reconsideración que le formulara la Dirección de Obras de Las Condes, que los 2 predios localizados al norte del predio de Carmencita 262, no estaban densificados y que, por lo tanto, se podían fusionar con el anterior. Por otro lado, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo al artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no emite "opiniones" sino que "interpreta" las disposiciones normativas, al igual que la División VUOP de la Contraloría General de la República. Los Directores de Obras deben someterse a la Ley y a las Ordenanzas tanto generales como locales. Ellos sí pueden tener opiniones pero para decidir una materia "opinable" tienen que solicitar la debida "interpretación", ya sea al Seremi de Vivienda y Urbanismo y en última instancia a la Contraloría General de la República, como habitualmente acontece. Con respecto a "las demás responsabilidades que pudieren derivarse del presente sumario deberán hacerse efectivas por las vía legales pertinentes", oración expresada al final de su Resolución Nº 1001, debemos entender que el alcalde de Las Condes ejercerá su atribución legal para que se demuela ese edificio que contraviene el artículo 7º de la Ordenanza del PRC Las Condes, tal como lo estableció el Seremi de Vivienda y Urbanismo, autoridad competente, y la propia División VUOP (Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas) de la Contraloría General de la República. Si dicho alcalde se niega a proceder en consecuencia, sin importar los motivos que aduzca, estamos ciertos que subsidiariamente el Seremi de Vivienda y Urbanismo aplicará el artículo 157º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que le permite ordenar, con el auxilio de la fuerza pública, la demolición del edificio ilegal con el único propósito de que impere el derecho en esa comuna. De esta manera el sector inmobiliario será menos temerario y sus relaciones comerciales con las direcciones de obras municipales serán más rigurosas, lo cual redundará en un beneficio neto para el sistema económico de libre mercado y para el resguardo de los derechos urbanos de los vecinos, lo cual debería entenderse como un avance para el país. No quisiéramos pensar que el caso concluirá como un nuevo hecho consumado impune, por eventuales presiones corporativas y por lo tanto, ante un desperdicio de miles de horas/hombre de la Contraloría, del Minvu, de los tribunales de justicia, del juez de policía local de esa comuna y de tantos otros que han analizado esta irregular situación detectada por nosotros desde antes que se otorgara el permiso de edificación, tal como se acredita en la documentación que obra en poder de la Municipalidad de Las Condes, Seremi de Vivienda y Urbanismo, Corte de Apelaciones, Corte Suprema y la propia Contraloría General de la República. Teniéndose en cuenta lo acontecido con el dictamen Nº 44492 del 20 de Noviembre de 2000, en donde su órgano de control estableció diversas causales para invalidar los permisos de edificación de 18 torres habitacionales que se están emplazando en el Parque Las Américas, comuna de Vitacura, sostenemos que las instituciones públicas deben funcionar siempre apegadas a las leyes para asegurarle al sector privado que las reglas son parejas e iguales para todos los agentes. Recordemos que en ese caso de Vitacura la Contraloría finalmente manifestó "que la invalidación podría comprometer la responsabilidad civil extracontractual del órgano administrativo que emitió el acto irregular, pues dicho actuar por ser viciado y ocasionar un daño, configuraría una especie de mal funcionamiento del servicio que haría procedente el pago de una indemnización" (sic). Con esta frase fuera de lugar, tales torres ilegales se construyen perturbando y violentando irremediablemente los derechos urbanos de los vecinos que recurrieron ante la Contraloría. Esperamos que ahora impere el Estado de Derecho y por ello nuestras rectas instituciones superiores no permitirán que se repita en Las Condes lo sucedido en Vitacura. Atentamente, .......................................
19 Junio 2006
Comunicado de Prensa
Se establecieron ilegalidades y en rigor procede la demolición de edificio recién terminado
Organización ciudadana y abogado de los vecinos de la comuna de Las Condes dieron a conocer resultado del sumario administrativo de la Contraloría General de la República con ocasión del permiso de edificación ilegal en calle Carmencita 262 de esa comuna.
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